El pliego establece las condiciones de la licitación pública nacional CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0001 para prestar durante un año servicios de desayuno, almuerzo, cena y refrigerio mediante una plataforma web multiproveedores, con valor referencial de RD$39,800,000. Fija una evaluación técnica de hasta 100 puntos y un mínimo de 90 para habilitar la oferta económica; el cronograma del documento prevé recibir ofertas el 23 de julio de 2026 y adjudicar el 24 de agosto de 2026. También regula garantías, anticipos y ejecución contractual, e incluye disposiciones que presentan diferencias internas o requieren contraste con las reglas aplicables.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El pliego establece una garantía de seriedad del 1% para los oferentes y solo limita para las MIPYMES el tipo de instrumento, sin eximirlas de presentarla. La Ley 47-25 dispone que no se requiere garantía de seriedad de oferta para MIPYMES, por lo que la condición puede imponerles un requisito de participación adicional.
“Póliza de Seriedad de la Oferta por un monto equivalente a uno por ciento (1%) del monto de la oferta a presentar. Si se trata de un oferente certificado como MIPYME solo será exigida la fianza de seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 175 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 175 — Reglas especiales de garantías a MIPYMES
Artículo 175.- Reglas especiales de garantías a MIPYMES. Para el régimen de garantías en las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se aplicarán las reglas siguientes: 1) Las instituciones contratantes solo podrán exigir como garantías fianzas prestadas a través de compañías aseguradoras; 2) No se requerirá la garantía de seriedad de oferta. Párrafo.- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en la presente ley, si el proveedor beneficiado con lo establecido en el numeral 2) de este artículo, renuncia de forma injustificada a la adjudicación o no cumple con la ejecución del contrato, perderá los beneficios allí establecidos por un período de dos (2)…
La especificación técnica exige que al menos cuatro restaurantes ofrezcan plato del día, pero la tabla de puntuación indica al menos tres. La discrepancia afecta el estándar verificable y puede producir diferencias en la evaluación o en la puntuación asignada.
“La plataforma debe tener activos un mínimo de diez (10) opciones de restaurantes al momento de los colaboradores realizar sus pedidos, al menos cuatro (4) deben ofrecer el servicio de plato del día. … La plataforma debe tener activos un mín”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El pliego exige que la garantía permanezca vigente hasta veinte días después de la firma prevista del contrato y, a la vez, fija una vigencia de 45 días. Tomando como referencia la apertura del 23 de julio y la firma prevista para el 4 de septiembre, esos plazos no parecen coincidir; conviene aclarar el período exigible para evitar interpretaciones distintas.
“que esté vigente hasta veinte (20) días después de la fecha prevista en el cronograma para la suscripción del contrato … Con una vigencia de 45 días.”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 203 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 203 — Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta
Artículo 203.- Vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta. La vigencia de la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta es establecida por el pliego de condiciones. Debe iniciar a partir de la fecha de apertura de las ofertas técnicas y cubrir hasta la fecha de suscripción del contrato, de acuerdo con el cronograma de actividades del procedimiento de selección.
El pliego afirma que el contrato se perfecciona cuando se publica en los portales y, para las instituciones sujetas a la Ley 10-07, también cuando se registra. La Ley 47-25 establece que el perfeccionamiento ocurre con la formalización, por lo que esta cláusula puede generar incertidumbre sobre el momento en que nacen las obligaciones contractuales.
“El contrato se considerará perfeccionado una vez se publique por el SECP-Portal Transaccional y en el portal institucional de Contraloría General de la República en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su suscripción y, adem”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 132 — Perfección del contrato
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El pliego permite suspender permanentemente el contrato si se presentan tres objeciones justificadas y no se corrigen las situaciones, sin precisar cómo se articula esa medida con el régimen de suspensión temporal y rescisión, ni el procedimiento aplicable. Conviene revisar la cláusula porque puede afectar la continuidad contractual y los derechos de las partes.
“La Contraloría General de la República puede emitir un acto administrativo motivado, firmado por su máxima autoridad y notificado al contratista, para suspender permanentemente el contrato en caso de que se presenten tres objeciones justifi”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 153 · Ley 47-25, art. 141 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 153 — Suspensión de los contratos
Artículo 153.- Suspensión de los contratos. La ejecución de los contratos podrá ser temporalmente suspendida ante los siguientes supuestos: 1) Existencia de causas técnicas o económicas no imputables al proveedor que justifiquen la suspensión temporal del contrato por razones de interés público o dificultades en la ejecución; 2) Existencia de circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten temporalmente la continuación de la ejecución del contrato; y 3) Las demás causas que sean previstas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Cuando la suspensión se produzca por razones no imputables al proveedor ni circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito,…
Ley 47-25, artículo 141 — Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales
Artículo 141.- Procedimiento para el ejercicio de potestades especiales. La institución contratante que se acoja al ejercicio de las potestades especiales previstas en el artículo 140 de la presente ley estará sujeta a un procedimiento administrativo en el cual resulta obligatoria la audiencia previa del proveedor, con excepción de la suspensión temporal por razones de fuerza mayor o caso fortuito; este procedimiento se regirá por las reglas siguientes: 1) Evidenciada la necesidad de recurrir a una de las potestades especiales descritas en la presente ley, la institución contratante deberá notificar su intención al proveedor; 2) En la notificación deberá hacerse mención expresa de los…
Una cláusula señala que el anticipo a una MIPYME se hará dentro de diez días desde la firma; otra fija hasta treinta días calendario para el primer pago y luego indica que las MIPYMES recibirán el 30%. La diferencia debe aclararse porque afecta el calendario de liquidez previsto para ese grupo de proveedores.
“si se trata de un oferente certificado como MIPYME, se hará en un plazo no mayor de diez (10) días a partir de la firma del Contrato … La institución contratante procederá a realizar un primer pago correspondiente al Anticipo del valor del ”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona