Publicado el 19 ago de 2026Fechado el 5 ago de 202623 páginasEn el mensaje «RECTIFICATIVA DE INFORME DEFINITIVO Y ACTA DE ADJUDICACION DEL PROCESO DIE-CCC-LPN-2026-0002»
El Acto Administrativo de Rectificación núm. DIE-RECT-013-2026, de fecha 2026-08-06, aprueba la reevaluación económica y adjudica los 11 lotes del proceso a siete oferentes. La suma de los montos adjudicados que consigna asciende a RD$99,388,152.67; además, el acta registra que Vladimir Esteban Rodríguez Santos y STENDHAL Guaroa Ramírez Vicioso fueron habilitados tras reevaluarse sus ofertas.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La ficha del portal indica que el procedimiento no se adjudicó por lotes, mientras que esta rectificativa distribuye la adjudicación entre 11 lotes. Conviene reconciliar el registro del portal con el acto; la diferencia podría deberse a un dato de ficha incorrecto o desactualizado.
“Se adjudica al oferente GUILLEN ROSA & ASOCIADOS S.R.L. para el lote 1 por el monto … Se adjudica al oferente VLADIMIR ESTEBAN RODRIGUEZ SANTOS, para el lote 11”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Ley 47-25, art. 182 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Bozzetto, SRLEl acta lo identifica como participante, pero no le asigna adjudicación; el resultado definitivo de habilitación aportado en el contexto lo registra como no habilitado.