El Acta núm. 0001-2026, de fecha 2026-01-06, aprueba la primera enmienda al pliego de los procesos INABIE-CCC-LPN-2025-0051 al 0084, incluido el de Pedernales (0065). Entre otros cambios, reduce el tiempo de ejecución del servicio de 30 a 24 meses y la vigencia contractual de 36 a 30 meses; modifica requisitos de capacidad, la evaluación y la asignación de raciones, y actualiza la recepción excepcional de ofertas en soporte digital. El portal registra la enmienda el 2026-01-07 y el cierre de ofertas el 2026-01-28.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda admite dos soportes para una misma oferta y dispone que, si discrepan, prevalezca la información «que resulte verificable» en la apertura, sin precisar cómo se determina cuál versión es válida. Esto deja sin regla predeterminada la fijación del contenido de la oferta; merece revisión por su efecto sobre igualdad, transparencia y trazabilidad.
“En caso de discrepancia entre la información contenida en las memorias USB y el respaldo físico, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura de ofertas, dejando constancia de ello en el acta correspond”
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · Reglamento 416-23, art. 72 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
Reglamento 416-23, artículo 72 — Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia
Artículo 72. Límites del pliego de condiciones y sus especificaciones técnicas/ fichas técnicas o términos de referencia. El pliego de condiciones y otros documentos del procedimiento de selección, no podrán establecer reserva de derecho para ampliar o reducir los criterios de evaluación y adjudicación, así como evaluar y adjudicar con base a criterios no establecidos previamente en el propio pliego de condiciones, ficha técnica, términos de referencia o en sus adendas, emitidas conforme al plazo establecido en la ley.
El documento modifica el pliego y elimina o debilita requisitos que servían para verificar a los oferentes: No fija un criterio objetivo de precedencia entre dos versiones de la oferta; la integridad y trazabilidad del contenido económico y técnico pueden quedar sujetas a determinación durante la apertura.; Se eliminan verificaciones documentales de experiencia comercial en alimentación, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos bancarios recientes.; Disminuye la verificación de capacidad mínima de almacenamiento en frío; también elimina en la tabla revisada el mínimo de capacidad del horno que aparecía antes.; La notificación previa reduce el carácter sorpresivo de la inspección; para cocinas no operativas o con plan de mejora, parte de la verificación de BPM, operatividad e instalaciones se desplaza a después del inicio del servicio.; Amplía los supuestos para no descalifica
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 107 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 107 — Adendas o enmiendas
Artículo 107. Adendas o enmiendas. La institución contratante podrá realizar adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones mediante acto administrativo motivado, cuando sea necesario adicionar, modificar condiciones o especificaciones que no alteren sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato se mantenga inalterado. Podrán ser emitidas en un plazo no más allá de la fecha que signifique el setenta y cinco por ciento (75 %) del plazo previsto para la presentación de las ofertas y deberá modificarse el cronograma de actividades para permitir nuevamente la formulación de preguntas y respuestas sobre los aspectos modificados o añadidos. Las adendas o enmiendas deberán ser…
Numeral 6 — Tiempo de ejecución del servicioDuración del servicio
30 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
24 meses para los años escolares 2026-2027 y 2027-2028.
Relaja
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasRecepción excepcional en formato digital físico
Se admitían dos memorias USB ante una falla del SECP demostrada mediante captura de pantalla y corroborada por la DGCP.
Se admite excepcionalmente, con justificación, el depósito de dos memorias USB y un respaldo impreso íntegro; la falla se acredita con capturas u otros medios idóneos y debe verificarla la DGCP.
Aclara
Numeral 9.1 — Presentación de ofertasPrevalencia ante discrepancias entre soportes
No se establecía en este apartado qué versión prevalecería si diferían las memorias USB y el respaldo impreso.
Si difieren, prevalecerá la información que resulte verificable al momento del acto de apertura, con constancia en el acta.
RelajaQuita un control: No fija un criterio objetivo de precedencia entre dos versiones de la oferta; la integridad y trazabilidad del contenido económico y técnico pueden quedar sujetas a determinación durante la apertura.
Numeral 11.6.1 — Documentación financieraDocumentos de actividad y trazabilidad financiera
Se exigían tres facturas a clientes comerciales finales del último año, facturas de inversión inicial para cocinas nuevas y movimientos de cuentas financieras de los últimos seis meses.
La lista financiera revisada conserva declaraciones fiscales y evidencia de disponibilidad de crédito, pero omite esos tres conjuntos de documentos.
RelajaQuita un control: Se eliminan verificaciones documentales de experiencia comercial en alimentación, inversión en equipos de cocinas nuevas y movimientos bancarios recientes.
Numeral 11.6.1 — Formulario de información del oferenteGeolocalización de la cocina
Se requería indicar la geolocalización UTM de la cocina.
Se requiere indicar la geolocalización en longitud y latitud.
Aclara
Numeral 11.6.1 — Vehículos de motorCantidad mínima de vehículos
Se requería acreditar los vehículos disponibles, sin fijar en este apartado un mínimo de unidades.
Se exige un mínimo de 1 o 2 vehículos, según la capacidad instalada.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona
Numeral 12.1.5 — Evaluación de capacidad instaladaEquipos mínimos y puntuación de capacidad
Se exigían, entre otros, dos congeladores y dos refrigeradores; la tabla totalizaba 34 puntos.
Se reduce a una unidad mínima de congelación y refrigeración; cambian puntuaciones de varios equipos y el total indicado pasa a 37 puntos.
RelajaQuita un control: Disminuye la verificación de capacidad mínima de almacenamiento en frío; también elimina en la tabla revisada el mínimo de capacidad del horno que aparecía antes.
Numeral 12.1.6 — Equipos instalados adicionalesPuntuación por equipos adicionales
Los equipos adicionales podían sumar hasta 12 puntos; se contemplaban hasta 12 hornillas adicionales evaluables.
El máximo sube a 13 puntos y se limita a 8 la cantidad de hornillas adicionales evaluables, con puntuaciones revisadas.
Neutral
Numeral 12.1.7 — Equipos instalados opcionalesPuntuación por equipos opcionales
Los equipos opcionales y la certificación NORDOM 646 podían aportar hasta 9 puntos.
Los equipos opcionales pueden aportar hasta 5 puntos y la certificación NORDOM 646 deja de figurar en esta tabla.
La certificación NORDOM 646 figuraba como elemento opcional puntuable por hasta 4 puntos.
Se incorpora como documento técnico requerido, subsanable, y ya no se puntúa dentro de los equipos opcionales.
Endurece
Numeral 12.1.8 — BPM y notas de inspecciónEvaluación diferenciada e inspección de cocinas
La evaluación BPM se presentaba en una tabla; las inspecciones se describían como sorpresivas y grabadas.
Se incluyen formularios separados para cocinas en operación y nuevas; para las visitas, los peritos comunicarán la inspección horas antes. Las cocinas no operativas o bajo plan de mejora tendrán inspección obligatoria dentro del primer mes de servicio si resultan adjudicadas.
RelajaQuita un control: La notificación previa reduce el carácter sorpresivo de la inspección; para cocinas no operativas o con plan de mejora, parte de la verificación de BPM, operatividad e instalaciones se desplaza a después del inicio del servicio.
Numeral 12.1.8 — Capacidad instalada y BPMExcepción a la descalificación por incumplimiento mínimo
La excepción se planteaba para provincias o municipios donde ningún oferente cumpliera los requisitos mínimos de capacidad instalada y el puntaje mínimo.
Se permite considerar oferentes cuando nadie alcance los requisitos mínimos de capacidad instalada y/o el puntaje mínimo, condicionando la adjudicación a un plan de mejora.
RelajaQuita un control: Amplía los supuestos para no descalificar a un oferente que no alcance mínimos técnicos o de puntuación; el control correctivo puede ejecutarse después mediante un plan de mejora.
Numeral 12.3 — Criterio de adjudicaciónOrden y asignación de grupos y raciones
Se consideraban puntuación técnica, centros, beneficiarios y distancia; el rango ordinario alcanzaba 50 km y podía ampliarse excepcionalmente a 75 km.
La asignación se vincula a puntuación y capacidad adjudicable verificada; los grupos se ordenan por raciones, pueden ajustarse o subdividirse y el rango es 35 km, ampliable excepcionalmente a 50 km.
Neutral
Sección II, numeral 8 — DesempateCriterio de desempate
En empate se daba preferencia al plan empresarial de responsabilidad ambiental; de no existir propuestas así, se recurría al azar.
Si hay empate en evaluación técnica y rango de distancia, se resuelve mediante selección al azar.
Relaja
Sección III, numeral 5 — Vigencia del contratoVigencia contractual
36 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.
30 meses desde la suscripción o hasta el fiel cumplimiento y liquidación.