Publicado el 19 ago de 2026Fechado el 4 ago de 202614 páginasEn el mensaje «RECTIFICATIVA DE INFORME DEFINITIVO Y ACTA DE ADJUDICACION DEL PROCESO DIE-CCC-LPN-2026-0002»
El informe rectifica la evaluación económica del proceso DIE-CCC-LPN-2026-0002 tras una incidencia técnica que, según consigna, omitió documentación de STENDHAL GUAROA RAMÍREZ VICIOSO y Vladimir Esteban Rodríguez Santos. Da por subsanadas sus ofertas y recomienda adjudicar los 11 lotes por un total de RD$99,388,152.67; entre las recomendaciones están los lotes 5 y 11 a Rodríguez Santos por RD$25,878,998.00 y los lotes 7 y 9 a STENDHAL por RD$9,293,805.00.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Señales de este documento (2)
A revisarHabilitados por vía extraordinariaRD$35.2 millones
El documento registra oferentes que no habían sido habilitados en la evaluación ordinaria y lo fueron tras reconsideración o evaluación extraordinaria: Vladimir Esteban Rodríguez Santos, STENDHAL Guaroa Ramírez Vicioso.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El informe menciona una captura de pantalla de un correo como evidencia de la subsanación de Rodríguez Santos y atribuye la omisión de documentos de dos oferentes a una incidencia técnica; luego los habilita y recomienda adjudicar a Rodríguez Santos los lotes 5 y 11 por RD$25,878,998. Conviene verificar la recepción, conservación y registro de esos documentos en el sistema; una incidencia técnica puede justificar vías alternativas, pero la normativa prevé actualizar el sistema tras restablecerse.
“Que, debido a una incidencia técnica imprevista en la recepción de los archivos del proceso, se omitió reflejar la documentación correspondiente a los oferentes STENDHAL GUAROA RAMIREZ VICIOSO y VLADIMIR ESTEBAN RODRIGUEZ SANTOS, por tanto ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 183 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 183 — Fallas técnicas
Artículo 183.- Fallas técnicas. En caso de que ocurran fallas técnicas que impidan el uso adecuado del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas, las instituciones contratantes podrán utilizar los mecanismos tradicionales para la publicidad y difusión de sus procedimientos de contratación pública, con énfasis en el uso de sus portales institucionales, los correos electrónicos de los potenciales proveedores u oferentes, los medios digitales de comunicación y plataformas de redes sociales con que cuenten, de manera que puedan salvaguardarse los principios de publicidad y participación establecidos en la presente ley, mientras esté vigente la falla técnica. Párrafo.- Una vez subsanada la…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
Vladimir Esteban Rodríguez SantosEl informe da por subsanadas sus omisiones, lo habilita tras la reevaluación y recomienda adjudicarle los lotes 5 y 11.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona