El pliego establece una selección competitiva por excepción de exclusividad para contratar servicios destinados a la XXVIII Feria Internacional del Libro Santo Domingo 2026, con un presupuesto base de RD$56,673,955.49. Fija la recepción de ofertas para el 2 de septiembre de 2026 y establece evaluación técnica y económica bajo metodología cumple/no cumple, con adjudicación por menor precio. Incluye requisitos de elegibilidad, capacidad y desempeño contractual, además de reglas de desempate que ameritan revisión por su efecto potencial en la competencia y la selección.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego da preferencia en caso de empate a la empresa MIPYME y, si no hay una oferta preferente, prevé un sorteo. El Reglamento 52-26 enumera como criterios de desempate la contratación de personas con discapacidad, un plan de responsabilidad ambiental o la subcontratación de una MIPYME; la regla del pliego podría alterar quién resulta seleccionado si ocurre un empate.
“En caso de empate entre dos o más Oferentes/Proponentes, se procederá a elegir la oferta del oferente calificado como empresa MIPYME, para confirmar el cumplimiento con el criterio deberá existir constancia inequívoca en la oferta evaluada.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 117 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 117 — Desempate de ofertas
Artículo 117.- Desempate de ofertas. El pliego de condiciones debe determinar cómo se decide la adjudicación en caso de igualdad en la calificación final, ya sea por igualdad de precios, por igualdad de costo o por igualdad de puntaje, aplicando alguno de estos criterios: 1. Preferencia a la oferta que haya incluido la contratación de personas con discapacidad. 2. Preferencia a la oferta que presente un plan empresarial de responsabilidad para la protección del medioambiente en su cadena de producción. 3. Preferencia de oferta en la cual se proponga el compromiso de subcontratar a una empresa clasificada como MIPYME, MIPYME mujer, MIPYME industrial u otros sectores priorizados. Párrafo. El…
La tabla fija un límite de endeudamiento menor a 2, pero asocia el cumplimiento con una desigualdad mayor a 2 y el incumplimiento con una menor a 2. La contradicción deja incierto qué valor habilita a un oferente y puede afectar la evaluación de su capacidad financiera.
“Límite establecido: Menor 2.00 Menor o igual que > 2.00 (Cumple) Mayor que < 2.00 (No cumple)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
El pliego impide que participen simultáneamente personas jurídicas distintas si tienen uno o más accionistas en común, y exige que solo concurra una de ellas. La Ley 47-25 prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona y ciertas duplicidades en consorcios; esta regla del pliego amplía la restricción a empresas distintas, lo que puede reducir la concurrencia.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identificación de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona