El pliego establece las condiciones para contratar directamente servicios de peritaje financiero, contable, tecnológico y forense sobre registros de SeNaSa correspondientes al período del 20 de agosto de 2020 al 17 de agosto de 2025. Fija un presupuesto referencial de RD$19,307,750.00 y un plazo de ejecución máximo de seis meses; el cronograma indica convocatoria el 14 de agosto de 2026 y presentación de ofertas el 21 de agosto de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La tabla de pagos contempla un anticipo del 30 % sin expresar una condición de elegibilidad, mientras que otra cláusula lo prevé para el adjudicatario certificado como MIPYME y exige garantía de buen uso en ese supuesto. Conviene precisar si el anticipo aplica a cualquier adjudicatario y qué garantía lo respalda en cada caso.
“Desembolso par concepto de Anticipo o Avance del Contrato … Al Oferente adjudicatario certificado como MiPvmes Ie sera otorgado/ como parte de las condiciones de pago previstas en el numeral "Condiciones de Pago y Facturacion", un pago”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 209 · Reglamento 52-26, art. 210 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 209 — Garantía de buen uso del anticipo
Artículo 209.- Garantía de buen uso del anticipo. La garantía de buen uso de anticipo es la constituida a favor de la institución contratante por el oferente que ha sido adjudicado, y tiene la finalidad de asegurar el uso correcto del monto entregado como adelanto de pago para la buena ejecución del contrato.
Reglamento 52-26, artículo 210 — Monto de la garantía de buen uso de anticipo
Artículo 210.- Monto de la garantía de buen uso de anticipo. El monto de la garantía del buen uso de anticipo debe ser por el total que se haya de recibir como adelanto en base a dicho concepto.
El pliego dispone que tanto las ofertas en papel como las electrónicas contengan la oferta técnica y la económica en un único sobre. Esto difiere de la regla de separación de ofertas y puede debilitar la confidencialidad y la evaluación económica posterior a la técnica.
“Para las ofertas presentadas en formato papel/ los (las) oferentes deberan presentar la oferta tecnica y la oferta economica en un unico sobre cerrado … Los (as) oferentes que presenten sus propuestas mediante el SECP deberan clasificar y”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas
Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…
El pliego afirma que convoca a todos los interesados, pero identifica el proceso como selección directa por prestación de carácter personalísimo. La circular del proceso indica que la participación se limita al proveedor invitado; la contradicción entre ambos documentos puede generar incertidumbre sobre el acceso al procedimiento.
“La Gerencia Legal del Seguro Nacional de Salud, SeNaSa, tiene contemplado en su programacion anual el objeto del presente procedimiento/ por lo que se convoca a todos los interesados, Personas Fisicas y Jundicas a presentar propuestas para ”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 149 · Reglamento 52-26, art. 164 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 149 — Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva
Artículo 149.- Aplicación estricta y prohibición de interpretación extensiva. Las modalidades de excepción a los procedimientos ordinarios de selección previstas en la Ley núm. 47-25 solo pueden aplicarse en los casos y supuestos taxativamente establecidos, los cuales deben ser entendidos de manera estricta y nunca por analogía o interpretación extensiva.
Reglamento 52-26, artículo 164 — Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo
Artículo 164.- Procedimiento de selección directa en casos de prestaciones de carácter personalísimo. En los casos de prestaciones de carácter personalísimo, bajo las condiciones previstas en la Ley núm. 47-25, el procedimiento aplicable es el de selección directa, y a este se le aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. La institución contratante invita directamente al proveedor identificado como idóneo y deja constancia escrita de la obtención de su oferta, por cualquier…
El pliego vincula cualquier incumplimiento con una penalidad del 1 % del contrato y la ejecución de la garantía, sin diferenciar en esa cláusula la gravedad o proporcionalidad del incumplimiento. La amplitud del supuesto merece revisión frente a las faltas leves y graves que el mismo documento enumera.
“El proveedor que resulte adjudicatario y que no cumpla con lo contratado, tendra una penalidad equivalente al 1% del monto total del contrato y la ejecucion de la garantia de fiel cumplimiento del contrato.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso
Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona