No se reabrió el período de consultas tras la enmienda tardía
· hace 5 meses
El acta, emitida el 14 de mayo, modifica el cronograma cuando el plazo original de ofertas vencía el 15 de mayo, pero mantiene las consultas hasta el 23 de abril y las respuestas/enmiendas hasta el 6 de mayo, sin prever un nuevo período de preguntas sobre los aspectos modificados. El artículo 104 de la Ley 47-25 establece que, ante modificaciones posteriores al 75 % del plazo, debe extenderse la recepción de ofertas y permitirse nuevamente formular preguntas y respuestas sobre lo modificado; corresponde verificar si el cambio de calendario requería esa reapertura.
“Hasta las 11:00 AM del 23 de abril del 2026. … Hasta 08:30 AM del 06 de mayo del 2026. … Hasta las 04:00 PM del 26 de mayo del 2026.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
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