El Acta núm. 0338-2026, de 2026-08-05, aprueba la evaluación económica y adjudica el proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0056 a 40 oferentes por RD$1,464,483,126.81 con ITBIS, para 15,139,320 raciones durante los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. La misma acta consigna en su resumen económico RD$1,418,970,023.12, cifra que difiere del total de la tabla detallada de adjudicación. También aprueba criterios excepcionales para evaluar garantías y subsanar ciertas omisiones, y acepta la eliminación del grupo G-30 y la redistribución de sus centros al G-40.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El resumen consigna RD$1,418,970,023.12, pero la tabla detallada adjudica RD$1,464,483,126.81: una diferencia de RD$45,513,103.69. Los totales anuales del resumen también difieren de los totales anuales de la tabla; aunque la tabla detallada suma el monto estimado del portal, la divergencia en el mismo acto merece conciliación porque afecta el monto global que se presenta como adjudicado.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 15 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 15
ART. 15. Las actuaciones que se listan a continuación deberán formalizarse mediante un acto administrativo: 1) La convocatoria y determinación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de los pliegos de condiciones; 3) La calicación de proponentes en los procesos en dos etapas en los aspectos de idoneidad, solvencia, capacidad y experiencia; 4) Los resultados de análisis y evaluación de propuestas económicas; 5) La adjudicación; 6) La resolución de dejar sin efecto o anular el proceso en alguna etapa del procedimiento o en su globalidad, así como de declarar desierto o fallido el proceso; 7) La aplicación de sanciones a los oferentes o contratistas; 8) Los resultados de los actos…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Oferentes que registra (41)
40 adjudicado · 1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Colper MA, EIRLAdjudicación conforme al orden de prelación y al grupo referencial.
Evaluación económica, criterio excepcional 1Discrepancias entre el SECP y el formulario de oferta
El documento no detalla aquí el criterio anterior para resolver discrepancias entre los datos digitados y el formulario firmado.
Prevalece lo digitado en el SECP, pero si se verifica un error y el formulario firmado y sellado contiene la información correcta, se acepta ese formulario para evaluar.
Aclara
Evaluación económica, criterio excepcional 3Insuficiencia de la garantía de seriedad
La garantía debe corresponder al 1 % del valor total de la oferta; la insuficiencia puede determinar la desestimación conforme al pliego.
Se admiten pólizas con diferencia faltante de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación individual y motivación en acto administrativo.
RelajaQuita un control: Reduce el monto de garantía que respalda la seriedad de la oferta hasta RD$1,000 por debajo del 1 % calculado.
Evaluación económica, criterio excepcional 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debe cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato; el acta señala que entonces se constituye la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Evaluación económica, criterio excepcional 5Omisión de firma o sello en documentos
El pliego citado por el acta requería el formulario económico firmado en todas sus páginas y con sello social; el acta también indica que ese documento no era subsanable.
Se aceptan formularios y documentos completados sin firma o sello si se presentan íntegramente, sin cambio de contenido, al firmar el contrato.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello que identifican y autentican documentos de la oferta económica.
Grupos referenciales, ajuste G-30/G-40Eliminación y redistribución de grupo
El grupo G-30 (JEE-09-030) figuraba en la organización de grupos referenciales del procedimiento.
Se elimina el G-30 y sus centros educativos se redistribuyen al G-40 (JEE-09-040), según informe técnico-operativo del 2026-08-03; el acta afirma que se conserva el orden de prelación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto de garantía que respalda la seriedad de la oferta hasta RD$1,000 por debajo del 1 % calculado.; Difiere hasta la firma del contrato la verificación de firma y sello que identifican y autentican documentos de la oferta económica..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…