El informe preliminar de evaluación técnica, con fecha de portada 2026-07-17 y firmas fechadas 2026-07-29, revisa 15 ofertas del proceso por RD$47,250,303.85. Registra seis resultados «No Cumple» y nueve oferentes con documentos por subsanar, y recomienda declarar desierto el procedimiento; no adjudica ni consigna montos ofertados.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El desarrollo afirma que Construcleaner no alcanzaría el mínimo de 56 puntos aun subsanando y que su propuesta queda desestimada, pero la tabla consolidada final lo clasifica «Debe subsanar». La diferencia amerita verificar qué resultado preliminar se notificó y si podía continuar en el proceso.
“Siendo que este oferente aun si subsanara los aspectos considerados de naturaleza subsanable no puntuaría con el mínimo requerido de 56 puntos, esta propuesta queda desestimada sin más tramites. … Construcleaner, SRL. Debe Subsanar”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 120 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 114 — Objeto de evaluación
Artículo 114.- Objeto de evaluación. Serán objeto de evaluación de las propuestas los aspectos siguientes: 1) Los requisitos de calificación; 2) La calidad y condiciones técnicas de la oferta; y 3) La economía de la oferta. Párrafo I.- El incumplimiento de los requisitos de calificación que persista, no obstante haberse agotado la fase de subsanación de ofertas, conllevará la exclusión del oferente de manera previa a la apertura de la oferta económica. Párrafo II.- El incumplimiento de los requisitos o del puntaje mínimo establecido con relación a la calidad o condiciones técnicas de la oferta, a fin de ser habilitado para la apertura del sobre económico, conllevará la exclusión del…
Reglamento 52-26, artículo 120 — Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas
Artículo 120.- Revisión y aprobación del informe de evaluación de ofertas técnicas. El Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, debe revisar y, si procede, aprobar el informe definitivo de evaluación de ofertas técnicas mediante un acto administrativo debidamente motivado. Párrafo. El acto debe indicar los oferentes habilitados y los oferentes no habilitados a la fase de evaluación de la oferta económica o apertura del sobre B.
La recomendación de declarar desierto aparece en un informe que todavía clasifica nueve propuestas como pendientes de subsanación. Conviene comprobar que la declaración no se adopte antes de cerrar esa fase y determinar de forma definitiva si queda alguna oferta habilitada.
“Debe Subsanar … Constructora Olivop, SRL. … En este sentido, los peritos actuantes recomendamos que este proceso sea declarado desierto por las razones anteriormente expresadas.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 128 · Reglamento 52-26, art. 126 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Reglamento 52-26, artículo 126 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 126.- Declaratoria de procedimiento desierto. La declaratoria de procedimiento desierto debe efectuarse mediante acto administrativo motivado, emitido por el Comité de Contrataciones Públicas o el responsable del procedimiento, según corresponda, con la fundamentación de que se ha presentado alguno de los supuestos previstos en el artículo 129 de la Ley núm. 47-25. Párrafo. La declaratoria de procedimiento desierto debe publicarse en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.
Oferentes que registra (15)
8 no habilitado · 7 mencionado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Constructora Viasan & Asociados, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 60/70 puntos. Se le requirió documentación de equipos y otros documentos indicados en la evaluación.
Mencionado
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Constructora Vigando, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 60/70 puntos. Se le requirieron documentos societarios, del personal y de equipos.
Mencionado
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Constructora Segura Vicente (CONSEVISA), SRLResultado preliminar: No Cumple. El informe señala discrepancias entre el Anexo A del IR2 de 2024 y el balance presentado, y una puntuación de 26/70.
No habilitado
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Constructora Satler, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 68/70 puntos. Se le requirieron documentos legales, financieros y técnicos.
Mencionado
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Refamar Ingeniería y Construcciones, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 45/70 puntos. Se le requirieron, entre otros, documentos legales, financieros y del personal propuesto.
Mencionado
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Construcleaner, SRLEl desarrollo del informe indica que no alcanzaría los 56 puntos mínimos aun subsanando y que la propuesta queda desestimada; la tabla final, en cambio, lo clasifica «Debe subsanar». Obtuvo 55/70 puntos.
No habilitado
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Cuevas Nin Constructora, SRLResultado preliminar: No Cumple; obtuvo 41/70 puntos y el informe indica que las certificaciones de experiencia no alcanzan la magnitud requerida.
Metodología de evaluación de la documentación legal, financiera y técnicaCriterio aplicable ante discrepancias entre los requisitos y su metodología de evaluación en el pliego
El informe señala discrepancias entre las secciones 11.1.2 y 11.1.3 y las secciones 12.1.2 y 12.1.3 del pliego.
Para evaluar, toma como referencia los documentos enumerados en las secciones 11.1.2 y 11.1.3.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Luamci Company, SRLResultado preliminar: No Cumple; obtuvo 38/70 puntos y el informe señala incumplimientos legales, financieros y técnicos.
No habilitado
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Ingeniería Rinez ING-Rinez, SRLResultado preliminar: No Cumple; obtuvo 31/70 puntos y el informe indica que la experiencia presentada no alcanza el requisito de magnitud.
No habilitado
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PS Constructora, SRLResultado preliminar: No Cumple. El informe consigna un índice de endeudamiento de 7.09 frente al máximo de 1.50 y una puntuación de 62.5/70.
No habilitado
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Premium Business Service, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 59/70 puntos. Se le requirieron documentos financieros y técnicos.
Mencionado
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Inversiones Castillo Núñez, ICN, SRLResultado preliminar: No Cumple; obtuvo 18/70 puntos y no presentó documentos financieros y técnicos requeridos.
No habilitado
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Byotransfalto Hac, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 60/70 puntos. Se le requirieron documentos legales, del personal y de equipos.
Mencionado
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Constructora Olivop, SRLResultado preliminar: debe subsanar; obtuvo 40/70 puntos. Se le requirieron documentos del personal y de equipos, y soportes de experiencia.