El pliego enmendado establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES para dos lotes de rehabilitación del Acueducto Principal, por un total referencial de RD$249,837,034.50: Madre Vieja por RD$104,066,824.39 y Los Ciruelos por RD$145,770,210.11. Fija la presentación de ofertas para el 14 de septiembre de 2026 y prevé ocho meses de ejecución por lote; el documento no decide habilitaciones ni adjudicaciones.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego dice que el Sobre B consiste en aceptar sin reservas el presupuesto base, pero también requiere formularios con precios propuestos y asigna puntos según el menor precio. Esta ambigüedad afecta la forma de preparar y comparar las ofertas; el pliego no aclara cuál regla prevalece.
“Para este procedimiento de Licitación Pública Nacional (LPN), la oferta económica (Sobre B) Consistirá en la aceptación expresa y sin reservas del Presupuesto Base establecido por la institución en la Sección I, Numeral 4 de este pliego. … ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Una sección fija un mínimo de 60 puntos de los 70 técnicos posibles, mientras otra exige 70 puntos para abrir la oferta económica. La diferencia puede cambiar qué oferentes pasan a la evaluación económica.
“deberán cumplir de forma absoluta con todos los requisitos de la fase "Cumple / No Cumple" y alcanzar un puntaje técnico mínimo de SESENTA (60) Puntos de los 70 puntos posibles. … Únicamente se procederá a la apertura y evaluación de los So”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
Una regla permite presentar al mismo personal y equipos para ambos lotes, pero otra exige capacidad operativa y personal independientes cuando se participa en ambos. La contradicción puede afectar la preparación de ofertas y la verificación de capacidad; la regla excepcional para adjudicar ambos lotes exige recursos exclusivos antes de la firma.
“se autoriza a los proponentes a postular el mismo Personal Técnico Clave y los mismos Equipos (maquinarias y herramientas) de forma simultánea para ambos lotes. … si el oferente decide participar en ambos, deberá presentar la capacidad oper”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Para los indicios descritos en la cláusula de debida diligencia, el pliego otorga tres días hábiles para presentar argumentos y prevé la descalificación si no se logra demostrar que los indicios son inexactos. Para exclusiones por prácticas prohibidas, la ley exige audiencia y el reglamento establece cinco días hábiles para alegatos; conviene verificar cómo se aplicaría esta cláusula.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. … Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo esti”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de dos líneas simultáneas, reduciendo la verificación de disponibilidad de fuentes de financiamiento independientes; las alternativas siguen sujetas a inmovilización.; La evidencia material de pruebas y trazabilidad del acero deja de verificarse con la oferta y se exige en etapas posteriores a la adjudicación..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Una cláusula del modelo de terminación afirma que la emisión del certificado de recepción definitiva implica el perfeccionamiento del contrato. La ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización, por lo que el pliego contiene dos referencias incompatibles sobre ese momento jurídico.
“A. Con la expedición del Certificado de Recepción Definitiva, cuya emisión implica el Perfeccionamiento del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El documento identifica el procedimiento como dirigido a MIPYMES, pero en la recepción de ofertas lo describe como dirigido al público en general. Aunque la portada y otras secciones indican la reserva, la contradicción puede generar incertidumbre sobre quién está habilitado para participar.
“PROCEDIMIENTO DIRIGIDO A MIPYMES”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 99 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 99 — Informaciones en la convocatoria
Artículo 99.- Informaciones en la convocatoria. Con la convocatoria deberán hacerse disponibles las informaciones siguientes: 1) La modalidad de la convocatoria, en tanto sea nacional o internacional; 2) Identificación de la institución que convoca; 3) Objetivo de la contratación, indicando la descripción, cantidad y el lugar de entrega de los bienes a suministrarse o la descripción y ubicación de las obras que hayan de efectuarse o la descripción de los servicios requeridos; 4) El procedimiento de selección; 5) El lugar o medio para obtener el pliego de condiciones, que debe ser gratuito; 6) La fecha y hora límite, y el lugar o medio previsto para la presentación de propuestas; 7) La…
Fersen Ingeniería, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$224,857,335
Mario Jose Hurtado ImbertEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; el pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
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RD$239,192,457
Cambios que introduce (4)
Sección
Antes
Después
Efecto
Solvencia financieraLínea de crédito por lote
El registro de enmiendas resumido en el expediente indica que se reemplazaron dos líneas de crédito simultáneas.
Se exige una línea de crédito de al menos el 15% de la oferta del lote correspondiente y se aceptan como alternativas depósitos a plazo o fondos líquidos pignorados o inmovilizados.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de dos líneas simultáneas, reduciendo la verificación de disponibilidad de fuentes de financiamiento independientes; las alternativas siguen sujetas a inmovilización.
Especificaciones y documentación técnicaEntrega de certificados de calidad y pruebas
El registro de enmiendas resumido en el expediente indica que se difirió para el adjudicatario documentación técnica y de calidad.
Para el Sobre A se admite una carta de compromiso; los certificados reales de pruebas se requieren antes del despacho y el certificado de molino antes de instalar los elementos.
RelajaQuita un control: La evidencia material de pruebas y trazabilidad del acero deja de verificarse con la oferta y se exige en etapas posteriores a la adjudicación.
Personal técnico y participación por lotesPersonal y equipos para ofertas en ambos lotes
El pliego permite postular el mismo personal clave y equipos para ambos lotes.
Otra regla del mismo pliego exige capacidad operativa y personal técnico independientes por cada lote; la excepción para adjudicar ambos a un oferente exige equipos y personal exclusivos antes de firmar.
Endurece
Personal técnico claveRequisito de colegiatura CODIA
La redacción genérica solicitaba currículum y colegiatura CODIA «si aplica» para los puestos.
Se aclara que carnet y certificación CODIA aplican solo a los perfiles de ingeniería; supervisor técnico y técnico industrial presentan hojas de vida y soportes de capacitación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona