Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 30 jul de 202619 páginasEn el mensaje «Se remite circular de respuesta No.1, así como la enmienda No.1 con observaciones corregidas en el proceso.»
La Enmienda No. I, fechada el 31 de julio de 2026, modifica doce aspectos del pliego, incluidos el alcance de sustitución de equipos, los requisitos técnicos y financieros, la garantía de seriedad y las condiciones contractuales. Mantiene la recepción de ofertas para el 13 de agosto de 2026 y fija la adjudicación para el 22 de septiembre y la suscripción del contrato para el 9 de octubre de 2026. También establece un anticipo de hasta 30 % para MIPYMES, sujeto a elección y a garantía de buen uso.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El portal registra la publicación de la enmienda el 3 de agosto, y el cronograma conserva el cierre de ofertas el 13 de agosto. La enmienda introduce cambios en especificaciones y documentación; si su publicación ocurrió después del 75 % del plazo para presentar ofertas, el artículo 104 exige una extensión proporcional que permita formular preguntas sobre los cambios.
“Plazo para emitir respuesta y adendas/enmiendas por parte del CCC. | 03 de agosto del 2026 a las 2:30 pm … Presentación de las ofertas “Sobre A” (oferta técnica) y “Sobre B” (oferta económica) | 13 de agosto del 2026 a las 2:00 pm”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda incluye dos listas de certificaciones para el profesional de implementación: una exige FCP Secure Networking y otra no lo incluye. La discrepancia deja incierto el requisito habilitante aplicable y puede producir evaluaciones distintas de ofertas equivalentes.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 101 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 101 — Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación
Artículo 101.- Coherencia entre especificaciones técnicas, criterios de evaluación y criterios de adjudicación. El pliego de condiciones debe asegurar la coherencia entre las especificaciones técnicas o términos de referencia, los requisitos de calificación, los criterios de evaluación y los criterios de adjudicación previstos para el procedimiento de contratación. Párrafo I. Las especificaciones técnicas y los términos de referencia no pueden contener requisitos que no guarden relación directa con el objeto contractual o con su correcta ejecución, ni establecer condiciones que contradigan los criterios de evaluación o adjudicación. Párrafo II. Los criterios de evaluación y adjudicación…
Cambios que introduce (11)
Sección
Antes
Después
Efecto
Numeral 3.1 del pliegoCompatibilidad y sustitución de equipos
La enmienda no reproduce el texto anterior del numeral.
El adjudicatario debe actualizar y sustituir equipos incompatibles mediante TradeUp, migrar y poner en funcionamiento los servicios sin costo adicional; los equipos no deben haber alcanzado EOO y su EOS debe ser mayor a siete años.
Endurece
Numeral 7 del pliegoCronograma
La enmienda no reproduce el cronograma anterior completo.
Fija presentación y apertura técnica para el 13 de agosto; evaluación técnica hasta el 20 de agosto; apertura económica el 3 de septiembre; adjudicación el 22 de septiembre y firma el 9 de octubre de 2026.
Aclara
Numeral 10.1 del pliegoDocumentos de la oferta técnica y subsanabilidad
La clasificación anterior de los documentos no se reproduce en la enmienda.
Declara no subsanable la propuesta técnica; clasifica como subsanables, entre otros, documentos de personal, certificaciones de socio o Fortinet Expert Partner, experiencia, soporte del fabricante y aceptación de condiciones de entrega.
Aclara
Numeral 10.2 del pliegoVigencia de ofertas y garantía de seriedad
La enmienda no reproduce íntegramente las condiciones anteriores.
Establece vigencia de ofertas hasta la suscripción prevista para el 9 de octubre y garantía hasta veinte días después; otra cláusula de la misma enmienda indica vigencia hasta el 9 de octubre, y el texto de garantía del Sobre B menciona el 16 de octubre.
Aclara
Numerales 10.2.3 y 11.2 del pliegoOferta económica y evaluación
La enmienda no reproduce íntegramente los requisitos y criterios anteriores.
Requiere formulario económico, garantía de seriedad salvo para MIPYMES y declaración de oferta libre de colusión, esta última subsanable; establece evaluación económica cumple/no cumple y mantiene adjudicación independiente por lote.
Relaja
Numeral 11.1.2 del pliegoEvaluación financiera
La enmienda no reproduce la metodología financiera anterior completa.
Define evaluación cumple/no cumple, exige demostrar solvencia y liquidez con índices mínimos de 1.0 y mantiene evidencia bancaria o línea de crédito por al menos RD$500,000.00, entre otros documentos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
La enmienda no reproduce las especificaciones anteriores del Lote III.
Detalla renovaciones, servicios, actualizaciones, capacitación y fortalecimiento de plataformas Fortinet, incluyendo FortiAnalyzer, FortiSIEM, FortiManager, FortiSASE y equipos FortiGate.
Aclara
Sección III del pliegoPlazo para suscribir el contrato
La enmienda no reproduce el texto anterior.
Establece que la firma debe realizarse en la fecha del cronograma, sin exceder diez días hábiles desde la notificación de la adjudicación.
Aclara
Sección III del pliegoAnticipo y garantía de buen uso para MIPYMES
La enmienda no reproduce el texto anterior sobre anticipo.
Prevé un anticipo del 30 % si la MIPYME adjudicataria lo elige, pagadero dentro de treinta días desde la firma y contra garantía por el monto total del avance.
Endurece
Sección III, numeral 4 del pliegoSupervisor del contrato
La enmienda no reproduce el texto anterior.
Designa a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicaciones y a Alfredo Alexander De la Rosa Matos como supervisor o responsable del contrato.
Aclara
Numerales 2, 10.1 y 11.1.3 del pliegoEvaluación técnica
La enmienda no reproduce íntegramente la metodología anterior.
Establece metodología cumple/no cumple y califica la documentación técnica como habilitante y obligatoria para pasar a la apertura y evaluación económica.