El acta núm. 0375-2026, de 2026-08-13, aprueba la evaluación económica y adjudica 13 oferentes para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. Asigna RD$9,857,935,884.80 a productos UHT y RD$9,439,878,784.00 a pasteurizados, para un total declarado de RD$19,297,814,668.80 y 826,105,080 raciones. También recapitula criterios excepcionales de evaluación y registra que COOPASMULSI fue habilitada tras acogerse su reconsideración.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se permite apartarse del registro electrónico de la oferta económica; el control afectado es la trazabilidad entre el dato digitado y el documento evaluado.; Se difiere hasta la contratación la verificación de firma o sello que autentica el documento presentado..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
El acta adjudica servicios de elaboración y distribución de bebidas lácteas a empresas que, según los datos registrales consultados el 2026-09-27, presentan actividades DGII de venta mayorista de frutas (JULAC), distribución de agua (María) y comisión de productos agrícolas (Agroindustrial Los Ángeles). Esa consulta es posterior a la adjudicación del 2026-08-13 y no demuestra cuál era su registro entonces; conviene comprobar que la actividad comercial relacionada con el objeto constaba al calificarlas.
“ADJUDICA a los oferentesque cumplieron con las especificaciones técnicas y económicas y demás requerimientos exigidos por el Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil (INABIE”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
La tabla de pasteurizados consigna RD$1,868,800,000 para GLD-Fresca, pero el consolidado registra RD$1,668,600,000. La diferencia de RD$200,200,000 hace que la suma de los importes del consolidado sea inferior al total general declarado; el desglose por tecnología sí suma el total declarado, por lo que debe verificarse cuál cifra rige.
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 24 · Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 24 — Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas
Artículo 24.- Racionalidad y motivación de las actuaciones administrativas. La administración, en los procedimientos de contratación previstos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación, siempre fundamentará su actuación en las motivaciones y argumentaciones correspondientes.
Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…
Oferentes que registra (13)
13 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Pasteurizadora Rica, S.A.Cumplió la evaluación económica; adjudicataria de 140,000,000 de raciones UHT.
Adjudicado
Productos lácteos UHT
RD$3,270,400,000
Frutos Ferrer, S.R.L.Cumplió la evaluación económica; adjudicataria de raciones UHT y pasteurizadas.
Evaluación financiera de cooperativasMedios para acreditar solvencia y liquidez
Evaluación conforme a los documentos financieros previstos en el pliego; el acta refiere declaraciones juradas IR-2 observadas.
Se admite comparar estados financieros y evolución de indicadores de cooperativas para valorar solvencia y liquidez, considerando su estructura patrimonial.
Relaja
Oferta económica — discrepancias SECP/formularioPrevalencia de la información económica
La información digitada en el SECP se considera la presentada electrónicamente.
Si se verifica un error de digitación, puede prevalecer el formulario firmado y sellado, si sus datos son correctos.
RelajaQuita un control: Se permite apartarse del registro electrónico de la oferta económica; el control afectado es la trazabilidad entre el dato digitado y el documento evaluado.
Formulario de oferta económicaOmisión del número de referencia, RNC o nombre del oferente
El acta identifica esos datos como información cuya ausencia en el formulario era observada.
La omisión se califica como formal y subsanable cuando los datos constan en el sello social del formulario.
Relaja
Documentos de ofertaOmisión de firma o sello
Los documentos debían presentarse firmados y/o sellados según los requisitos aplicables.
Se permite subsanar la omisión al firmar el contrato, presentando íntegro el documento cargado en la oferta y sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere hasta la contratación la verificación de firma o sello que autentica el documento presentado.
Garantía de seriedadVigencia de la garantía hasta la firma del contrato
El pliego establecía las condiciones de vigencia de la garantía de seriedad.
El acta admite excepcionalmente garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona