La Circular núm. 1, de fecha 19 de agosto de 2026, responde una consulta sobre la participación en el proceso ARS SENASA-CCC-PEPS-2026-0001. SeNaSa confirma que, por tramitarse como excepción por prestación de carácter personalísimo, solo puede presentar oferta el proveedor invitado directamente y no se incorporarán oferentes adicionales.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
| Sección | Antes | Después | Efecto |
|---|---|---|---|
| Participación de oferentesAclaración sobre quién puede presentar oferta | La consulta pregunta si el proceso admite a proveedores interesados o únicamente al proveedor invitado; la circular no identifica una regla previa concreta. | Se establece que el proceso no es abierto a múltiples oferentes y que no se incorporarán proveedores adicionales al procedimiento en curso. | Endurece |
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona