La circular del INABIE, fechada el 4 de agosto de 2026, modifica el cronograma del proceso INABIE-CCC-LPN-2026-0005. Fija la adjudicación hasta el 7 de agosto, la notificación hasta el 10, la garantía de fiel cumplimiento hasta el 17 y la suscripción de contratos hasta el 20 de agosto; establece además la publicación de los contratos hasta el 30 de septiembre de 2026.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La circular fija la suscripción de los contratos hasta el 20 de agosto y su publicación en los portales hasta el 30 de septiembre de 2026. Esa separación prevista puede retrasar el acceso público y la trazabilidad de los contratos; el reglamento exige registrar oportunamente las actuaciones, aunque no fija aquí un plazo numérico específico.
“Suscripción de los contratos y emisión de órdenes de compra o de servicios Hasta las 04:00 PM del 20 de agosto de 2026 Publicación de los contratos en los portales; institucional y del SECP(art.106 Reglamento) Hasta las 04:00 PM del 30 de s”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 182 · Reglamento 52-26, art. 47 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 182 — Obligatoriedad del sistema
Artículo 182.- Obligatoriedad del sistema. El Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas será de uso obligatorio para todas las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación, y todas las actuaciones desarrolladas deberán ser debidamente publicadas en este. Párrafo.- La no publicación de una actuación en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas podrá ser causa de aplicación de las sanciones disciplinarias establecidas en el artículo 222 de la presente ley, a menos que la institución contratante demuestre que dicho incumplimiento se produjo por una imposibilidad material justificada o fallas técnicas, o el proceso de…
Reglamento 52-26, artículo 47 — Uso y gestión de la información
Artículo 47.- Uso y gestión de la información. Toda información generada o incorporada al Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas tiene validez jurídica y fuerza probatoria, siempre que se produzca conforme a los parámetros de autenticidad, integridad, inalterabilidad y conservación definidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. Las instituciones contratantes deben: 1. Registrar oportunamente en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas todas las actuaciones administrativas de los procedimientos de contratación, incluyendo los documentos técnicos, jurídicos y financieros, así como aquellos vinculados a la ejecución y liquidación de los contratos. 2. Mantener…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: El calendario permite que la publicación de los contratos ocurra hasta 41 días después del plazo fijado para suscribirlos, debilitando la oportunidad de la publicidad y trazabilidad contractual..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
Cronograma de actividadesPlazos de adjudicación, notificación, garantía, suscripción y publicación de contratos
El portal estimaba la adjudicación para el 4 de agosto y la firma para el 19 de agosto de 2026; no indicaba en ese cronograma fechas para notificación, garantía ni publicación de contratos.
La circular fija adjudicación hasta el 7 de agosto, notificación hasta el 10, garantía hasta el 17, suscripción hasta el 20 y publicación de los contratos hasta el 30 de septiembre de 2026.
RelajaQuita un control: El calendario permite que la publicación de los contratos ocurra hasta 41 días después del plazo fijado para suscribirlos, debilitando la oportunidad de la publicidad y trazabilidad contractual.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona