El pliego enmendado establece una licitación pública nacional reservada a MIPYMES para rehabilitar dos lotes del Acueducto Principal de San Felipe de Puerto Plata, con presupuesto referencial total de RD$249,837,034.50. Fija como fecha límite de ofertas el 14 de septiembre de 2026 y contempla ocho meses de ejecución por lote. La versión incorpora cambios sobre lotes, solvencia y documentación técnica, aunque conserva una exigencia financiera que aparenta contradecir la modificación resumida en otra pieza del proceso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La exigencia de líneas de crédito verifica liquidez y capacidad financiera para ejecutar el lote; la reducción a una sola línea y la permanencia simultánea de las cláusulas requieren aclaración para evitar aplicaciones distintas.; Se posterga la comprobación documental de conformidad y desempeño de equipos críticos hasta después de la evaluación de ofertas..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El pliego establece hasta 60 días hábiles para el pago, mientras que la Ley 47-25 fija un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago y se presente el requerimiento. En una obra reservada a MIPYMES, este plazo puede afectar el flujo de caja del contratista.
“La institución contratante procederá a realizar el pago total contra entrega de la factura en un tiempo no mayor de 60 días hábiles, a partir de la recepción del bien contratado.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El texto exige una línea bancaria de al menos 30% y otra comercial de al menos 15% de la oferta por lote. Esto no coincide con el resumen de la Circular 01, que indica que ambas fueron sustituidas por una sola línea de al menos 15%; la contradicción puede alterar qué oferentes cumplen la calificación financiera.
“Línea de Crédito bancaria, Línea de Crédito bancaria, emitida por una entidad bancaria regulada, por un valor equivalente a por lo menos el treinta por ciento (30%) del monto total de su oferta para el lote correspondiente. Línea de Crédito”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Oferentes que registra (4)
4 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
XFT Constructora, SRLEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Fersen Ingeniería, S.R.L.El portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$224,857,335
Mario Jose Hurtado ImbertEl portal registra la oferta como cargada/pendiente; este pliego no determina su habilitación ni adjudicación.
Mencionado
—
RD$239,192,457
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
Participación por lotesPosibilidad de adjudicación de ambos lotes
La regla previa impedía que quien resultara adjudicatario de un lote obtuviera el siguiente.
Se mantiene el descarte automático para el lote siguiente, pero se permite evaluar y calificar la segunda oferta si no existen ofertas calificadas para ese lote, con personal y equipos individuales.
Relaja
Documentación financieraLíneas de crédito exigidas
Se exigían simultáneamente una línea bancaria de al menos 30% y una línea comercial de al menos 15% de la oferta del lote.
La circular de respuestas resumida en el expediente refiere que ambas líneas se sustituyeron por una sola de al menos 15%; sin embargo, el texto consolidado todavía incluye los dos requisitos originales.
RelajaQuita un control: La exigencia de líneas de crédito verifica liquidez y capacidad financiera para ejecutar el lote; la reducción a una sola línea y la permanencia simultánea de las cláusulas requieren aclaración para evitar aplicaciones distintas.
Especificaciones técnicas y evaluaciónMomento de entrega de pruebas y certificaciones
Determinados certificados y resultados de pruebas de equipos se solicitaban con la oferta técnica.
La versión enmendada difiere para el adjudicatario parte de la documentación técnica y de calidad, aunque algunas especificaciones del propio texto siguen exigiendo documentos en la oferta técnica.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación documental de conformidad y desempeño de equipos críticos hasta después de la evaluación de ofertas.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona