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Abriendo la ficha…

Resolución · Acta 001-2026

RESOLUCION ADMINISTRATIVA CASO GRUPO HICIANO GRUHINC SRL.pdf

CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE DESAYUNO, ALMUERZO, CENA Y REFRIGERIO, MEDIANTE PLATAFORMA WEB MULTIPROVEEDORES PARA EMPLEADOS DE LA INSTITUCIÓN · Contraloría Gral de la República

Publicado el 6 ago de 2026Fechado el 4 ago de 202614 páginasEn el mensaje «Remisión resolución administrativa»

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0001

Lo que dice

La Resolución núm. 001-2026, de 2026-08-05, conoce los recursos presentados contra el pliego y la primera enmienda de la licitación CONTRALORÍA-CCC-LPN-2026-0001, estimada en RD$39,800,000. Acoge en la forma y rechaza en el fondo el recurso de Grupo Hiciano Gruhinc, rechaza su solicitud cautelar y ratifica el pliego y la enmienda; además, deja constancia de que Hiciano no presentó oferta y de que el informe pericial sobre las observaciones está publicado en el sistema electrónico.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (3)

A revisarHallazgo en documentos

Se ratifica la exigencia mínima de cien proveedores afiliados

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

La resolución ratifica el requisito después de una impugnación que cuestionó su proporcionalidad. Los peritos explican beneficios funcionales de una red amplia, pero la resolución no consigna evidencia de mercado o análisis que permita verificar por qué el mínimo necesario es precisamente cien; conviene revisar la relación de ese umbral con la capacidad requerida y la competencia efectiva. Es una decisión específica de esta resolución sobre un requisito ya cuestionado en el proceso.

“En virtud de lo anterior, se mantiene el requerimiento de contar con un mínimo de cien (100) proveedores afiliados en la plataforma”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

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A revisarHallazgo en documentos

Se mantiene el mínimo de cinco años de experiencia

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

La resolución respalda y mantiene cinco años de experiencia con razones generales de madurez, continuidad y capacidad para responder a contingencias, sin que el pasaje citado individualice evidencia que justifique ese período para este servicio. La exigencia puede restringir la participación si no guarda proporción con la naturaleza y el valor del objeto; corresponde verificar su sustento técnico. Esta resolución constituye la decisión expresa sobre el umbral impugnado.

“En este sentido, el requisito de cinco años no debe entenderse como una restricción injustificada a la participación de oferentes, sino como un criterio objetivo y proporcional orientado seleccionar proveedores con la experiencia necesaria ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

ContextoHallazgo en documentos

La resolución no consigna en su dispositivo la inadmisibilidad del escrito de D' Kubiertos

Documento del 6 ago 2026 · hace 2 meses

En el considerando 42, el Comité concluye que las pretensiones de D' Kubiertos Rofer, S.R.L. debían declararse inadmisibles de oficio por haber presentado propuesta, y el propio texto reconoce que esa decisión no se consigna en la parte resolutiva, que solo contiene seis puntos sobre el recurso de Grupo Hiciano y la medida cautelar. Es una omisión formal real, pero sin efecto demostrado en la adjudicación: la resolución ordena notificar a D' Kubiertos (punto QUINTO) y esta fue descalificada después por motivos técnicos en el acta de adjudicación.

“por lo tanto, es imperativo declarar inadmisible de oficio las pretensiones D´ Kubiertos Rofer, S.R.L., sin que se haga constar en el dispositivo de la presente resolución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 25 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 25 — Actos administrativos

Artículo 25.- Actos administrativos. Todos los actos elaborados en el procedimiento de contratación pública deberán ser formalizados y debidamente motivados por las instituciones contratantes, en especial: 1) El acto de aprobación del procedimiento de selección; 2) La aprobación de alguno de los procedimientos de excepción previstos en la presente ley; 3) La aprobación de los pliegos de condiciones; 4) La selección de los peritos; 5) Las adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones, así como las circulares de respuesta o aclaraciones; 6) Los resultados de la evaluación en sus distintas fases; 7) La precalificación y calificación de oferentes; 8) La adjudicación; 9) La decisión de…

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Oferentes que registra (3)

3 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Grupo Hiciano Gruhinc, S.R.L.Recurrente contra el pliego y su primera enmienda; la resolución consigna que no presentó oferta y rechaza el recurso en cuanto al fondo.Mencionado——
Inversiones Siurana, S.R.L.Presentó escrito de intervención como tercero interesado y oposición al recurso de Grupo Hiciano Gruhinc.Mencionado——
D' Kubiertos Rofer, S.R.L.Presentó oferta y un escrito de defensa y reconsideración. La resolución afirma en sus consideraciones que sus pretensiones debían declararse inadmisibles, pero indica que no se hizo constar en el dispositivo.Mencionado——

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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