El documento es el pliego de condiciones de la Licitación Pública Nacional INABIE-CCC-LPN-2025-0065, dirigida a MIPYMES con cocinas instaladas en Pedernales, para suministrar y distribuir almuerzos escolares durante 2026-2027 y 2027-2028. Fija un presupuesto base de RD$335,244,164.32 y un precio estándar de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido; la adjudicación se ordena principalmente por puntuación técnica y criterios de distribución.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego programa la apertura de las ofertas económicas para el 11 de abril de 2026, aunque fija el informe definitivo y la calificación para esa apertura hasta el 29 de abril. La secuencia contradice la regla de que solo se abran las ofertas económicas de oferentes habilitados tras concluir y notificar la evaluación técnica; debe verificarse si se corrigió formalmente el cronograma.
“12. Informe Definitivo y Calificación para Apertura Oferta Económica … Hasta las 03:00 PM del 29 de abril del 2026. 14. Apertura y lectura de Propuestas Económicas “Sobre B” A partir de las 09:00 AM del 11 de abril del 2026”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 114 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 114 — División de etapas
Artículo 114. División de etapas. Como principio general, todos los procedimientos de selección respetarán en su etapa de evaluación, la división de los siguientes aspectos: a) Las credenciales u oferta técnica, y, por otro lado, b) La oferta económica. En consecuencia, deberá separarse en dos etapas: 1. Primera etapa. Para la presentación y recepción de las ofertas técnicas y las ofertas económicas y la apertura y evaluación de las ofertas técnicas. 2. Segunda etapa. La apertura y evaluación de las ofertas económicas. Párrafo I. Solo se procederá a la apertura de las ofertas económicas una vez concluida la evaluación de credenciales, ofertas técnicas, subsanación y muestras, si aplican, y…
El objeto restringe la participación a MIPYMES que ya presenten cocinas instaladas en la provincia, excluyendo a empresas de fuera de Pedernales aunque puedan cumplir el servicio mediante otra solución logística. La cercanía puede ser relevante para la entrega de alimentos, pero conviene comprobar que la exigencia territorial y su carácter previo sean proporcionales y estén sustentados en la necesidad del servicio.
“dirigido a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) que presenten cocinas instaladas en la Provincia Pedernales”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 71 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 71 — Contenido mínimo de los pliegos de condiciones
Artículo 71. Contenido mínimo de los pliegos de condiciones. Los pliegos de condiciones deberán desde el momento de la convocatoria, proporcionar toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta. Debe incluir, como mínimo, la siguiente información: 1. Identificación de la institución contratante. 2. Las características generales y particulares del objeto de la contratación. 3. Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación. 4. Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio o acuerdos de cooperación. 5. Si está dirigido a…
El pliego establece un precio único de RD$93.73 por ración con ITBIS incluido y señala que la puntuación técnica será el principal criterio para determinar la adjudicación. Así, no se prevé competencia entre ofertas por precio; debe verificarse cómo se justifica esta configuración frente a los criterios de adjudicación previstos para valorar la oferta más conveniente.
“El Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil a los fines de este proceso para la Contratación de los servicios de suministro de raciones alimentarias del almuerzo escolar y su distribución en los centros educativos públicos modalidad”
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 83 · Ley 340-06, art. 26 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 83 — Criterios de adjudicación
Artículo 83. Criterios de adjudicación. El criterio de adjudicación para determinar la oferta más conveniente deberá ser establecido de manera inequívoca en el pliego de condiciones y podrán ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio. Se adjudicará la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo. Se adjudicará la oferta de menor costo atendiendo al ciclo de vida, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. A fin de calcular el costo del ciclo de vida, se…
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona