El Acta núm. 0354-2026, de 2026-08-07, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica 32 de los 32 grupos referenciales a 32 oferentes, por RD$1,140,771,181.78 para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028; otros 16 oferentes quedan habilitados como suplentes. También establece criterios excepcionales para evaluar garantías y documentos económicos, y dispone que los adjudicatarios con permisos o certificaciones en renovación no firmen hasta presentarlos. El resumen de raciones consigna 6,175,120 para el segundo año, mientras que la tabla de adjudicación totaliza 6,173,120.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El resumen del informe consigna 6,175,120 raciones para el segundo año, pero el total de la tabla de adjudicación indica 6,173,120. La diferencia equivale a RD$187,454.80 al precio unitario implícito de RD$93.7274, aunque el monto monetario total publicado coincide con la cantidad mayor; conviene conciliar la cantidad contractual.
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Considerando cuarto, criterio económico 1Discrepancias entre el dato digitado en SECP y el formulario económico
La información digitada en el portal prevalece.
Si se verifica un error de digitación y el formulario firmado y sellado contiene información correcta, se acepta el formulario para evaluar.
Relaja
Considerando cuarto, criterio económico 3Diferencias en el monto de la garantía de seriedad
La garantía debe equivaler al 1 % del monto ofertado.
Se admiten pólizas con faltantes de hasta RD$1,000 respecto del 1 %, previa evaluación y documentación motivada.
RelajaQuita un control: Reduce el monto mínimo de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.
Considerando cuarto, criterio económico 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía mantenerse vigente hasta la suscripción del contrato.
Se admiten garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación; en ese momento el adjudicatario debe constituir la garantía de fiel cumplimiento.
Aclara
Considerando cuarto, criterio económico 5Código de referencia, firma y sello en formularios
El pliego requería formularios económicos completos y firmados; la oferta económica y la garantía se calificaban como no subsanables.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar la falta de firma o sello al firmar el contrato, presentando el mismo documento sin cambiar su contenido.
RelajaQuita un control: Se difiere la verificación de la firma y el sello del oferente hasta la firma del contrato.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce el monto mínimo de la garantía que respalda el mantenimiento de la oferta.; Se difiere la verificación de la firma y el sello del oferente hasta la firma del contrato..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
El acta dispone criterios para resolver discrepancias, faltantes de garantía y omisiones formales el 7 de agosto, después de las aperturas económicas del 17 de junio, 21 de julio y 28 de julio. La adopción posterior de reglas que inciden en la evaluación merece revisión frente a la exigencia de criterios previamente fijados; el documento no identifica qué ofertas concretas se beneficiaron de ellas.
“«En fecha diecisiete (17) de junio de 2026, en presencia del Notario Público Dra. Claritza Del Jesús De León Alcántara, Notario Público de los del número del Distrito Nacional, matrícula del Colegio Dominicano de Notarios núm. 3096, se llev”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
El acta deja constancia de que se ordenó remitir el expediente a la Gerencia de Investigación de Fraudes y Delitos Tributarios de la DGII y a PRO-COMPETENCIA para que evalúen los hechos e inicien las actuaciones que estimen pertinentes. Esto registra indicios sometidos a revisión, no una determinación de responsabilidad ni de conducta restrictiva por parte de los oferentes.
“instruyó a la Consultoría Jurídica a remitir el acto administrativo, el Informe de Evaluación de Ofertas Técnicas (Sobre A), el informe de debida diligencia y demás documentos del expediente a la Gerencia de Investigación de”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 11 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 11. Las prácticas corruptas o fraudulentas comprendidas en el Código Penal o dentro de la Convención Interamericana contra la Corrupción, o cualquier acuerdo entre proponentes o con terceros, que establecieren prácticas restrictivas de la libre competencia, serán causales determinantes del rechazo de la propuesta en cualquier estado del proceso o de la rescisión del contrato, si éste ya se hubiere celebrado.