Publicado el 29 may de 2026Fechado el 27 may de 202633 páginasEn el mensaje «ACTA E INFORME PREELIMINAR (Notificación de Subsanación) DIE-CCC-LPN-2026-0002»
El informe preliminar de 28 de mayo de 2026 presenta la evaluación técnica del proceso DIE-CCC-LPN-2026-0002 y recomienda requerir subsanaciones a ocho de los nueve oferentes. Fija como plazo para presentarlas el 5 de junio de 2026 a las 4:00 p. m.; señala que Guillen Rosa & Asociados no tiene documentación pendiente de subsanar.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Para MRC ING & Consultores, el informe registra que no presentó las actividades requeridas en su oferta técnica y recomienda subsanar, aunque el pliego identifica como no subsanable la oferta técnica y la metodología. La subsanación documental está sujeta a que no altere el contenido esencial de la propuesta.
“«Descripción del enfoque, la metodología y el plan de actividades para la ejecución del trabajo. (SNCC.D.044) (No Subsanable)» … «El oferente no presentó en su oferta técnica las actividades a realizar en la prestación del servicio requerid”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
La evaluación de Vladimir Esteban Rodriguez Santos consigna que no estaba al día en sus impuestos y aun así recomienda subsanar. La ley exige cumplimiento fiscal para calificar y permite subsanar documentos de calificación solo si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; el informe no consigna si la situación se regularizó ni si aplicaba una excepción.
“«El contribuyente NO está al día en el pago de sus impuestos: IR3-RETENCIONES Y RETRIB. EN RENTA-01/2018-OMISO, debe subsanar.»”
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 38 — Inhabilidades para contratar
Artículo 38.- Inhabilidades para contratar. Se establece, bajo las condiciones y el alcance previsto en este artículo, un régimen de inhabilidades para contratar, el cual puede ser de dos tipos, por un lado absolutas, cuando el impedimento para contratar se extienda a todos los entes, órganos o instituciones, o por otro lado relativas, cuando se limiten a un determinado ente, órgano o institución; en consecuencia, no podrán ser oferentes ni contratar con los entes, los órganos o instituciones referidos en el artículo 2 de la presente ley, ni las personas físicas o jurídicas, en los términos siguientes: 1) Inhabilidades absolutas: a) El presidente y vicepresidente de la República, los…
Oferentes que registra (9)
9 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Vladimir Esteban Rodriguez SantosEvaluación preliminar: debe subsanar documentación financiera y aclarar o completar la metodología técnica; el informe también registra que no estaba al día en sus obligaciones fiscales.
Mencionado
Lotes 5 y 11
—
FMF Designs Constructions Advanced, S.R.L.Evaluación preliminar: debe presentar estados financieros de 2025 y aclarar aspectos de la oferta técnica relacionados con los planos conceptuales y el levantamiento arquitectónico.
Mencionado
Lotes 6 y 8
—
Jiménez Ángeles Constructora, S.R.L.Evaluación preliminar: debe subsanar la declaración jurada, estados financieros, evidencias de experiencia, documentos del equipo profesional, experiencia en normas de supervisión y documentos de equipos.
Mencionado
Lotes 2 y 4
—
STENDHAL Guaroa Ramírez ViciosoEvaluación preliminar: debe subsanar la declaración jurada, documentos financieros y evidencias de experiencia, además de documentos del personal, equipos y soporte técnico.
Mencionado
Lotes 1 a 11
—
Bozzetto, S.R.L.Evaluación preliminar: debe subsanar la declaración jurada, estados financieros de 2025, anexos del IR2 y evidencias de cinco estudios de vulnerabilidad sísmica y de la relación con el ingeniero propuesto.
Mencionado
Lotes 1 a 11
—
Diseños Presupuestos y Construcciones, S.R.L.Evaluación preliminar: debe subsanar documentos financieros y aclarar el formulario de oferta, los trabajos por centro y documentos del personal; el informe observa imágenes con logos de otra empresa.
Mencionado
Lotes 5, 6, 8 y 10
—
MRC ING & Consultores, S.R.L.Evaluación preliminar: debe subsanar documentos legales y financieros, completar y firmar formularios y aportar oferta técnica, metodología, experiencia, personal, equipos y demás documentos requeridos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Heavens Construcción, S.R.L.Evaluación preliminar: debe subsanar evidencias de experiencia, documentos académicos y de experiencia del personal, cartas de aceptación, certificaciones CODIA y documentos de soporte técnico.
Mencionado
Lote 1
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Guillen Rosa & Asociados, S.R.L.El informe preliminar indica que cumple con la documentación legal, financiera y técnica y que no debe subsanar.