El Comité de Contrataciones Públicas de la Dirección de Infraestructura Escolar aprobó el informe definitivo de evaluación técnica del proceso DIE-CCC-LPN-2026-0002 y ordenó notificar los resultados y publicar el acto. La decisión, fechada el 12 de junio de 2026, habilita para la evaluación económica a siete oferentes y declara no habilitados a Bozzetto, SRL y MRC ING & Consultores, SRL. El acto no consigna montos ofertados ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acto presenta al oferente como habilitado para el lote 1, pero la tabla consolidada afirma que no cumple la totalidad de los requisitos y simultáneamente lo marca habilitado. La contradicción deja incierto si correspondía abrir su oferta económica para ese lote y requiere revisar la evaluación aprobada.
“Tras una minuciosa y rigurosa revisión de la documentación suministrada, el equipo de peritos designados ha determinado que el oferente No cumple a cabalidad con la totalidad de los requisitos legales, financieros y técnicos exigidos en el ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
STENDHAL Guaroa Ramírez ViciosoEl informe indica que cumple, pero señala que solo presentó capacidad operativa para dos lotes, sin identificarlos.
Habilitado
Dos lotes no identificados
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Bozzetto, SRLNo cumple los requisitos financieros ni técnicos; el informe indica falta de anexos del IR2 y evidencia documental suficiente de experiencia, entre otros documentos.
MRC ING & Consultores, SRLNo suministró los documentos solicitados en subsanación para los requisitos legales, financieros y técnicos.
No habilitado
Lote 1
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Heavens Construcción, SRLLa tabla por oferente y la tabla por lote indican que cumple y lo habilitan para el lote 1; la tabla consolidada también afirma que no cumple la totalidad de los requisitos.
Habilitado
Lote 1
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Guillen Rosa & Asociados, SRLCumple los requisitos legales, financieros y técnicos; habilitada para los lotes 1, 2 y 3.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona