Certificación como requisito mínimo para designar peritos
· hace 3 meses
El acta incluye estar certificado en los programas de formación de la DGCP entre los requisitos mínimos para fungir como perito. Aunque el artículo 92 del Reglamento contempla esa certificación, su párrafo aclara que su falta no impide la designación inicial; exigirla como condición mínima podría reducir el grupo de servidores disponibles para la evaluación.
“4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas;” (pág. 3, escaneada)
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 92 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 92 — Requisitos para ser perito
Artículo 92.- Requisitos para ser perito. Para ser designado como perito se requiere: 1. Ser mayor de edad y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos; 2. Pertenecer a la institución contratante o, en su defecto, siendo personal externo, cumplir con las condiciones de selección previstas en este reglamento; 3. Poseer título profesional, técnico o experiencia comprobada en el objeto contractual del procedimiento; 4. Estar certificado en los programas de formación de la Dirección General de Contrataciones Públicas; 5. Haber suscrito la declaración de intereses, de conformidad con lo previsto en el artículo siguiente. Párrafo. La institución contratante debe procurar…
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