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Enmienda

Pliego de Condiciones con Enmiendas.pdf

REPARACION ACUEDUCTO PRINCIPAL EN EL MUNICIPIO SAN FELIPE DE PUERTO PLATA, PROVINCIA DE PUERTO PLATA · Corporación de Acueducto y Alcantarillado Puerto Plata

Publicado el 25 ago de 202682 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CORAAPLATA-CCC-LPN-2026-0002

Lo que dice

El pliego enmendado establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES para dos lotes de rehabilitación del Acueducto Principal, por un total referencial de RD$249,837,034.50: Madre Vieja por RD$104,066,824.39 y Los Ciruelos por RD$145,770,210.11. Fija la presentación de ofertas para el 14 de septiembre de 2026 y prevé ocho meses de ejecución por lote; el documento no decide habilitaciones ni adjudicaciones.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentosRD$249.8 millones

El precio ofertado se describe de dos formas incompatibles

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El pliego dice que el Sobre B consiste en aceptar sin reservas el presupuesto base, pero también requiere formularios con precios propuestos y asigna puntos según el menor precio. Esta ambigüedad afecta la forma de preparar y comparar las ofertas; el pliego no aclara cuál regla prevalece.

“Para este procedimiento de Licitación Pública Nacional (LPN), la oferta económica (Sobre B) Consistirá en la aceptación expresa y sin reservas del Presupuesto Base establecido por la institución en la Sección I, Numeral 4 de este pliego. … ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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A revisarHallazgo en documentos

El umbral técnico para abrir el Sobre B es contradictorio

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Una sección fija un mínimo de 60 puntos de los 70 técnicos posibles, mientras otra exige 70 puntos para abrir la oferta económica. La diferencia puede cambiar qué oferentes pasan a la evaluación económica.

“deberán cumplir de forma absoluta con todos los requisitos de la fase "Cumple / No Cumple" y alcanzar un puntaje técnico mínimo de SESENTA (60) Puntos de los 70 puntos posibles. … Únicamente se procederá a la apertura y evaluación de los So”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

A revisarHallazgo en documentos

El pliego contradice la disponibilidad de recursos entre lotes

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Una regla permite presentar al mismo personal y equipos para ambos lotes, pero otra exige capacidad operativa y personal independientes cuando se participa en ambos. La contradicción puede afectar la preparación de ofertas y la verificación de capacidad; la regla excepcional para adjudicar ambos lotes exige recursos exclusivos antes de la firma.

“se autoriza a los proponentes a postular el mismo Personal Técnico Clave y los mismos Equipos (maquinarias y herramientas) de forma simultánea para ambos lotes. … si el oferente decide participar en ambos, deberá presentar la capacidad oper”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación

Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…

A revisarHallazgo en documentos

La exclusión por debida diligencia prevé solo tres días para responder

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Para los indicios descritos en la cláusula de debida diligencia, el pliego otorga tres días hábiles para presentar argumentos y prevé la descalificación si no se logra demostrar que los indicios son inexactos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, la ley exige audiencia y el reglamento establece cinco días hábiles para alegatos; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.

“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…

Texto oficial completoEsta ley en ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas

Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…

A revisarEnmienda relaja un control

Enmienda relaja 2 controles del pliego

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de dos líneas simultáneas, reduciendo la verificación de disponibilidad de fuentes de financiamiento independientes; las alternativas siguen sujetas a inmovilización.; La evidencia material de pruebas y trazabilidad del acero deja de verificarse con la oferta y se exige en etapas posteriores a la adjudicación..

Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones

Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…

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ContextoHallazgo en documentos

La recepción definitiva se vincula con el perfeccionamiento del contrato

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

Una cláusula del modelo de terminación afirma que la emisión del certificado de recepción definitiva implica el perfeccionamiento del contrato. La ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización, por lo que el pliego contiene dos referencias incompatibles sobre ese momento jurídico.

“A. Con la expedición del Certificado de Recepción Definitiva, cuya emisión implica el Perfeccionamiento del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato

Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.

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ContextoHallazgo en documentos

El pliego alterna entre proceso reservado y convocatoria general

Documento del 25 ago 2026 · hace 1 mes

El documento identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES, pero en la recepción de ofertas lo describe como dirigido al público en general. Aunque la portada y otras secciones indican la reserva, la contradicción puede generar incertidumbre sobre quién está habilitado para participar.

“PROCEDIMIENTO DIRIGIDO A MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria

Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…

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Oferentes que registra (4)

4 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
XFT Constructora, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Construcciones Ingenieriles de Proyectos y Obras Silvestre, Cinpros, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$0
Fersen Ingeniería, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$224,857,335
Mario Jose Hurtado ImbertEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.Mencionado—RD$239,192,457

Cambios que introduce (4)

SecciónAntesDespuésEfecto
Solvencia financieraLínea de crédito por loteEl registro de enmiendas resumido en el expediente indica que se reemplazaron dos líneas de crédito simultáneas.Se exige una línea de crédito de al menos el 15% de la oferta del lote correspondiente y se aceptan como alternativas depósitos a plazo o fondos líquidos pignorados o inmovilizados.RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de dos líneas simultáneas, reduciendo la verificación de disponibilidad de fuentes de financiamiento independientes; las alternativas siguen sujetas a inmovilización.
Especificaciones y documentación técnicaEntrega de certificados de calidad y pruebasEl registro de enmiendas resumido en el expediente indica que se difirió para el adjudicatario documentación técnica y de calidad.Para el Sobre A se admite una carta de compromiso; los certificados reales de pruebas se requieren antes del despacho y el certificado de molino antes de instalar los elementos.RelajaQuita un control: La evidencia material de pruebas y trazabilidad del acero deja de verificarse con la oferta y se exige en etapas posteriores a la adjudicación.
Personal técnico y participación por lotesPersonal y equipos para ofertas en ambos lotesEl pliego permite postular el mismo personal clave y equipos para ambos lotes.Otra regla del mismo pliego exige capacidad operativa y personal técnico independientes por cada lote; la excepción para adjudicar ambos a un oferente exige equipos y personal exclusivos antes de firmar.Endurece
Personal técnico claveRequisito de colegiatura CODIALa redacción genérica solicitaba currículum y colegiatura CODIA «si aplica» para los puestos.Se aclara que carnet y certificación CODIA aplican solo a los perfiles de ingeniería; supervisor técnico y técnico industrial presentan hojas de vida y soportes de capacitación.Aclara

Otros documentos del proceso (46)

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  • CONVOCATORIA A LICITACION PUBLICA NACIONAL.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • Evidencia Contratacion Publicidad Editora Hoy y Publicaciones Ahora.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • INV. A LICITACION PUBLICA NACIONAL.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • PLIEGO DE CONDICIONES LICITACION PUBLICA NACIONAL PROCESO MADRE VIEJA-LOS CIRUELOS (1).pdfPliego · 29 jun de 2026 · 3 señales
  • PUBLICACION PERIDICO HOY.pdfDocumento · 29 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION.pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026 · 2 señales
  • Modelo Compromiso-etico-de-proveedores.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • MODELO contrato-de-obra.docxContrato · 29 jun de 2026
  • MODELO SNCC.F.033 - Oferta Economica.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • MODELO SNCC.F.034 - Presentación de Oferta.docxDocumento · 29 jun de 2026

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  • Cifras del dineroQuién más cobra, concentración y picos de gasto
  • Resoluciones de la DGCPProcesos anulados, suspensiones e inhabilitaciones

Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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  • MODELO SNCC_F_056_Formulario_de_Entrega_de_Muestras.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • MODELO SNCC_F042_Informacion_Oferente.docxDocumento · 29 jun de 2026
  • ACTA APROBACION PLIEGO DE CONDICIONES Y DESIGNACION PERITOS.pdfInforme pericial · 29 jun de 2026
  • CERTIFICACION EXISTENCIA DE FONDOS.pdfCertificación de fondos · 29 jun de 2026
  • SOLICITUD DE COMPRA O CONTRATACION .pdfSolicitud de compra · 29 jun de 2026 · 2 señales
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