La Circular núm. 01 responde consultas de los oferentes para la licitación INAFOCAM-CCC-LPN-2026-0007, convocada para contratar la formación de 1,500 participantes en diez ítems y con presupuesto referencial de RD$36,000,000. Confirma, entre otros aspectos, una carga de 100 horas distribuida en 20 presenciales, 30 sincrónicas y 50 asincrónicas, la evaluación técnica de 70 puntos más 30 de infraestructura y un mínimo de 80 puntos para habilitar la oferta económica. También aclara la participación y adjudicación por ítem, los medios para acreditar sedes y experiencia, y la vigencia contractual de un año.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se reduce la especificidad del control de experiencia en el objeto exacto; se mantienen los cinco años y la exigencia de evidencias verificables.; Se elimina la exigencia de titularidad o permanencia del inmueble como evidencia de disponibilidad; el documento mantiene verificación de disponibilidad efectiva mediante documentos e inspección..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Requisitos de experiencia institucionalExperiencia mínima de cinco años y antecedentes similares
Se exigían cinco años de experiencia mínima; no se precisaba si los antecedentes debían corresponder exactamente al título del diplomado.
Se admiten antecedentes verificables en formación docente, tecnología educativa, TIC, inteligencia artificial aplicada a educación y servicios relacionados, sin exigir el mismo título del diplomado.
RelajaQuita un control: Se reduce la especificidad del control de experiencia en el objeto exacto; se mantienen los cinco años y la exigencia de evidencias verificables.
Infraestructura y sedesAcreditación de sedes territoriales
Para oferentes sin certificación quinquenal del MESCyT o equivalente del INFOTEP, se requería acreditar capacidad instalada o domicilio físico en la regional o distrito ofertado.
Se aceptan, además de sedes propias, alquileres, convenios, acuerdos de uso y cartas de intención vigentes, suscritos y verificables; no se exige inmueble propio y permanente.
RelajaQuita un control: Se elimina la exigencia de titularidad o permanencia del inmueble como evidencia de disponibilidad; el documento mantiene verificación de disponibilidad efectiva mediante documentos e inspección.
Criterios de evaluaciónInstrumentos y puntaje para habilitación técnica
La consulta señala diferencias entre rúbricas y matrices de evaluación, sin una distribución confirmada de los puntos.
La circular confirma dos rúbricas oficiales: 70 puntos para programa formativo y equipo, 30 para infraestructura, y mínimo de 80 sobre 100 para habilitar la apertura de la oferta económica.
Aclara
Matriz de evaluación curricularAlineación del diplomado con niveles educativos
La matriz mencionaba alineación con el nivel primario.
La circular aclara que la alineación corresponde al currículo preuniversitario en general y a las funciones de dinamizadores y coordinadores TIC; indica que la mención al nivel primario se corregirá mediante enmienda.
Aclara
Distribución de carga horariaHoras por modalidad del diplomado
El numeral 3.5.1 indicaba 20 horas presenciales, 30 sincrónicas y 50 asincrónicas; el numeral 3.8.2 daba una distribución distinta.
La circular establece que prevalece la distribución de 20 horas presenciales, 30 sincrónicas y 50 asincrónicas, y señala que el numeral 3.8.2 será corregido mediante enmienda.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona