El estudio previo del Ministerio de Cultura justifica la contratación de servicios integrales para la XXVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2026 y recomienda continuar mediante una excepción competitiva por exclusividad, alegando especialización y oferta limitada. Está fechado el 2026-08-17 y estima el presupuesto en RD$57,000,000.00; el portal registra para el proceso un monto estimado de RD$56,673,955.49.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio sustenta la oferta restringida en que participaron cuatro proveedores en la feria de 2025, pero no identifica cuántos proveedores pueden satisfacer esta contratación ni documenta aquí quiénes integran el universo con capacidad comprobada. El informe justificativo del expediente puede aportar evidencia adicional; conviene verificar que sustente la exclusividad y la invitación a todos los proveedores identificados.
“Como insumo de referenda, se analiz6 el proceso anterior de contrataci6n, correspondiente a la XXVII Feria Internacional del Li bro Santo Domingo 2025, en el cual se utiliz6 la modalidad de exclusividad cornpetitiva, registrandose la”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 78 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
El estudio estima RD$57,000,000.00, mientras que el portal registra RD$56,673,955.49 para el proceso, una diferencia de RD$326,044.51. Puede tratarse de un ajuste posterior o de redondeo, pero conviene conciliar ambos importes con el presupuesto y los estudios previos que respaldaron la convocatoria.
“Monto estimado referencial: RD$ 57,000,000.00”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Reglamento 52-26, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Reglamento 52-26, artículo 99 — Vinculación con los estudios previos y el presupuesto
Artículo 99.- Vinculación con los estudios previos y el presupuesto. El pliego de condiciones debe guardar coherencia directa con los estudios previos, la definición del objeto contractual, la investigación de mercado y la apropiación presupuestaria que respalda la contratación. Párrafo. La institución contratante debe dejar constancia, en el expediente administrativo, de que el pliego ha sido elaborado tomando en cuenta los estudios y datos de mercado, la estimación del valor referencial, los riesgos relevantes y la disponibilidad presupuestaria.
Oferentes que registra (3)
2 no habilitado · 1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pink Iguana, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación, cumplió los requerimientos técnicos y económicos y fue adjudicada por menor precio entre las ofertas habilitadas.
Adjudicado
Único
RD$51,006,560
Stage Visual Sound SVS, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación, no cumplió los requerimientos del pliego y no fue habilitada para la evaluación económica.
No habilitado
Único
RD$37,820,308
Urca, SRLSegún el resumen del acta de adjudicación, no cumplió los requerimientos del pliego y no fue habilitada para la evaluación económica.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona