Publicado el 9 jun de 2026Fechado el 7 jun de 202625 páginasEn el mensaje «Acta 0171-2026 conoce y aprueba el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas (Sobre A)»
El Acta núm. 0171-2026, de 2026-06-08, aprueba el informe definitivo de evaluación técnica del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0056 y habilita participantes para la apertura de sus ofertas económicas, dejando pendiente la validación del puntaje de distancia. Aunque declara habilitados 29 oferentes y no habilitados 31, las listas de ambas categorías contienen 30 nombres cada una. También ordena remitir los antecedentes de debida diligencia a varias autoridades para que evalúen las actuaciones correspondientes.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El Comité ordena remitir el acta y los informes a la unidad de investigación tributaria, la DGII y ProCompetencia para que evalúen investigaciones o actuaciones dentro de sus atribuciones. La remisión es una decisión documentada sobre hallazgos e indicios; no equivale a una determinación de responsabilidad.
“SEPTIMA RESOLUCIÓN: INSTRUYE ala Consultoría Jurídica aremitir el presente acto administrativo el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas "Sobre A", conjuntamente con el informe de debida diligenciaydemás … ala Comisión Nacional de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se desplaza la comprobación documental de condiciones sanitarias desde la evaluación de ofertas hasta después de la adjudicación.; La certificación final deja de ser necesaria para la habilitación técnica y su verificación se difiere hasta antes de firmar el contrato..
Oferentes que registra (60)
30 habilitado · 30 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Edresethan, EIRLHabilitado para apertura económica; puntaje 74.0. Sujeto a validación posterior del rango de distancia.
Habilitado
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Paladar Latino, EIRLHabilitado para apertura económica; puntaje 80.0. Sujeto a validación posterior del rango de distancia.
Habilitado
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Eusebio Valentín Pérez SolorínHabilitado para apertura económica; puntaje 72.9. Sujeto a validación posterior del rango de distancia.
Habilitado
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Suplidora Cien Destinos, SRLHabilitado para apertura económica; puntaje 72.5. Sujeto a validación posterior del rango de distancia.
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesEntrega de certificaciones sanitarias y ambientales
El pliego exigía certificaciones de control de plagas y de autoridades sanitarias y ambientales durante la evaluación.
Se admite subsanar esos documentos dentro de cinco días hábiles desde la notificación de la adjudicación y antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Se desplaza la comprobación documental de condiciones sanitarias desde la evaluación de ofertas hasta después de la adjudicación.
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesCertificación NORDOM 646
El pliego exigía la certificación NORDOM 646 como requisito evaluado para la oferta técnica.
Se admite presentar el certificado definitivo dentro de cinco días hábiles previos a la firma del contrato si se acredita que se inició oportunamente su obtención, renovación o emisión.
RelajaQuita un control: La certificación final deja de ser necesaria para la habilitación técnica y su verificación se difiere hasta antes de firmar el contrato.
Consideraciones excepcionales sobre aspectos no sustancialesFotografías de cocina y vehículos
El pliego requería fotografías de la fachada de la cocina, de áreas o equipos y del chasis de vehículos, según el caso.
Se aceptan, en supuestos determinados, evidencias obtenidas por los peritos en la inspección o documentación de matrícula, alquiler o arrendamiento que permita identificar y verificar los vehículos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta afirma que habilita 29 y declara no habilitados 31, pero cada lista contiene 30 participantes; además, el informe consolidado descrito en el acta habla de 30 habilitados y 30 no habilitados. La discrepancia requiere cotejar el acto y sus anexos para confirmar que la decisión individual y la notificación a los 60 participantes reflejan la clasificación correcta.
“HABILITA, de conformidad con el artículo 125 del Reglamento de Aplicación núm. 416-23 alos veintinueve (29) oferentes que se detallan acontinuación…”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 125 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 125 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 125. Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, revisará y, si procede, aprobará el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas, mediante un acto administrativo debidamente motivado. El acta indicará los oferentes habilitados y no habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I. En caso de que el Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda, no apruebe el informe de evaluación técnica por haber identificado que no fueron aplicados los criterios establecidos en el…
Persio de Jesús López BurdiezEvidencia de crédito vencida o sin fecha; no presentó certificación NORDOM 646; argumentos de debida diligencia fuera de plazo.
No habilitado
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Alicali, SRLIncumplimientos documentales financieros y técnicos, subsanaciones fuera de plazo, argumentos de debida diligencia fuera de plazo y cocina no localizada; obtuvo 0 puntos de los 55 requeridos en evaluación de campo.
No habilitado
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Herloz Group, EIRLNo presentó certificación NORDOM 646 y los argumentos de debida diligencia no desvirtuaron los indicios identificados.
No habilitado
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Gustesa, SRLIncumplimientos financieros y técnicos; subsanaciones y argumentos de debida diligencia fuera de plazo; cocina no localizada y 0 puntos de los 55 requeridos en evaluación de campo.
No habilitado
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Exquisitez de Mi Tierra, SRLEmpresa de reciente creación con estado interino, sin referencia crediticia y sin subsanar evidencia de crédito dentro del plazo; documentación técnica presentada fuera de plazo.
No habilitado
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Universo Services, SRLIncumplimientos financieros y técnicos; argumentos de debida diligencia presentados fuera de plazo.
No habilitado
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Shalia, SRLNo presentó certificación NORDOM 646 y los argumentos de debida diligencia fueron presentados fuera de plazo.
No habilitado
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Javaes Gastronomía, SRLIncumplimientos financieros y técnicos, depósito de documentación financiera de otro oferente y argumentos de debida diligencia fuera de plazo.
No habilitado
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La Alimentaria GF, SRLNo alcanzó la puntuación técnica mínima requerida; obtuvo 42.5 de 55 puntos.
No habilitado
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Crismeiry Alexandra Núñez RamírezNo subsanó formularios legales requeridos ni presentó certificación NORDOM 646 y certificado de control de plagas.
No habilitado
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Hilabrit Industrial, SRLNo presentó certificación NORDOM 646 ni certificado de control de plagas; documentación financiera de empresa de reciente creación presentada fuera de plazo.
No habilitado
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Indugast, SRLDocumentación técnica presentada fuera de plazo y argumentos de debida diligencia fuera de plazo.
No habilitado
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Evesant Group, SRLEl acta consigna hallazgos que califica como comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que el oferente presentó alegatos en plazo.
No habilitado
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Ramona Fermín Estrella de PérezEl acta consigna hallazgos que califica como comportamientos contrarios y restrictivos a la libre competencia, pese a que la oferente presentó alegatos en plazo.
No habilitado
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María del Pilar Guzmán GuzmánLa documentación y los argumentos de debida diligencia no desvirtuaron los indicios identificados.
No habilitado
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Rosa Inelda Estrella AcostaNo subsanó la documentación que acredita la propiedad de los vehículos ofertados.
No habilitado
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Josefa Antonia Reinoso AbreuNo subsanó la declaración jurada de compromiso de contratación de personal y cumplimiento de análisis de laboratorio y certificación de higiene y manipulación de alimentos.
No habilitado
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José Alberto García GuzmánNo subsanó la declaración jurada de mejora en el registro civil ni la constancia de propiedad; además, la dirección del permiso sanitario no coincide con la documentación de propiedad o alquiler.
No habilitado
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El Poly Gourmet, SRLEl acta consigna que la primera página del contrato de alquiler previamente notarizado fue modificada sin anotación o validación del notario.
No habilitado
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Carlos Guillermo Tavárez EstévezEl contrato de alquiler del vehículo no establece concretamente su vigencia ni que cubra el período contractual.
No habilitado
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Griselda Miguelina Mora Romero de CarelaNo presentó matrícula ni contrato de alquiler de vehículo que acreditara titularidad; tampoco presentó certificación NORDOM 646 ni el recibo correspondiente.
No habilitado
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La Cocina D Eliana, SRLLa dirección del permiso sanitario no coincide con el contrato de alquiler o título de propiedad y el permiso no especifica número de local.
No habilitado
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Eldo Ramón Pérez AcostaNo respondió al requerimiento de debida diligencia dentro de los plazos otorgados.
No habilitado
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Comedor El Buen Comer de Noemí, SRLLos estatutos sociales y el acta constitutiva presentados en subsanación tienen el mismo número de registro en la Cámara de Comercio que los documentos de la oferta.
No habilitado
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Esther Emelinda Ovalles SantanaNo registró el contrato presentado; empresa de reciente creación sin estado interino; la cocina no estaba instalada al momento de la visita y obtuvo 0 puntos de los 55 requeridos en evaluación de campo.
No habilitado
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Norys Altagracia Flete NúñezPresentó los mismos vehículos que habían sido observados por no cumplir el requisito de tipo de vehículo.
No habilitado
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Cocina Creativa Don Amado, SRLLa documentación y los argumentos de debida diligencia no desvirtuaron los indicios identificados.
No habilitado
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Jamao Cocina Gourmet, SRLLa documentación y los argumentos de debida diligencia no desvirtuaron los indicios identificados.
No habilitado
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Roselio de Jesús Rodríguez GarcíaNo subsanó formularios y constancia de propiedad requeridos; no presentó estados financieros auditados o IR-1 y anexos de los últimos dos años ni subsanó documentación técnica.
No habilitado
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Cromen Group, SRLNo respondió al requerimiento de debida diligencia dentro de los plazos otorgados.