Publicado el 3 ago de 2026Fechado el 2 ago de 202661 páginasEn el mensaje «RE: Circulares de Notificación de Errores u Omisiones de Naturaleza Subsanable MIVHED-DAF-CM-2026-0039»
Constructora Vigando, SRL remitió el 3 de agosto de 2026 documentos de subsanación para el proceso MIVHED-DAF-CM-2026-0039, en respuesta a una circular fechada el 30 de julio. El expediente incluye aclaraciones societarias, soportes de experiencia de la residente propuesta y documentos de alquiler de equipos; no decide la habilitación de la oferta. Entre los soportes de equipos hay datos que no concuerdan sobre el año de fabricación de la retropala y no se identifican expresamente los dos martillos demoledores exigidos para el compresor.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El formulario de equipos declara una Caterpillar 420E del año 2012, pero el certificado de propiedad adjunto identifica una Caterpillar 420E fabricada en 2008 y a un titular distinto de Vigando. La diferencia merece verificarse frente al límite de antigüedad y al compromiso de alquiler; el certificado podría corresponder a otra unidad.
“Retropala Caterpillar 420E 7,442KG 1 2012 (A) USA RD$4,000,000.00 … Marca Modelo Año de Fabricación MAQUINA PESADA CATERPILLAR 420E 2008”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
La circular reproduce como requisito un compresor de 185 CFM con dos martillos demoledores, pero el formulario de equipos y el compromiso de alquiler identifican el compresor sin mencionar los martillos. El expediente incluye una referencia de transporte a un compresor con dos martillos cuyo consignatario es otra empresa, sin vincular expresamente ese equipo con el alquiler ofrecido a Vigando.
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Reglamento 52-26, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Reglamento 52-26, artículo 72 — Calificación para contratar
Artículo 72.- Calificación para contratar. Las condiciones específicas para determinar que un oferente se encuentra calificado para asumir las prestaciones contractuales procuradas por una institución contratante deben estar establecidas en el pliego de condiciones correspondiente, atendiendo a las condiciones generales previstas en el artículo 37 de la Ley núm. 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona