La Enmienda No. I, fechada el 31 de julio de 2026, modifica el pliego en aspectos técnicos, financieros, económicos y contractuales de la licitación MIREX-CCC-LPN-2026-0002. Mantiene la recepción de ofertas para el 13 de agosto de 2026 y fija la adjudicación para el 22 de septiembre y la suscripción prevista para el 9 de octubre; entre otros cambios, establece sustituciones de equipos sin costo adicional y actualiza los requisitos de evaluación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: La alternativa de créditos comerciales no precisa en la tabla de evaluación un monto mínimo equivalente al umbral bancario de RD$500,000..
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda dispone que la garantía cubra veinte días después de la fecha prevista de firma, pero también fija su vigencia hasta la firma y, en otro apartado, hasta el 16 de octubre de 2026. Las instrucciones incompatibles dificultan determinar la cobertura exigible y cuándo corresponde devolverla.
“"vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato" … "Con una vigencia hasta la suscripción del contrato, programada para el viernes 9 de octubre de 2026" … "con una vigencia hast”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 162 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Artículo 162.- Garantías. Con la finalidad de asegurar el cumplimiento de las obligaciones generadas por la participación y adjudicación en los procedimientos de contratación, las instituciones contratantes deberán exigir a los oferentes y adjudicatarios, mediante los pliegos de condiciones correspondientes, las garantías en la forma y montos definidos en la presente ley y sus reglamentos de aplicación. Párrafo.- Las garantías deberán estar vinculadas a las etapas del procedimiento de contratación para las cuales son requeridas y no podrán constituirse en recaudos excesivos para la participación.
Una resolución dispone adjudicar al menor precio, mientras la tabla económica posterior se refiere a la oferta «más conveniente» sin especificar allí cómo se determina esa conveniencia. La diferencia puede incidir en la comparación y selección de las ofertas económicas; no consta en este documento una regla que concilie ambas expresiones.
“"La adjudicación se efectuará de forma independiente por lote, en favor del oferente que presente la oferta de menor precio" … "La adjudicación se efectuará de forma independiente por lote, en favor del oferente que presente la oferta econó”
Posible explicación normal: el documento no muestra efecto en quién gana ni en cuánto se paga.
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Artículo 121.- Menor precio. Cuando la propuesta más conveniente deba determinarse a partir del menor precio, la institución contratante deberá evaluar en primer lugar la oferta técnica “Sobre A” bajo el criterio cumple o no cumple, y solo aquellas propuestas que cumplan con todos los criterios establecidos, serán habilitados para la apertura y evaluación de sus ofertas económicas. Párrafo I.- La oferta más conveniente será aquella que luego de haber cumplido todo lo técnico, presente el menor precio. Párrafo II.- Para el procedimiento de contratación mediante subasta inversa, siempre será considerada como propuesta más conveniente la de menor precio ofertado.
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3.1, compatibilidad y sustitución de equiposResponsabilidad por equipos incompatibles y condiciones del TradeUp
Redacción anterior del numeral 3.1, sustituida por la enmienda; no se reproduce en el documento.
El adjudicatario debe sustituir y migrar equipos incompatibles sin costo adicional; los equipos ofrecidos no deben haber alcanzado EOO y su EOS debe ser superior a siete años.
Endurece
Numeral 7, cronogramaFechas de consultas, evaluación, ofertas y adjudicación
Cronograma anterior del pliego, sustituido por la enmienda; no se reproduce íntegramente.
Numeral 10.1, oferta técnicaDocumentación técnica y carácter subsanable
Texto anterior del numeral 10.1, sustituido por la enmienda; no se reproduce íntegramente.
La propuesta técnica queda como no subsanable; información del personal, certificaciones de socio o Fortinet Expert Partner, experiencia mínima de un año, soporte del fabricante y aceptación de entrega figuran como subsanables.
Relaja
Numeral 10.1, evaluación financieraDocumentos y umbrales de solvencia financiera
Se pedía línea de crédito o certificado de cuentas bancarias por al menos RD$500,000; certificaciones DGII y TSS, y estados financieros auditados de los dos últimos años.
La evaluación Cumple/No Cumple incluye solvencia y liquidez con índices mínimos de 1.0; admite referencia o línea bancaria, o créditos comerciales, y mantiene la acreditación fiscal, de seguridad social y estados auditados.
RelajaQuita un control: La alternativa de créditos comerciales no precisa en la tabla de evaluación un monto mínimo equivalente al umbral bancario de RD$500,000.
Numeral 10.2, mantenimiento y garantía de seriedadVigencia de la oferta y de la garantía
Cláusula anterior del numeral 10.2, sustituida por la enmienda; no se reproduce íntegramente.
La oferta debe mantenerse hasta la suscripción prevista para el 09/10/2026. El texto establece tanto vigencia de la garantía hasta veinte días después de esa fecha como vigencia hasta la firma; otra cláusula fija el 16/10/2026.
Aclara
Numeral 10.2.3, documentos de la oferta económicaDocumentación, adjudicación por lote y garantía de seriedad
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Texto anterior del numeral 10.2.3, sustituido por la enmienda; no se reproduce íntegramente.
Se requiere formulario económico por lote y garantía de seriedad del 1%; se indica que la adjudicación será independiente por lote al menor precio. La garantía no aplica a MIPYMES, previa certificación.
Aclara
Numeral 11.2, evaluación económicaMetodología y descripción de la oferta ganadora
Criterio anterior de evaluación económica del pliego, sustituido por la enmienda; no se reproduce íntegramente.
La evaluación se establece como Cumple/No Cumple, pero la tabla habla de la oferta económica «más conveniente», mientras otra resolución de esta misma enmienda dispone adjudicar al menor precio por lote.
Relaja
Sección I, Lote III, descripción de servicios requeridosEspecificaciones de renovación y servicios Fortinet
Especificaciones anteriores del Lote III, sustituidas por la enmienda; no se reproducen íntegramente.
Se detallan renovaciones y servicios para FortiAnalyzer, FortiSIEM, FortiManager, FortiSASE y equipos FortiGate, con cantidades, soporte, actualización, capacitación e implementación.
Endurece
Numeral 11.1.2, evaluación financieraMetodología y métricas financieras
Criterios financieros anteriores del pliego, sustituidos por la enmienda; no se reproducen íntegramente.
La evaluación se define como Cumple/No Cumple; se añaden índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.0 y se describen documentos admisibles para acreditar solvencia, obligaciones fiscales y de seguridad social.
Aclara
Sección III, plazo para suscripción del contratoPlazo de firma
Cláusula anterior sobre suscripción del contrato, sustituida por la enmienda.
El contrato debe suscribirse en la fecha del cronograma, dentro de un máximo de diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Aclara
Sección III, anticipo y garantía de buen usoAnticipo para adjudicatarios MIPYME
La cláusula de anticipo y garantía de buen uso del anticipo se amplía mediante esta enmienda.
Se prevé un anticipo del 30% para MIPYMES si lo eligen, pagadero dentro de los 30 días posteriores a la firma y contra garantía que cubra el anticipo.
Relaja
Sección III, supervisor o responsable del contratoDesignación del supervisor
Texto anterior de la cláusula sobre supervisor, sustituido por la enmienda.
Se designa a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a Alfredo Alexander De la Rosa Matos como supervisor o responsable del contrato.
Aclara
Numeral 11.1.3, evaluación técnicaMetodología de evaluación técnica
Metodología anterior para evaluar la documentación técnica, sustituida por la enmienda.
Se establece Cumple/No Cumple y se dispone que la documentación técnica es habilitante y debe cumplirse para acceder a la evaluación económica; la tabla adjunta identifica algunos documentos como subsanables.