Quedaron observaciones del monitoreo sin reflejo en la enmienda aprobada
· hace 1 mes
El acta recoge que la DGCP observó la necesidad de adecuar las condiciones de pago para distinguir el anticipo aplicable a MIPYMES y otros proveedores, y de designar expresamente al responsable del contrato. Sin embargo, describe las modificaciones aprobadas como limitadas a la subsanabilidad de la declaración y a la vigencia de la garantía; conviene verificar si las otras observaciones quedaron atendidas en el pliego o en otro acto, en particular el anticipo legal de MIPYMES.
“Que, asimismo, la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) observó la necesidad de adecuar las condiciones de pago previstas en el Pliego de Condiciones Específicas, a los fines de distinguir el porcentaje de anticipo aplicable a”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
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