El Acta núm. 0001-2026, de 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego común de 34 licitaciones, incluida la INABIE-CCC-LPN-2025-0067 de Bahoruco. Cambia requisitos financieros y técnicos, reglas de inspección y de asignación de raciones, el desempate y la duración del servicio y del contrato; ordena publicar y ejecutar los procesos conforme a la enmienda.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Se suprimen verificaciones documentales de experiencia comercial, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros.; Se amplían los medios para justificar la recepción física, aunque se mantiene la verificación de la DGCP y se añade respaldo impreso.; Se reduce el mínimo de equipos de refrigeración exigido para comprobar capacidad operativa.; El aviso anticipado debilita el carácter sorpresivo de la inspección física, aunque se mantiene que será grabada y se conservan verificaciones de instalaciones y equipos.; Se conserva una vía excepcional de adjudicación sin cumplir mínimos de capacidad o puntaje; el plan de mejora añade una condición posterior..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La enmienda autoriza reconfigurar grupos y ajustar raciones al adjudicar por cambios de matrícula. Aunque exige respetar la prelación técnica, la capacidad y la disponibilidad, conviene verificar cómo se documentan esas decisiones, pues inciden en la distribución del servicio y su valor.
“el INABIE podrá ajustar, subdividir o reconfígurar los grupos referenciales durante el ejercicio de distribución, incluyendo la separación de centros educativos que los integren, siempre que; … INABIE se reserva el derecho de realizar los a”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 72 · Reglamento 416-23, art. 79 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
Reglamento 416-23, artículo 79 — Criterios de evaluación
Artículo 79. Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora e identifica la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato, a los fines de resultar adjudicada. Párrafo. Los criterios de evaluación deben estar descritos expresamente en el pliego de condiciones y deberán ser objetivos, claros, concisos, medibles y estar vinculados directamente al objetivo del contrato, en el entendido de que con ellos se evalúan los aspectos del oferente y su propuesta que inciden en la mejor ejecución contractual.
II.6.1, Documentación financieraEliminación de evidencias de actividad y trazabilidad financiera
Se requerían tres facturas a clientes comerciales finales del último año; facturas de inversión inicial para cocinas nuevas; y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista revisada conserva la evidencia de disponibilidad de crédito, pero no incluye las tres facturas, las facturas de inversión inicial ni los movimientos de cuentas.
RelajaQuita un control: Se suprimen verificaciones documentales de experiencia comercial, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos financieros.
9.1, Presentación de ofertas por vía electrónica o físicaPrueba y salvaguardas para la recepción excepcional en USB
La recepción física digital se permitía solo si el oferente demostraba la falla mediante captura de pantalla, que debía corroborar la DGCP; la propuesta se recibía en dos memorias USB.
Se admite excepcionalmente, con justificación, prueba de la falla mediante capturas u otros medios idóneos; se exige respaldo impreso y se prevé resolver discrepancias según lo verificable al abrir las ofertas.
RelajaQuita un control: Se amplían los medios para justificar la recepción física, aunque se mantiene la verificación de la DGCP y se añade respaldo impreso.
II.6.1, Formulario de Información sobre el OferenteFormato de geolocalización de la cocina
Se exigía geolocalización UTM de la cocina.
Se exige geolocalización mediante longitud y latitud.
Aclara
12.1.5, Evaluación de capacidad instaladaMínimos de refrigeración y puntuación de equipos
Se requerían dos congeladores y dos refrigeradores, o un cuarto frío de cada tipo; total de capacidad instalada: 34 puntos.
Se reduce a un congelador y un refrigerador, o un cuarto frío de cada tipo; el total indicado pasa a 37 puntos y cambian puntuaciones de varios equipos.
RelajaQuita un control: Se reduce el mínimo de equipos de refrigeración exigido para comprobar capacidad operativa.
12.1.6 y 12.1.7, Equipos adicionales y opcionalesPuntaje adicional y tratamiento de NORDOM 646
Los equipos instalados adicionales sumaban hasta 12 puntos; los opcionales y la certificación NORDOM 646 sumaban hasta 9 puntos, con 4 para la certificación.
Los adicionales suman hasta 13 puntos; los opcionales suman hasta 5 puntos y ya no incluyen NORDOM 646, que aparece como requisito documental subsanable.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
12.1.8 y notas de inspección técnicaAviso previo y formularios diferenciados para inspeccionar cocinas
Las inspecciones debían ser sorpresivas; el pliego describía una evaluación BPM con una tabla común.
Los peritos se comunicarán con el representante autorizado horas antes y se incorporan formularios distintos para cocinas en operación y cocinas nuevas.
RelajaQuita un control: El aviso anticipado debilita el carácter sorpresivo de la inspección física, aunque se mantiene que será grabada y se conservan verificaciones de instalaciones y equipos.
12.1.8, Excepción por incumplimiento de mínimosPosibilidad de considerar oferentes bajo los mínimos
En provincias o municipios donde ningún oferente cumpliera los mínimos de capacidad y puntaje, podían considerarse para adjudicación según su puntuación y someterse a un plan de mejora.
Se permite no descalificar y considerar para adjudicación a oferentes que no alcancen los mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo, condicionándolo a un plan de mejora obligatorio y supervisado.
RelajaQuita un control: Se conserva una vía excepcional de adjudicación sin cumplir mínimos de capacidad o puntaje; el plan de mejora añade una condición posterior.
12.3, Criterio de adjudicación y asignaciónReconfiguración de grupos y ajuste de raciones
La asignación consideraba puntuación, centros y beneficiarios, cantidades ofertadas y distancia; los grupos se trataban como referenciales.
Se permite ajustar, subdividir o reconfigurar grupos durante la distribución y ajustar raciones al adjudicar por variaciones de matrícula, manteniendo prelación técnica, capacidad y disponibilidad real.
Relaja
12.3, Rango de distanciaLímite de la ampliación excepcional
Excepcionalmente, podía considerarse una distancia de hasta 75 kilómetros.
La ampliación excepcional queda limitada a 50 kilómetros.
Endurece
Sección II, Desempate de ofertasSustitución del criterio ambiental por sorteo
En empate se prefería un plan empresarial de responsabilidad ambiental y, si no había propuestas que cumplieran, se realizaba sorteo.
Si hay empate en puntuación técnica y rango de distancia, se decide mediante sorteo.
Relaja
Sección III, Vigencia del contrato y tiempo de ejecuciónReducción de los períodos del servicio y del contrato
Ejecución del servicio: 30 meses; vigencia del contrato: 36 meses.
Ejecución del servicio: 24 meses; vigencia del contrato: 30 meses.