El Acta núm. 007-2026, de 2026-07-13, aprueba la primera enmienda de la licitación CONTRALORIA-CCC-LPN-2026-0001. Modifica la metodología de evaluación técnica, incorpora una declaración de oferta libre de colusión y cambia el criterio de adjudicación, incluida una regla para el caso de una sola oferta.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La enmienda se aprobó el 13 de julio y, según el cronograma del portal, las ofertas cerraban el 23 de julio de 2026: quedaron diez días calendario para adaptarse a cambios en la metodología y el criterio de adjudicación. La secuencia merece revisión por su posible efecto en la preparación de ofertas; el portal no permite determinar si hubo una extensión respecto del plazo anterior.
“siendo las nueve de la mañana (09:00 A.M.), del lunes trece (13) de julio del año dos mil veintiséis (2026), se reunieron los miembros del Comité de Contrataciones Públicas… …CUARTO: MODIFICAR, como al efecto modifica el numeral 11.2 (Crite”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 104 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 104 — Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones
Artículo 104.- Adendas o enmiendas a los pliegos de condiciones. La institución contratante podrá realizar adendas al pliego de condiciones, cuando resulte necesario adicionar condiciones o especificaciones; o enmiendas, cuando resulte necesario modificar condiciones o especificaciones previstas. Párrafo I.- Las adendas o enmiendas del pliego de condiciones no podrán alterar sustancialmente los términos originales y el objeto del contrato. Párrafo II.- Si la adición o modificación se realiza de manera posterior al setenta y cinco por ciento (75%) del plazo para la recepción de ofertas, deberá extenderse el plazo para presentarlas de manera proporcional a la complejidad del cambio…
La enmienda permite adjudicar cuando exista una sola oferta si cumple el pliego y la institución la considera conveniente, sin expresar en esta regla parámetros adicionales para esa apreciación. Es un criterio nuevo que conviene contrastar con los criterios objetivos publicados; el documento no indica que esta cláusula se haya aplicado en la adjudicación.
“Si se presentase una sola oferta, ella deberá ser considerada y se procederá a la adjudicación, si habiendo cumplido con lo exigido en el Pliego de Condiciones Específicas, se le considera conveniente a los intereses de la institución.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 118 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación
Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Cambios que introduce (3)
Sección
Antes
Después
Efecto
11.1 Metodología y criterios de evaluación de la oferta técnicaEvaluación de la oferta técnica
El pliego previo preveía hasta 100 puntos técnicos y un mínimo de 90 para habilitar la oferta económica, según el resumen del proceso.
La documentación legal y financiera se evalúa cumple/no cumple; la documentación técnica usa metodología combinada de cumple/no cumple y puntaje.
Neutral
10.2.3 Documentación de la oferta económica (Sobre B)Declaración de oferta libre de colusión
El acta no consigna este requisito entre los documentos del Sobre B del pliego previo.
Se agrega una declaración jurada o certificación en la que el oferente afirma que la oferta es auténtica, de buena fe y libre de prácticas colusorias.
Endurece
11.2 Criterio de adjudicaciónRegla para seleccionar la oferta más conveniente
El acta indica que se modifica el criterio previo, pero no lo reproduce.
Se adjudica a un único oferente que cumpla los requerimientos y obtenga el mayor puntaje técnico; si se presenta una sola oferta, puede adjudicarse si cumple el pliego y se considera conveniente para la institución.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona