El Acto Administrativo de Rectificación núm. DIE-RECT-013-2026, de 2026-08-06, aprueba la reevaluación económica y adjudica los 11 lotes a seis oferentes por un total de RD$99,388,152.67. El documento consigna que una incidencia técnica afectó la recepción de archivos de STENDHAL Guaroa Ramírez Vicioso y Vladimir Esteban Rodríguez Santos y motivó la reevaluación de todas las ofertas económicas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna que una incidencia en la recepción de archivos afectó la documentación de dos oferentes y llevó a reevaluar todas las ofertas económicas. Aunque el acto aprueba la rectificación, conviene verificar la trazabilidad de los archivos recibidos y que la reevaluación aplicara condiciones iguales a todos.
“Que, debido a una incidencia técnica imprevista en la recepción de los archivos del proceso, … resultó necesario llevar a cabo una reevaluación todas las ofertas económicas del proceso.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 47 · Ley 47-25, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona