El Acta núm. 0344-2026, fechada el 6 de agosto de 2026, aprueba las evaluaciones económicas y adjudica diez grupos de raciones escolares de Pedernales para los períodos 2026-2027 y 2027-2028. Consigna un total adjudicado de RD$335,244,164.32, a un precio unitario de RD$93.7274 por ración con ITBIS, y adjudica a Seneida Morillo Dotel tras una habilitación extraordinaria. También valida criterios excepcionales para resolver discrepancias documentales, admitir ciertas subsanaciones y evaluar garantías y formularios.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: Reduce la cobertura de la garantía de seriedad exigida para respaldar el monto ofertado.; Difiere hasta la firma contractual la comprobación de firma o sello que autentica la documentación presentada por el oferente.; Traslada al período posterior a la adjudicación la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas..
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
La Perla Gourmet ALMS, SRLCumplió la evaluación económica y ocupó el primer lugar de prelación; listado 13, grupo JEE-16-004.
Adjudicado
JEE-16-004
RD$44,906,672
Johsuel Adalberto Fernandez PérezCumplió la evaluación económica y ocupó el segundo lugar de prelación; listado 1, grupo JEE-16-006.
Adjudicado
JEE-16-006
RD$39,796,654
Seneida Morillo DotelHabilitada extraordinariamente tras reconsideración y evaluación técnica extraordinaria; cumplió la evaluación económica; listado 4, grupo JEE-16-001.
Consideraciones y criterios excepcionales, numeral 1Discrepancias entre el SECP y el formulario económico
Prevalecía la información digitada en el portal, según el propio criterio que resume el acta.
Si se acredita que lo digitado contiene un error, podrá prevalecer el formulario económico firmado y sellado, si sus datos son correctos.
Aclara
Consideraciones y criterios excepcionales, numeral 3Insuficiencia en el monto de la garantía de seriedad
El pliego citado por el acta trataba la insuficiencia de la garantía como causa de descalificación; el reglamento fija la garantía en 1% de la oferta.
Se admitirán pólizas cuya diferencia frente al 1% sea igual o menor a RD$1,000, previa evaluación y motivación documentada.
RelajaQuita un control: Reduce la cobertura de la garantía de seriedad exigida para respaldar el monto ofertado.
Consideraciones y criterios excepcionales, numeral 4Vigencia de la garantía de seriedad
La garantía debía cubrir hasta la suscripción del contrato.
Se admitirán garantías cuya vigencia alcance la firma del contrato de adjudicación.
Aclara
Consideraciones y criterios excepcionales, numeral 5Omisión de referencia, firma o sello en formularios
El acta identifica el formulario económico y la garantía como requisitos no subsanables; los formularios debían llevar los datos y formalidades requeridos.
Se aceptan formularios sin código de referencia y se permite subsanar firma o sello al firmar el contrato, aportando el mismo documento sin modificar su contenido.
RelajaQuita un control: Difiere hasta la firma contractual la comprobación de firma o sello que autentica la documentación presentada por el oferente.
Consideraciones excepcionales, numeral 2, incisos i y iiMedios de acreditación de cocina y vehículos
La documentación de la oferta debía acreditar la cocina y los vehículos destinados a la distribución.
Se aceptan fotografías de la fachada levantadas por peritos y, para vehículos, fotografías de inspección junto con documentación que permita identificar y verificar sus características.
Relaja
Consideraciones excepcionales, numeral 2, incisos iv y vPermiso sanitario, NORDOM 646 y control de plagas
Los requisitos sanitarios y sus certificaciones debían acreditarse para la evaluación de habilitación, salvo las notas del pliego sobre documentos en renovación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
· hace 2 meses
La tabla de la Segunda Resolución atribuye a Cortes y Costura RD$44,906,671.89 por 307,000 raciones, aunque al precio unitario de RD$93.7274 indicado en el acta corresponderían RD$28,774,311.80; también muestra importes repetidos para otros adjudicatarios. El reporte de distancia y los contratos del portal reflejan algunos montos distintos, por lo que se requiere conciliar la tabla resolutiva con los cálculos y documentos contractuales.
“CORTES Y COSTURA LAS COMA SRL 9 (JEE- 16-009) 151.200 RD$14,171,582.8 8 155,800 RD$22,790,754.5 8 RD$44,906,671.8 9”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 133 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 133 — Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación
Artículo 133. Acta de aprobación de informe de evaluación de ofertas y adjudicación. El Comité de Compras y Contrataciones o la Dirección Administrativa y Financiera, según corresponda aprobará, si procede, el informe de evaluación de ofertas económicas, reporte de lugares ocupados y recomendación de adjudicación presentado por los peritos, tras verificar que la evaluación se haya realizado con base a los criterios y condiciones establecidos en el Pliego de Condiciones. Posteriormente, emitirá el acta de adjudicación correspondiente, en la cual deberán especificarse los criterios de evaluación que, estando previamente definidos en el pliego de condiciones, hayan permitido al adjudicatario…
Panalfa, EIRLDocumentación legal y técnica no subsanada.
No habilitado
Listado 9
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Se admite subsanar documentos en proceso de obtención o renovación y presentar los documentos definitivos antes de suscribir el contrato.
RelajaQuita un control: Traslada al período posterior a la adjudicación la verificación documental de requisitos sanitarios y de control de plagas.
Consideraciones excepcionales, numeral 2, inciso iiiFirma o sello en certificaciones de entidades acreditadoras
La documentación de la oferta debía cumplir las formalidades documentales requeridas.
La falta de sello o firma del oferente se considera omisión formal subsanable cuando la autenticidad proviene de una entidad certificadora o acreditadora competente.
Relaja
Consideraciones excepcionales, numeral 3, numeral 2Correcciones aritméticas de oferta económica
Se aplicaban las reglas del Reglamento 416-23 y del pliego para corregir discrepancias aritméticas.
Se precisan las reglas de prevalencia de cantidades parciales y montos en palabras y se admite la corrección aritmética de ITBIS y totales del precio único, si el monto corregido queda cubierto por la garantía.