La solicitud de compra de CORAAPLATA-CCC-LPN-2026-0002, fechada el 25 de junio de 2026, detalla dos lotes para reparar el acueducto principal de San Felipe de Puerto Plata por un total de RD$249,837,034.50. Contrasta con el desglose de ítems del portal: allí no aparece la rehabilitación de la estación de bombeo Madre Vieja y algunas partidas muestran montos distintos a los de la solicitud.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Los valores estimados de la rehabilitación de Los Ciruelos y de diseños finales superan ampliamente las medianas de ítems de otros procesos comunicadas como contexto; la comparación no acredita equivalencia de alcance y puede reflejar diferencias de proyecto, por lo que sirve como alerta para verificar el estudio de mercado y los presupuestos desagregados.
“2.7.2.1.01 | REHABILITACION PLANTA DE TRATAMIENTO LOS CIRUELOS | PA | 1.00 | 126,508,939.19 | 126,508,939.19 … 2.2.8.7.01 | DISEÑOS FINALES | PA | 1.00 | 9,682,527.10 | 9,682,527.10”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 87 · Ley 47-25, art. 88 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 87 — Estudios previos
Artículo 87.- Estudios previos. Todo procedimiento de contratación deberá estar sustentado en estudios previos, de conformidad con lo dispuesto por los reglamentos de aplicación de la presente ley y con las regulaciones especiales aplicables al objeto contractual, los que deben determinar, como mínimo, lo siguiente: 1) La necesidad que atender; 2) El costo estimado del bien, obra o servicio a contratar, de tal forma que se establezca el presupuesto estimado de la contratación y se identifique la partida presupuestaria a afectar; 3) La determinación del tipo de contrato a celebrar, describiendo su objeto y las prestaciones que se espera recibir del proveedor; 4) La estimación, tipificación y…
Ley 47-25, artículo 88 — Actuaciones incluidas en los estudios previos
Artículo 88.- Actuaciones incluidas en los estudios previos. Las instituciones contratantes deberán agotar para la realización de los estudios previos, una vez definida la necesidad y objeto de la contratación, de manera enunciativa y no limitativa, una o varias de las actuaciones siguientes: 1) Estudios de mercado; 2) Consultar los catálogos de bienes y servicios y sistemas de información de precios administrados por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) Consultar personas con conocimiento especializado sobre el objeto del potencial contrato; 4) Publicar una solicitud de información para que el mercado provea comentarios sobre la necesidad definida por la institución; 5)…
La solicitud incluye la rehabilitación de la estación de bombeo Madre Vieja por RD$41,411,072.63 y bombas por RD$24,610,428.80; esos importes y la partida de rehabilitación no aparecen así en los ítems del portal, aunque el estimado total allí es prácticamente igual. La diferencia podría deberse a una carga o clasificación distinta, pero conviene verificar que las ofertas se presentaron sobre el mismo alcance y distribución presupuestaria.
“1 | | 2.7.2.1.01 | REHABILITACION ESTACION DE BOMBEO MADRE VIEJA | PA | 1.00 | 41,411,072.63 | 41,411,072.63 2 | | 2.6.5.2.02 | BOMBAS DE TURBINA VERTICAL 2200 GPM Y 461 PIES TDH | UD | 8.00 | 3,076,303.60 | 24,610,428.80”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 179 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 179 — Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas
Artículo 179.- Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas. Se crea e instituye el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas como herramienta tecnológica oficial y obligatoria para la implementación, gestión, monitoreo y control de los procedimientos de contratación pública, desde la planificación hasta el pago y liquidación de los contratos. Párrafo I.- A través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá gestionarse y difundirse toda la información relativa a cada una de las etapas de los procedimientos de contratación pública, con excepción de aquella considerada como reservada. Párrafo II.- El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas deberá contar con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…