La Enmienda núm. 1, emitida el 19 de agosto de 2026 para el proceso ARS SENASA-CCC-PEPS-2026-0001, modifica dos condiciones del pliego. La declaración de oferta libre de colusión pasa de no subsanable a subsanable; la garantía de fiel cumplimiento se fija por seis meses, aunque se mantiene la obligación de prorrogarla si la ejecución se extiende más allá del plazo previsto.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la vigencia fija de la garantía de fiel cumplimiento, que verifica la cobertura de las obligaciones contractuales hasta la liquidación; la extensión prevista se vincula a que se prolongue la ejecución..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Credenciales económicas — Oferta económicaSubsanabilidad de la declaración de oferta libre de colusión
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión se indicaba como no subsanable.
La declaración jurada o certificación de oferta libre de colusión se indica como subsanable.
Relaja
Presentación de la garantía de fiel cumplimientoVigencia de la garantía
La garantía debía mantenerse vigente hasta la liquidación del contrato, orden de compra u orden de servicio.
La garantía debe mantenerse vigente por seis meses; el texto afirma que cubre hasta la liquidación y exige prorrogarla si la ejecución excede el plazo inicialmente previsto.
RelajaQuita un control: Reduce la vigencia fija de la garantía de fiel cumplimiento, que verifica la cobertura de las obligaciones contractuales hasta la liquidación; la extensión prevista se vincula a que se prolongue la ejecución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona