El Acta núm. 0352-2026, de 2026-08-07, aprobó las evaluaciones económicas y adjudicó 31 grupos referenciales de Peravia a 31 oferentes, por un total consignado de RD$996,599,695.10 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028. De los 38 oferentes habilitados, siete quedaron como suplentes; el acta también adoptó criterios excepcionales para valorar ciertos errores y omisiones de las ofertas y dispuso remitir hallazgos de debida diligencia a la DGII y PRO-COMPETENCIA.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta consigna la remisión de antecedentes a la unidad de investigación tributaria de la DGII y a PRO-COMPETENCIA por indicios de conductas restrictivas de la competencia, y señala que las ofertas correspondientes quedaron rechazadas. El documento no identifica en este pasaje a los oferentes afectados; procede contrastar la remisión y las decisiones individuales con los informes de debida diligencia.
“corresponde la remisión del expediente correspondiente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios (GIFDT) de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia (PRO-C”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 11 · Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 11
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El acta adjudica a Grupo Food Guerrero Diaz, SRL RD$30,041,506.25. Según los datos registrales aportados, la sociedad inició actividades y fue constituida el 2025-12-30, después de la convocatoria del 2025-11-26, y su inscripción en el RPE consta desde el 2026-01-13; es un dato para verificar la capacidad y credenciales evaluadas, sin que por sí solo determine incumplimiento.
“18 GRUPO FOOD GUERRERO DIAZ SRL”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 8 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 8
ART. 8. La persona natural o jurídica que desee contratar con el Estado deberá demostrar su capacidad satisfaciendo los siguientes requisitos: 1) Poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; 3) Que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hubieren sido suspendidas; 4) Que hayan cumplido con las obligaciones fiscales y de seguridad social. PÁRRAFO I. Los…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la exigencia de cobertura financiera exacta del 1% de la oferta; el acta no dispone que se complete la diferencia.; Se posterga la comprobación contemporánea de la referencia del proceso y de la atribución/autenticación formal de documentos de la oferta..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El Comité establece que diferencias faltantes de hasta RD$1,000 frente al 1% de la oferta no causan desestimación, sin disponer que el oferente complete el faltante. Conviene verificar cuántas garantías fueron aceptadas bajo esta excepción y el importe agregado de las diferencias.
“este Comité dispone que las diferencias ínfimas de monto respecto del uno por ciento (1%) del valor total de la oferta económica no serán causal de desestimación, debiendo evaluarse cada situación y documentarse mediante acto administrativo”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 196 · Reglamento 416-23, art. 198 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 196 — Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta
Artículo 196. Monto de la garantía de mantenimiento y seriedad la oferta. El monto de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta será de un 1 % del monto de la oferta presentada, esta es de cumplimiento obligatorio y vendrá incluida dentro del sobre contentivo de la oferta económica o “Sobre B”.
Reglamento 416-23, artículo 198 — Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 198. Subsanación de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. Si la garantía de seriedad de oferta contiene errores materiales o en la moneda solicitada, se podrá solicitar al oferente que realice las correcciones necesarias, siguiendo el procedimiento establecido en el presente reglamento y dentro del plazo especificado en el pliego de condiciones del procedimiento, el cual no puede ser inferior a un (1) día hábil ni superior a cinco (5) días hábiles. La oferta del proponente que no subsane la garantía dentro del plazo establecido podrá ser desestimada sin más trámite.
El acta permite completar al momento de la firma del contrato la firma o el sello de documentos de la oferta, y aceptar formularios sin código de referencia. Esto difiere la comprobación de autenticidad y vinculación documental de la oferta hasta después de la adjudicación.
“se aceptarán como buenos y válidos los ^ formularios que hayan omitido el código de referencia del procedimiento, en vista C de que la apertura se realiza ante notario público, quien certificael proceso en que \ se presenta la oferta”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 23 · Reglamento 416-23, art. 121 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 23
ART. 23. Las ofertas se abrirán en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado. El acto de apertura será público, para el cual los proponentes se considerarán los principales protagonistas. En el acto se hará público el nombre de los oferentes, sus garantías y los precios de sus ofertas. Dicho acto se efectuará con la presencia de notario público, quien se limitará a certificar el acto. PÁRRAFO I. El acto de apertura será público y sólo podrá postergarse cuando surjan causas de fuerza mayor. En estos casos se levantará acta en la que constarán los motivos de la postergación. PÁRRAFO II.…
Reglamento 416-23, artículo 121 — Condiciones para la subsanación
Artículo 121. Condiciones para la subsanación. Los peritos tomarán en consideración los aspectos subsanables y no subsanables indicados en el pliego de condiciones, considerando, además, que la oferta se ajusta sustancialmente a éste, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta y la mejore. Párrafo. Cuando un requisito no haya sido definido como si es subsanable o no, la ausencia del mismo ameritará un análisis por parte de los peritos para determinar sobre la posibilidad de que la…
IV. Consideraciones y criterios excepcionales; evaluación económicaDiscrepancia entre el dato digitado en el SECP y el formulario económico firmado
El acta no describe una regla específica para resolver esta discrepancia.
Prevalece el dato del SECP, pero si se verifica error de digitación, se admite el formulario firmado y sellado si su información es correcta.
Relaja
IV. Consideraciones y criterios excepcionales; garantía de seriedadDiferencias de hasta RD$1,000 en el monto de la garantía
La garantía de seriedad corresponde al 1% del monto ofertado.
Una diferencia faltante igual o inferior a RD$1,000 respecto del 1% no causa desestimación; cada caso debe evaluarse y motivarse.
RelajaQuita un control: Reduce la exigencia de cobertura financiera exacta del 1% de la oferta; el acta no dispone que se complete la diferencia.
IV. Consideraciones y criterios excepcionales; garantía de seriedadVigencia de la garantía
El acta no describe un criterio distinto para verificar su vigencia.
Se aceptan garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
IV. Consideraciones y criterios excepcionales; formularios y documentosOmisión del código de referencia, firma o sello
El acta no establece que estas omisiones puedan subsanarse al momento de contratar.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello a la firma del contrato, presentando el mismo documento sin modificarlo.
RelajaQuita un control: Se posterga la comprobación contemporánea de la referencia del proceso y de la atribución/autenticación formal de documentos de la oferta.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona