El pliego enmendado del proceso INABIE-CCC-LPN-2025-0067 establece un presupuesto base de RD$1,140,771,181.78 y un precio estándar de RD$79.43 por ración sin ITBIS y RD$93.73 con ITBIS. Define la evaluación técnica, la asignación de raciones y las condiciones de suministro para los períodos escolares 2026-2027 y 2027-2028; también incluye restricciones de participación cruzada y dispone que el anticipo MIPYME de 20 % se entregue en dos tramos de 10 %.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego desecha las ofertas posteriores de un mismo oferente incluso cuando participa en varias provincias de la misma modalidad, y exige que empresas con cualquier socio en común se limiten a una sola. Estas restricciones pueden reducir la concurrencia entre procesos o entidades jurídicas distintas; la Ley 340-06 contempla expresamente la prohibición de ofertas múltiples para integrantes de un consorcio respecto del mismo objeto.
“El oferente que presente más de una oferta, aun en varias provincias, en una misma modalidad del PAE solo se considerará validad la primera oferta presentada y se desecharán las demás … De igual manera, no podrán participar”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Ley 340-06, art. 5 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
ART. 5. Los procesos y personas sujetos a la presente ley son: Procesos: 1) Compra y contratación de bienes, servicios, consultoría y alquileres con opción de compra y arrendamiento, así como todos aquellos contratos no excluidos expresamente o sujetos a un régimen especial; 2) Contratación de obras públicas y concesiones. Personas: 1) Las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que hagan Oferta de bienes y servicios requeridos por las instituciones de la administración pública o contraten obras o concesionen obras o servicios o ambos. 2) Dos o más personas que presenten oferta como un conjunto actuando como una sola, estableciendo en un acto notarial que actúan bajo esa…
Aunque el pliego reconoce un anticipo del 20 % para adjudicatarios MIPYME, prevé pagar 10 % para cada año escolar y condiciona el segundo tramo a la liquidación y amortización del primero. Conviene verificar la compatibilidad de ese calendario con la previsión reglamentaria de un avance inicial del 20 % para MIPYMES.
“Dado que este proceso es dirigido de manera exclusiva a empresas MiPymes a los adjudicatarios se le otorgará un monto correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor total adjudicado conforme al párrafo del artículo 155 del Reglamento ”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 155 · Reglamento 416-23, art. 168 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 155 — De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES
Artículo 155. De la adquisición de bienes y servicios a MIPYMES. Los entes u órganos contratantes fomentarán que en los procedimientos dirigidos exclusivamente a MIPYMES, los bienes y servicios a adquirir serán de origen, manufactura o producción industrial. El pliego de condiciones indicará de manera detallada la referencia y especificaciones de los bienes y servicios. Párrafo: Las micro, pequeñas y medianas empresas (MIPYMES) podrán participar en los procedimientos ordinarios libremente y en cualquiera de las modalidades de selección recibirán por concepto de anticipo el veinte por ciento (20 %) del valor de contrato u orden de compra o de servicio adjudicada, además de aplicarle una…
Reglamento 416-23, artículo 168 — Anticipo o avance
Artículo 168. Anticipo o avance. Las instituciones contratantes no podrán comprometerse a entregar por concepto de anticipo o avance, un porcentaje mayor al veinte por ciento (20 %) del valor del contrato u orden de compra, y los pagos restantes deberán ser entregados en la medida del cumplimiento del mismo. Párrafo. En el caso de adjudicaciones realizadas a favor de una MIPYME, las instituciones contratantes deberán entregar un avance inicial del veinte por ciento (20 %) del valor del contrato, orden de compra o de servicio.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona