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Abriendo la ficha…

Informe justificativo

INFORME PERICIAL MONTAJE FIL.pdf

“CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE DISEÑO, MONTAJE DE PABELLONES, ALQUILERES Y ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS E IMPRESOS PARA SER UTILIZADOS EN LA XXVIII FERIA INTERNACIONAL DEL LIBRO SANTO DOMINGO 2026”. · Ministerio de Cultura

Publicado el 25 ago de 2026Fechado el 16 ago de 20268 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CULTURA-CCC-PEEX-2026-0002

Lo que dice

El informe, fechado el 2026-08-17, recomienda contratar servicios para la XXVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2026 mediante una excepción por exclusividad y señala a CHIPS TEJEDA, MOTA PRODUCCIONES, PINK IGUANA y ARTELUZ como posibles proveedores. El documento alterna esa selección competitiva con referencias a una selección directa y cita el numeral 4 del artículo 78, aunque el informe identifica la causal de exclusividad.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (2)

A revisarHallazgo en documentos

El informe mezcla selección competitiva y selección directa

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El documento recomienda una excepción competitiva, pero también afirma que procede una selección directa y remite al numeral 4 del artículo 78, que no es el numeral de exclusividad citado en el propio informe. La diferencia entre modalidades deja indeterminado el procedimiento que se pretende justificar y puede incidir en cómo se convoca y selecciona.

“Con base en todo lo expuesto, y el hecho de que la unica parte donde encontramos idoneidad procedimental y correspondencia de ley con el tipo de contrataci6n requerida es el procedimiento de excepci6n establecido en el numeral 4 del articul”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Texto oficial completo

Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

La recomendación deja abierta la lista de proveedores de la excepción

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Aunque el informe funda la excepción en que el mercado tendría un número limitado de proveedores, recomienda invitar a cuatro empresas “y/o toda aquella empresa o proveedor” que reúna las características. Esa fórmula abierta no delimita el conjunto de proveedores que se considera exclusivo, en contraste con la regla de selección competitiva de exclusividad, que limita el número a cinco y exige invitar a quienes puedan satisfacer la prestación.

“POR LO ANTES EXPUESTO, recomendamos la realizaci6n el procedimiento de Excepci6n por selecci6n competitiva de Exclusividad con las empresas CHIPS TEJEDA, S.R.L., MOT A PRO DU CCI ONES, S.R.L., PINK IGUANA, S.R.L., y ARTELUZ, S.R.L., y / o t”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción

Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…

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Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva

Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.

Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
CHIPS TEJEDA, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según la institución, reúnen las características indicadas y recomienda para el procedimiento.Mencionado——
MOTA PRODUCCIONES, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según la institución, reúnen las características indicadas y recomienda para el procedimiento.Mencionado——
PINK IGUANA, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según la institución, reúnen las características indicadas y recomienda para el procedimiento.Mencionado——
ARTELUZ, S.R.L.El informe la identifica entre las empresas que, según la institución, reúnen las características indicadas y recomienda para el procedimiento.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

Esta relación con la ley es posible gracias a ChatLeyes, el asistente legal con IA de República Dominicana. Pregúntale a ChatLeyes sobre esta norma →

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Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad

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