El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de la licitación INABIE-CCC-LPN-2025-0056, entre otros procesos provinciales. Modifica plazos, requisitos documentales y técnicos, evaluación de cocinas, asignación de raciones y desempates; ordena publicar y ejecutar los procesos conforme a la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se amplían los medios para acreditar la falla del SECP, aunque se conserva la verificación de la DGCP y se añade respaldo impreso.; Se eliminan controles documentales de actividad comercial, inversión en equipos y movimientos financieros.; Se reduce el mínimo de equipos de refrigeración y congelación necesarios para acreditar capacidad instalada.; El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección; la inspección posterior obligatoria añade un control para cocinas sin operaciones o con plan de mejora..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la distribución. Aunque exige respetar el orden de puntuación, la capacidad verificada y la disponibilidad, la composición variable puede incidir en qué centros y raciones corresponden a cada oferente; conviene revisar cómo se aplicó al asignar.
“el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfigurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
Numeral 6 — Tiempo de ejecuciónDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para esos años escolares, contados desde la certificación del contrato por la Contraloría.
Relaja
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en soporte físico digital
La excepción requería captura de pantalla de la incidencia del SECP, corroborada por la DGCP.
Admite capturas u otros medios probatorios idóneos; la incidencia debe ser verificada por la DGCP y se exige respaldo impreso íntegro de las memorias USB.
AclaraQuita un control: Se amplían los medios para acreditar la falla del SECP, aunque se conserva la verificación de la DGCP y se añade respaldo impreso.
Numeral 11.6 — Documentación financieraEvidencia financiera y de actividad comercial
Se exigían tres facturas a clientes comerciales, facturas de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La relación revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de disponibilidad de crédito, pero omite las tres categorías documentales anteriores.
RelajaQuita un control: Se eliminan controles documentales de actividad comercial, inversión en equipos y movimientos financieros.
Numeral 11.6 — Documentación técnicaVehículos para distribución
Se pedía documentación de los vehículos disponibles, sin fijar en este apartado una cantidad mínima.
Se establece un mínimo de uno o dos vehículos, según la capacidad instalada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Equipos adicionales: máximo 13 puntos; equipos opcionales: máximo 5 puntos, y la NORDOM 646 deja de integrar esa categoría al incorporarse como requisito técnico.
Neutral
Numeral 12.1.8 — Inspección BPMAviso previo y cocinas sin operaciones o con plan de mejora
Las inspecciones se describían como sorpresivas; la excepción para no descalificar por mínimos no detallaba una inspección obligatoria dentro del primer mes de operación.
Los peritos comunicarán la visita horas antes para coordinarla; se incorporan formularios diferenciados para cocinas en operación y nuevas, y una inspección obligatoria dentro del primer mes para cocinas sin operaciones o sujetas a plan de mejora.
NeutralQuita un control: El aviso previo debilita el carácter sorpresivo de la inspección; la inspección posterior obligatoria añade un control para cocinas sin operaciones o con plan de mejora.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicación y asignaciónAsignación y reconfiguración de grupos referenciales
La asignación consideraba puntuación, centros, beneficiarios y distancia; los grupos podían modificarse y la distancia excepcional podía llegar a 75 km.
La capacidad adjudicable se vincula a evaluación e inspección; se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos, con orden de prelación, capacidad verificada y disponibilidad real como condiciones; el rango excepcional se reduce a 50 km.
Aclara
Sección II, numeral 8 — DesempateCriterio para empates
El empate se resolvía dando preferencia a quien presentara un plan empresarial de protección ambiental; si no había propuestas que cumplieran, se recurría al azar.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante selección al azar.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoDuración contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.