Publicado el 19 ago de 2026Fechado el 17 ago de 202623 páginasEn el mensaje «RE: Solicitud de aclaraciones al Pliego de Condiciones Específicas — Ref. INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0007»
La Circular núm. 01, de fecha 2026-08-18, responde consultas sobre la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0007, cuyo presupuesto referencial es RD$36,000,000. Confirma, entre otros puntos, que son diez ítems, que la evaluación y adjudicación serán independientes por ítem y que el diplomado tendrá 100 horas distribuidas en 20 presenciales, 30 sincrónicas y 50 asincrónicas. También establece condiciones de participación, acreditación de sedes y personal, y describe un esquema de pagos cuyos porcentajes expresados suman 120% al incluir el anticipo.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se elimina la exigencia de titularidad o permanencia del inmueble como prueba de ubicación; subsisten disponibilidad efectiva durante la ejecución y verificación mediante debida diligencia o inspección..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La matriz mencionaba alineación con el nivel primario.
La alineación se evaluará respecto del currículo preuniversitario en general y de las funciones de dinamizadores y coordinadores TIC; se indica que la mención al nivel primario se corregirá mediante enmienda.
Aclara
Experiencia institucionalExperiencia mínima de cinco años
El pliego exigía cinco años de experiencia, sin que esta circular describa la ampliación de antecedentes aceptados.
Se aceptan antecedentes de naturaleza y magnitud similares en formación docente, tecnología educativa, TIC, IA educativa, acompañamiento pedagógico y programas virtuales o semipresenciales; no se exige el mismo título de diplomado.
Relaja
Equipo formadorUso de facilitadores en varios grupos e ítems
La aplicación de restricciones sobre la repetición de facilitadores entre cohortes, sedes o ítems no estaba precisada en la circular.
Se permite compartir facilitadores entre cohortes, grupos, sedes e ítems, sujeto a perfil, disponibilidad demostrable, ausencia de solapamiento y suficiencia del equipo.
Relaja
Infraestructura y sedesAcreditación de disponibilidad territorial
El pliego contemplaba capacidad instalada o domicilio físico en la regional o distrito pertinente para ciertos oferentes.
Se aceptan alquileres, convenios, acuerdos de uso y cartas de intención vigentes, suscritos y verificables; no se exige inmueble propio y permanente. Una sede puede cubrir ítems del mismo eje si satisface condiciones de capacidad y acceso.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de titularidad o permanencia del inmueble como prueba de ubicación; subsisten disponibilidad efectiva durante la ejecución y verificación mediante debida diligencia o inspección.
Participación y adjudicaciónCobertura territorial y postulación por ítems
La cobertura territorial podía interpretarse como exigencia de cobertura nacional para cada oferente.
Se permite postular a uno, varios o los diez ítems sin demostrar cobertura nacional; la evaluación y adjudicación son independientes por ítem, con límite de dos adjudicaciones por oferente en primera ronda.
Relaja
Distribución de horasCarga horaria por modalidad
El numeral 3.8.2 indicaba 50 horas sincrónicas, 40 asincrónicas y 10 horas de proyecto final, en contradicción con otra distribución del pliego.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 2 meses
Según el portal, el proceso no está dividido por lotes; la circular, en cambio, establece diez ítems y dispone evaluación y adjudicación independientes para cada uno. La diferencia puede afectar cómo se presentan y comparan las ofertas y cómo se identifica el alcance de cada adjudicación; conviene verificar su correspondencia con la configuración y el pliego publicados.
“La evaluación técnica, la evaluación económica y la adjudicación se realizará de manera independiente para cada uno de los diez (10) ítems territoriales, y los oferentes podrán participar únicamente en los ítems de su interés.” (pág. 8, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 83 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 83 — Lotificación
Artículo 83.- Lotificación. Para todas las contrataciones establecidas en la presente ley, tratándose de bienes, servicios y obras individualizables, los procedimientos podrán realizarse por lotes, cuando, de conformidad con los estudios previos, se haya identificado tal posibilidad, de manera que, sin afectar el interés público, se busque la inclusión de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES). Párrafo.- Los pliegos de condiciones, en el caso previsto en este artículo, deberán haber establecido los lotes a adjudicar y la posibilidad o no de hacer adjudicaciones parciales, según la naturaleza de la contratación a realizar.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La circular expresa un anticipo del 20%, un pago del 60% y otro del 40%; si los tres porcentajes se calculan sobre el valor del contrato, suman 120%. La expresión no aclara si el anticipo se descuenta de los pagos posteriores, por lo que conviene precisar la base de cálculo antes de formalizar obligaciones de pago.
“El esquema de pago es por entregables aprobados, conforme al numeral 22 de la Sección III: un anticipo del veinte por ciento (20%) del valor del contrato - treinta por ciento (30%) para adjudicatarios certificados como MIPYME-; el sesenta p” (pág. 10, escaneada)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 97 · Ley 47-25, art. 135 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
Ley 47-25, artículo 135 — Contenido mínimo de los contratos
Artículo 135.- Contenido mínimo de los contratos. Para ser considerados válidos, los contratos deberán tener el siguiente contenido mínimo: 1) Identificación de las partes contratantes; 2) Acreditación de la calidad de los suscribientes a los fines de la formalización del contrato; 3) Antecedentes de la contratación; 4) Definición del objeto contractual y tipo de contrato; 5) La duración del contrato, la fecha de inicio de su ejecución, el cronograma de entrega o prestaciones y la posibilidad de prórrogas a la duración; 6) La determinación del riesgo previsible y el esquema bajo el cual estará distribuido entre las partes; 7) El precio cierto o el modo de determinarlo, los criterios para el…
Prevalece la distribución de 20 horas presenciales, 30 sincrónicas y 50 asincrónicas; la circular indica que el texto contradictorio será corregido mediante enmienda.
Aclara
Duración contractualVigencia y ejecución formativa
Según la circular, el pliego no definía un plazo contractual concreto.
Se fija una vigencia contractual de un año desde la certificación del registro del contrato por la Contraloría, dentro de la cual deben completarse las horas, productos y cierre documental.
Aclara
Evaluación técnicaInstrumentos y distribución de puntos
Había consultas sobre diferencias entre rúbricas y matrices de evaluación.
La circular identifica las rúbricas adjuntas como instrumento de calificación: 70 puntos para programa formativo y equipo, 30 para infraestructura, 100 en total y mínimo de 80 para habilitarse a la apertura económica.
Aclara
Condiciones económicasAnticipo y pagos por entregables
La circular indica que los oferentes consultaron cómo se efectuarían los pagos.
Se describe anticipo del 20% (30% para MIPYMES), 60% contra productos 1 al 4 y 40% contra productos 5, 6 y 7.