La Resolución CCP-2026-043, de 2026-09-08, aprobó la evaluación económica y adjudicó a Pink Iguana, SRL el procedimiento de excepción por exclusividad CULTURA-CCC-PEEX-2026-0002 por RD$51,006,559.94, impuestos incluidos. El acta registra que Pink Iguana fue la única oferente habilitada económicamente y que Stage Visual Sounds SVS y Urca no cumplieron los requisitos técnicos. También consigna la apertura de las ofertas técnicas y económicas el mismo día y contiene una recomendación cuyo objeto descrito no corresponde al proceso adjudicado.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La recomendación reproducida en el acta identifica el mismo número de proceso, pero describe arrendamientos de equipos y servicios para actividades de la sede y sus dependencias, dirigido a MIPYMES, en vez del montaje y servicios de la Feria del Libro adjudicados en esta resolución. La discordancia requiere comprobar que el informe recomendado y aprobado fundamenta la adjudicación del objeto correcto.
“RECOMENDAMOS LA ADJUDICACIÓN del proceso Ref. CULTURA-CCC-PEEX-2026-0002 "CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ARRENDAMIENTOS DE EQUIPOS Y SERVICIOS CONEXOS PARA REALIZAR ACTIVIDADES DE LA SEDE Y SUS DEPENDENCIAS A NIVEL NACIONAL, DIRIGIDO A EMPRES”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 118 · Ley 47-25, art. 124 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 118 — Reglas generales para los informes de evaluación
Artículo 118.- Reglas generales para los informes de evaluación. Los informes elaborados por los peritos evaluadores deben presentarse por escrito, firmados y fechados, y contener al menos los siguientes elementos: 1. Identificación del procedimiento de contratación, número de referencia y objeto del contrato; 2. Nombre y cargo de los peritos participantes; 3. Descripción de la metodología aplicada para la evaluación de las ofertas, asegurando el apego irrestricto a los criterios de evaluación y reglas de valoración establecidos en el pliego de condiciones; 4. Resumen de los aspectos legales, técnicos y económicos analizados; 5. Cuadros comparativos de las puntuaciones asignadas y la…
Ley 47-25, artículo 124 — Informes de los peritos evaluadores
Artículo 124.- Informes de los peritos evaluadores. Los peritos responsables del análisis y evaluación de las ofertas presentadas, tanto en la primera como en la segunda etapa de evaluación, deberán presentar informes motivados en donde se justifiquen los resultados a los que arriben. Párrafo I.- Los informes de los peritos evaluadores deberán contar con una evaluación de los aspectos legales, técnicos y económicos de las propuestas y, en adición, deberán presentarse las recomendaciones para que la autoridad competente, según lo establecido en el artículo 68 de la presente ley, tome una decisión sobre la habilitación, adjudicación, declaratoria de desierto o cancelación del procedimiento de…
La resolución adjudica el 8 de septiembre; el cronograma del pliego aportado fija para el 9 la notificación de solicitudes de aclaración económica, el 11 la aceptación de correcciones y el 14 la adjudicación. Revisar si el adelanto alteró etapas u oportunidades previstas para los participantes; el acta no explica ese cambio de secuencia.
“siendo el día 8 de septiembre de 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos
Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El acta registra la apertura de los sobres A y B el mismo día, antes del informe técnico definitivo del 7 de septiembre. La Ley establece que las ofertas económicas no pueden conocerse hasta después de la apertura y evaluación final de las técnicas; el hecho merece revisión por el riesgo que supone para la separación de etapas y la confidencialidad.
“Que en el día y hora fijado para la apertura de las ofertas técnicas "Sobre A" y ofertas económicas "Sobre B", el mismo se llevó a cabo en presencia del Ledo. Peter Paul Garrido Dignan”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 113 · Reglamento 52-26, art. 107 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
Reglamento 52-26, artículo 107 — Convocatoria y lugar de apertura de ofertas
Artículo 107.- Convocatoria y lugar de apertura de ofertas. El acto de apertura de ofertas, sea del sobre A o del sobre B, debe celebrarse en la fecha, hora y lugar establecidos en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, siguiendo el procedimiento previsto en el artículo 113 de la Ley núm. 47-25 y las reglas complementarias previstas en los siguientes artículos.
El acta indica que cabe un recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura y cita el artículo 208, que regula el recurso jerárquico impropio contra la decisión de reconsideración. Para impugnar una actuación recurrible, la Ley dispone primero la reconsideración ante el órgano responsable y establece su plazo en el artículo 205; conviene revisar la exactitud del aviso sobre las vías de recurso.
“Esta resolución no es definitiva en sede administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de impugnación ante el Ministerio de Cultura (MINC) en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a su notificación, de confo”
Ley 47-25, artículo 204 — Recurso de reconsideración
Artículo 204.- Recurso de reconsideración. Toda actuación recurrible en virtud de la presente ley deberá, en primer lugar, ser impugnada mediante un recurso de reconsideración ante el órgano responsable del proceso.
Ley 47-25, artículo 205 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 205.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso de reconsideración deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que el acto perfecciona su eficacia, ya sea por su notificación a través de las vías físicas o electrónicas establecidas a esos fines, o mediante su publicación, cuando esta pueda sustituir a la notificación, de conformidad con las reglas previstas en la presente ley.
Según el historial aportado, Pink Iguana acumuló seis contratos con el Ministerio por RD$10,088,143,020 en los 24 meses previos. La nueva adjudicación de RD$51,006,559.94 merece revisión como dato de concentración y participación efectiva, sin que ese historial por sí solo determine irregularidad.
“ADJUDICAR a la razón social PINK IGUANA, S.R.L., por un monto ascendente a la suma de cincuenta y un millones seis mil quinientos cincuenta y nueve pesos dominicanos con 94/100 (RD$51,006,559.94)”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 208 — Plazo para la interposición del recurso
Artículo 208.- Plazo para la interposición del recurso. El recurso jerárquico impropio deberá ser presentado en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que la resolución impugnada sea notificada, de conformidad con las mismas reglas aplicables al recurso de reconsideración.