La Circular núm. 01, fechada el 25 de agosto de 2026, responde siete consultas del proceso CORAAPPLATA-CCC-LPN-2026-0002 y modifica o aclara requisitos técnicos, financieros y del cronograma. Entre los cambios, reemplaza dos líneas de crédito simultáneas —30% bancaria y 15% comercial— por una sola línea de al menos 15% de la oferta del lote; además, traslada ciertos documentos y verificaciones técnicas a etapas posteriores a la oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se difiere la comprobación documental de las dimensiones y componentes del equipo hasta después de la adjudicación.; Se elimina la exigencia de evidencia fotográfica real con la oferta y se posterga la verificación física del equipo.; Se reduce el respaldo financiero exigido y se elimina la obligación de acreditar simultáneamente crédito bancario y comercial..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Oferta técnica (Sobre A)Planos dimensionales de fábrica y listado de materiales (BOM)
Se solicitaban como parte de la oferta técnica.
Se exigirán obligatoriamente solo al adjudicatario, antes de importar o iniciar la fabricación de los equipos.
RelajaQuita un control: Se difiere la comprobación documental de las dimensiones y componentes del equipo hasta después de la adjudicación.
Oferta técnica (Sobre A)Fotografías del equipo ofertado e inspección física
Se exigían fotografías reales del equipo/modelo, no renders ni imágenes de catálogo genérico.
Se aceptan fotografías oficiales de catálogo o representaciones gráficas del fabricante; la inspección física y cotejo de placa se reservan para antes de la entrega e instalación.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de evidencia fotográfica real con la oferta y se posterga la verificación física del equipo.
Oferta técnica (Sobre A)Certificado de Molino para componentes de acero inoxidable
El pliego no precisaba en qué etapa debía presentarse el certificado.
No será requisito habilitante de la oferta; se exigirá al adjudicatario durante la ejecución, antes de instalar los elementos.
RelajaQuita un control: El certificado deja de servir como control habilitante de la oferta y su verificación se pospone hasta la ejecución, aunque debe presentarse antes de la instalación.
Oferta técnica (Sobre A)Certificaciones de pruebas de equipos
El pliego contenía una contradicción sobre las pruebas y certificaciones requeridas en el Sobre A.
Se exige en la oferta una carta de compromiso de entregar las certificaciones de pruebas antes del despacho de los equipos.
Aclara
Documentación financiera (numeral 11.1, literal B)Líneas de crédito
Se exigían simultáneamente una línea bancaria del 30% y una línea comercial del 15%.
Se exige una sola línea, bancaria regulada o comercial reconocida, de al menos el 15% del monto total de la oferta para el lote.
RelajaQuita un control: Se reduce el respaldo financiero exigido y se elimina la obligación de acreditar simultáneamente crédito bancario y comercial.
Personal propuestoCarnet y certificación de colegiatura CODIA
El requisito se planteaba para perfiles que incluían Supervisor Técnico y Técnico Industrial.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El CODIA se exige solo a Ingeniero Civil/Hidráulico e Ingeniero Electromecánico/Eléctrico; para Supervisor Técnico y Técnico Industrial se requieren CV y soportes de capacitación técnica o laboral.
Relaja
Cronograma de actividades, sección I, numeral 8Fechas oficiales del procedimiento
El pliego impreso contenía una errata en las fechas del cronograma.
Se establecen como válidas las fechas parametrizadas y publicadas en el SECP; la circular no reproduce las fechas corregidas.