La Enmienda No. I, fechada el 31 de julio de 2026, modifica el pliego de la licitación MIREX-CCC-LPN-2026-0002 mediante doce resoluciones sobre especificaciones técnicas, evaluación financiera y técnica, garantías, cronograma y condiciones contractuales. Mantiene la recepción de ofertas para el 13 de agosto de 2026 y fija la adjudicación para el 22 de septiembre y la suscripción del contrato para el 9 de octubre de 2026. Entre otros cambios, establece una línea de crédito o fondos bancarios de RD$500,000, incorpora índices mínimos de solvencia y liquidez de 1.0 y añade un anticipo del 30% para MIPYMES, sujeto a elección del adjudicatario.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda condiciona el anticipo del 30% a que la MIPYME adjudicataria lo elija y permite pagarlo hasta treinta días después de la firma. La Ley establece el anticipo con la suscripción del instrumento contractual, por lo que corresponde revisar si el plazo y la condición preservan ese beneficio.
“En caso de que la empresa que resulte adjudicatario(a) sea MIPYME, se le otorgará un anticipo de un 30% del monto total adjudicado (en caso de así elegirlo) conforme a lo establecido en el Artículo 174 de la ley 47-25. Este pago por avance ”
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Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El documento presenta dos descripciones del profesional de implementación del Lote III: una exige certificación FCP Secure Networking y la otra no la incluye. Ambas aparecen como requisitos, sin aclarar si se trata de perfiles distintos o de una duplicación, lo que puede producir evaluaciones diferentes sobre la misma exigencia.
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
La enmienda marca como subsanable la declaración de oferta libre de colusión incluida entre los documentos de la oferta económica. Corresponde verificar cómo se aplicará esa subsanación frente a la exigencia legal de presentar dicha declaración, manteniendo igualdad entre participantes.
“Declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 108 · Ley 47-25, art. 112 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 108 — Oferta económica
Artículo 108.- Oferta económica. El sobre de la oferta económica se denominará “Sobre B” y deberá contener: 1) El precio propuesto o el costo, tomando en cuenta el ciclo de vida del bien, servicio u obra ofertada, cuando corresponda; 2) La garantía de la seriedad de la oferta, cuando aplique al procedimiento; y 3) Una declaración jurada o certificación de “oferta libre de colusión”, en la que el oferente certifique que la oferta presentada es auténtica, se ha realizado de buena fe y con la intención de aceptar la adjudicación del contrato con la entidad contratante, declarando que dicha oferta se encuentra exenta de cualquier tipo de conducta o práctica colusoria.
Ley 47-25, artículo 112 — Subsanación y aclaración de las ofertas
Artículo 112.- Subsanación y aclaración de las ofertas. Todo documento relativos a la acreditación de los requisitos de calificación de los oferentes será subsanable, siempre y cuando los oferentes cumpliesen con el requisito al momento de presentación de la oferta. Párrafo I.- También serán subsanables otros documentos de soporte de la oferta, siempre que no conlleven la modificación de las especificaciones que fueron presentadas en esta. Párrafo II.- La institución contratante podrá solicitar en cualquier momento la aclaración de cualquier documento que, a su juicio, contenga información equívoca, confusa o aparentemente contradictoria, de manera que el oferente pueda explicar su sentido…
La enmienda fija plazos distintos para la misma garantía: hasta veinte días después de la fecha prevista para firmar, hasta la firma prevista y hasta el 16 de octubre. Aunque las fechas posteriores cubren la firma programada del 9 de octubre, la divergencia deja incierta la vigencia exigible.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato ... Con una vigencia hasta la suscripción del contrato, programada para el viernes 9 de octubre de 2026 ... con una vigen”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
La enmienda rotula la documentación financiera como aplicable a “ambos lotes”, mientras el propio documento describe los Lotes I, II y III y también usa la expresión “todos los participantes”. Conviene aclarar expresamente el alcance para que la evaluación financiera se aplique de forma uniforme a los tres lotes.
“c) DOCUMENTOS PARA LA EVALUACIÓN FINANCIERA PARA AMBOS LOTES: ... Para todos los participantes: Certificación Estados financieros auditados de los últimos 2 años firmados por un CPA.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 101 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Cambios que introduce (13)
Sección
Antes
Después
Efecto
Pliego, numeral 3.1Compatibilidad y sustitución de equipos (TradeUp)
Texto anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
El adjudicatario debe sustituir equipos incompatibles sin costo adicional; los equipos TradeUp no deben haber alcanzado EOO y su EOS debe superar siete años.
Endurece
Pliego, numeral 7Cronograma de actividades
Cronograma anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
Establece fechas para consultas, enmiendas, recepción y apertura de ofertas, evaluaciones, subsanaciones, adjudicación el 22/09/2026 y firma el 09/10/2026.
Aclara
Pliego, numeral 10.1Documentación técnica y condición de subsanabilidad
Texto anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
La propuesta técnica con especificaciones se declara no subsanable; la documentación de personal, certificaciones de socio o partner, experiencia, soporte del fabricante y aceptación de condiciones se indica como subsanable.
Relaja
Pliego, numeral 10.1Documentación financiera
Texto anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
Incluye carta de crédito o certificación bancaria por al menos RD$500,000, certificaciones fiscales y de seguridad social y estados financieros auditados de los últimos dos años; se consideran subsanables.
Aclara
Pliego, numeral 10.2Vigencia de oferta y garantía de seriedad
Texto anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
Fija la vigencia de las ofertas hasta la suscripción prevista para el 09/10/2026 y establece condiciones de la garantía, pero el documento también consigna vencimientos del 09/10, 16/10 y veinte días después de la firma.
Aclara
Pliego, numeral 10.2.3Documentos de la oferta económica
Texto anterior no reproducido íntegramente en la enmienda.
Exige el formulario económico, la garantía de seriedad —con excepción para MIPYMES conforme al texto— y la declaración de oferta libre de colusión, que se marca subsanable.
Aclara
Pliego, numeral 11.2Evaluación de la oferta económica
Metodología anterior no reproducida íntegramente en la enmienda.
Establece evaluación económica mediante metodología Cumple/No Cumple y presenta los documentos y verificaciones aplicables.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona