El Acta de Adjudicación núm. 03-2026, de fecha 2026-08-24, adjudica a Inversiones Siurana, S.R.L. el servicio de alimentación por RD$39,800,000.00, igual al valor aproximado del proceso. El acta registra que D Kubiertos Rofer, S.R.L. fue descalificada por no subsanar requisitos técnicos y que Siurana obtuvo 97 puntos y cumplió los requisitos para adjudicación.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La adjudicación fue por RD$39,800,000, el mismo valor aproximado del proceso. El portal registra que D Kubiertos Rofer presentó RD$38,510,480, pero el acta consigna su descalificación técnica; conviene verificar la evaluación y la comparación económica que sustentan adjudicar el monto íntegro estimado a la única oferta habilitada.
“ADJUDICAR, como al efecto ADJUDICA al oferente INVERSIONES SIURANA, S.R.L, con el Número de RNC, RPE: 60258por un total de TREINTA Y NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS DOMINICANOS CON 00/100 (RD$39,800,000.00)… Oferente 2: Se”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 125 · Reglamento 52-26, art. 114 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
El acta refiere en la evaluación económica un criterio de mejor relación calidad-costo, pero en la resolución adjudica por menor precio. Aunque el texto atribuido al pliego describe menor precio y cumplimiento integral, la divergencia en el criterio aplicado merece verificarse frente a las reglas publicadas y al informe económico.
“Tras los resultados de la evaluación de la oferta económica, y de conformidad con el criterio de adjudicación establecido en la página 23 del numeral 11.2 titulado criterio de adjudicación, que estableció que se adjudicará basado en mejor”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 114 · Reglamento 52-26, art. 116 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 114 — Criterios de adjudicación
Artículo 114.- Criterios de adjudicación. Los criterios de adjudicación constituyen las reglas generales a partir de las cuales se entiende una propuesta como la más conveniente. Deben ser establecidos de manera inequívoca en el pliego de condiciones. De conformidad con el contenido de la Ley núm. 47-25, pueden ser los siguientes: 1. Adjudicación basada en menor precio: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor precio económico, de entre aquellas ofertas técnicas que hayan cumplido previamente con todo lo solicitado en el pliego de condiciones. 2. Adjudicación basada en menor costo: Según este criterio debe resultar adjudicada la oferta de menor costo atendiendo al…
Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación
Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…
El portal registra el contrato de Inversiones Siurana como confirmado y enviado el 2026-08-21, mientras que el acta adjudica el 2026-08-24. La diferencia puede corresponder a una fecha de registro o actualización del portal; conviene verificar la fecha efectiva de formalización y su secuencia respecto de la adjudicación.
“GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DOMINICANA CONTRALORÍA ACTA DE ADJUDICACIÓN DEL COMITÉ DE CONTRATACIONES PÚBLICAS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA… siendo las diez horas de la mañana (10:00 a. m.) del lunes veinticuatro (24) del mes de ag”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 127 · Ley 47-25, art. 132 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 127 — Efectos de la adjudicación
Artículo 127.- Efectos de la adjudicación. Efectuada la notificación al adjudicatario y demás participantes, esta generará derechos y obligaciones para la institución contratante y para el adjudicatario a exigir la suscripción del contrato o emisión de orden de compra o de servicio.
Artículo 132.- Perfección del contrato. Los contratos sujetos a la aplicación de la presente ley y sus reglamentos de aplicación se perfeccionarán con su formalización.
El acta consigna para D Kubiertos Rofer el RNC, mientras que los datos de proveedor aportados para la misma empresa indican [RNC]. El nombre y el RPE coinciden; la diferencia podría ser un error de transcripción, pero debe verificarse la identificación usada en las ofertas y evaluaciones.
“Nombre del oferente | Registro Nacional de Contribuyentes | Registro de Proveedor del Estado Inversiones Siurana S.R.L | | 60258 D Kubiertos Rofer, SRL | | 67878”
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona