El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0007 para contratar una institución formadora que capacite a 1,500 participantes en diez ítems, con presupuesto referencial de RD$36,000,000.00. Define la evaluación técnica sobre 100 puntos, con mínimo de 80, y adjudicación por calidad, además de requisitos de experiencia, solvencia y capacidad operativa. Incluye condiciones de pago, ejecución y debida diligencia; algunos términos requieren revisión frente a las reglas legales de subsanación, plazos de pago y adjudicación por calidad.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación se basa en la mayor puntuación técnica y la oferta económica solo debe estar dentro del máximo presupuestario. El Reglamento reserva la adjudicación basada en calidad, con carácter excepcional y debidamente justificado, para servicios complejos y altamente especializados; el pliego no expresa esa justificación para este diplomado.
“El criterio de adjudicación para determinar la(s) oferta(s) más conveniente(s) en el presente procedimiento de contratación será el de calidad. En consecuencia, se adjudicará(n) la(s) oferta(s) que obtenga(n) la mayor puntuación técnica, si” (pág. 50)
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Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El pliego impide la participación simultánea de empresas que tengan accionistas comunes, sin limitar la prohibición a que una misma persona presente ofertas múltiples o a que se demuestre una conducta que afecte la competencia. Esta ampliación puede excluir a personas jurídicas distintas y reducir la concurrencia; conviene verificar su justificación y aplicación concreta.
“De igual manera, no podrán participar simultáneamente empresas que: 1) posean la misma identidad de socios o accionistas, o 2) coincidan en alguno de los socios. En ese sentido, deberán participar por una sola de las empresas.” (pág. 70)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 36 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 36 — Prohibición de multiplicidad de participación
Artículo 36.- Prohibición de multiplicidad de participación. Se prohíbe la multiplicidad de participación de una misma persona, ya sea física o jurídica, en un mismo procedimiento de contratación. Párrafo.- Las personas físicas o jurídicas que formasen parte de un consorcio no podrán presentar otras ofertas en forma individual o como integrante de otro consorcio, siempre que se tratare del mismo procedimiento de contratación.
El pliego fija un plazo de pago de hasta 45 días desde que el proveedor remita las facturas al supervisor. La Ley establece un máximo de 30 días desde que se genere la condición de pago contractual y se presente el requerimiento correspondiente; conviene comprobar que los pagos parciales se ajusten a ese máximo.
“Estos pagos se harán en un período no mayor de 45 días contados a partir de que el proveedor remita al supervisor o responsable del contrato las facturas del servicio ofrecido.” (pág. 61)
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Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
El documento afirma que el contrato se perfecciona tras publicarse en el SECP y el portal institucional, además del registro que corresponda. La Ley establece que el contrato se perfecciona con su formalización; la diferencia puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen sus efectos contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional del Instituto Nacional de Formación y Capacitación del Magisterio (INAFOCAM), en un plazo no mayor de cinco (5) días ” (pág. 58)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego califica toda la documentación técnica como no subsanable, incluyendo documentos de experiencia y soportes del personal. La Ley dispone que los documentos de acreditación de requisitos de calificación son subsanables si el oferente cumplía el requisito al presentar la oferta; la regla del pliego podría excluir ofertas por omisiones documentales subsanables.
“13.2 Documentación técnica: (No subsanable … 1) Oferta Técnica conforme a los términos de referencias suministrados. No se aceptará copiar la descripción técnica suministrada en este pliego. La oferta técnica es un documento de carácter” (págs. 40-41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 112 · Reglamento 52-26, art. 106 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
Reglamento 52-26, artículo 106 — Subsanación y aclaración de ofertas
Artículo 106.- Subsanación y aclaración de ofertas. Las instituciones contratantes deben garantizar que el procedimiento de evaluación preserve la igualdad de trato, la competencia y la transparencia, permitiendo la subsanación o aclaración de documentos, pero sin admitir modificaciones que alteren el contenido esencial de la oferta, su precio o sus condiciones técnicas. Párrafo I. Toda solicitud de subsanación debe realizarse formalmente, mediante el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y el correo electrónico institucional, y notificarse por las vías correspondientes. Párrafo II. El requerimiento debe indicar de manera clara y específica los documentos o informaciones que deben…
El pliego prevé tres días hábiles para que el oferente responda indicios identificados en la debida diligencia y contempla su descalificación si no los desvirtúa. Para la exclusión por prácticas prohibidas, el Reglamento establece cinco días hábiles para presentar alegatos; debe verificarse que el plazo abreviado no se use como sustituto de ese procedimiento de exclusión.
“Además, le otorgará un plazo de tres (3) días hábiles para que el oferente presente, también por escrito, sus argumentos y evidencias que demuestren que no existe lo alegado. Si el oferente no presenta sus argumentos dentro del plazo estipu” (pág. 54)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 116 · Reglamento 52-26, art. 110 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 116 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 116.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. Los oferentes, en cualquier fase del procedimiento de selección, podrán ser excluidos cuando se compruebe que han incurrido en algunas de las prácticas prohibidas siguientes: 1) Cuando el o los oferentes se encuentre en el régimen de inhabilidades previsto en la presente ley o haya intentado eludirlo a través de maniobras; 2) Cuando el o los oferentes haya desarrollado prácticas o actuaciones tendentes a influenciar a las autoridades de la institución contratante, a fin de ser beneficiado directa o indirectamente; 3) Cuando el o los oferentes hayan ejercido actos o acuerdos nominados y sancionados por la ley sobre defensa de la…
Reglamento 52-26, artículo 110 — Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas
Artículo 110.- Exclusión de oferentes por prácticas prohibidas. La exclusión de oferentes por haber incurrido en alguna de las prácticas prohibidas establecidas en el artículo 116 de la Ley núm. 47-25 debe cumplir con el siguiente procedimiento: 1. El procedimiento puede iniciar de oficio o a requerimiento de cualquier parte interesada o ciudadano; 2. El inicio del procedimiento debe formalizarse mediante acto administrativo motivado y notificado al oferente correspondiente, en el que se detallen las prácticas prohibidas en las que habría incurrido y las pruebas que las sustenten; 3. A partir de la notificación del acto administrativo indicado en el numeral anterior, el oferente tiene un…
Se requiere al oferente acreditar al menos cinco años de experiencia en este tipo de servicios. Por el alcance de 1,500 participantes y diez ítems, la experiencia puede tener relación con la ejecución; aun así, el pliego no explica por qué el mínimo de cinco años es proporcional ni cómo se aplica a cada ítem, por lo que conviene revisar su efecto sobre la concurrencia.
“Formulario de experiencia (SNCC.D.049) como contratista con el fin de acreditar el Oferente/Proponente deberá acreditar una experiencia mínima de (5) años en este tipo de servicios.” (pág. 41)
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona