El acta CC-2026-0247, de fecha 2026-07-28, adjudica el Lote I del procedimiento simplificado INAIPI-CCC-CP-2026-0004 a Jatnna Carolina Terrero López. La parte resolutiva consigna RD$7,304,755.78 y señala que la oferta corregida supera en 13.5% el valor referencial de RD$6,436,600; sin embargo, el detalle de precios del propio documento suma RD$6,973,750.44. El acta indica que Jatnna fue la única oferente habilitada para la apertura económica.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
La parte resolutiva adjudica RD$7,304,755.78, importe que supera en más de 10% el máximo de RD$6,436,757.50 para contratación simplificada de bienes en 2026, según los umbrales aportados. Pero el cuadro económico del acta totaliza RD$6,973,750.44 y el contrato registrado en el portal figura por RD$6,973,750; ese importe no supera en 10% el máximo. La diferencia deja incierto el monto efectivamente adjudicado y cuál importe debe contrastarse con la regla de umbrales.
“ADJUDICAR en el LOTE I, al oferente JATNNA CAROLINA TERRERO LÓPEZ por ser la oferta técnica y económica más conveniente para la institución por un valor de SIENTE MILLONES TRESCIENTOS CUATRO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO PESOS DOMINICAN”
Artículo 57.- Selección por cuantía. La selección por cuantía aplicará en: 1) La licitación pública cuando el valor estimado sea igual o superior al umbral mínimo determinado en aplicación del tratado internacional de libre comercio vigente, el cual deberá ser fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 2) La contratación simplificada cuando el valor estimado sea inferior al umbral fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de Contrataciones Públicas; 3) La contratación menor cuando el valor estimado sea inferior al umbral de contratación simplificada fijado por la presente ley y calculado por la Dirección General de…
Artículo 59.- Umbrales de contratación. Los umbrales topes para la modalidad de selección a aplicar en un proceso de contratación serán calculados por la Dirección General de Contrataciones Públicas anualmente, multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso Nacional, por los factores siguientes, según corresponda a obras, bienes o servicios: 1) Licitación pública: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 2) Licitación pública abreviada: a) Obras: 0.00060; b) Bienes: 0.000020; c) Servicios: 0.000020. 3) Sortero de obras: a) Obras: 0.00015. 4) Contratación simplificada: a) Obras: 0.00004; b) Bienes: 0.0000015; c)…
Artículo 144.- Contratación simplificada. De conformidad con lo previsto en la Ley núm. 47-25, el procedimiento de contratación simplificada solo puede usarse cuando el valor estimado de la contratación no supere el umbral aplicable y en alguno de los siguientes casos: 1. Bienes o servicios comunes y estandarizados. 2. Bienes o servicios no comunes ni estandarizados, incluyendo servicios profesionales o de consultoría. 3. Obras no complejas. 4. Reparaciones menores. Párrafo. En la aprobación de la modalidad de procedimiento, el Comité de Contrataciones Públicas debe justificar la procedencia de la contratación simplificada en atención a lo previsto en la Ley núm. 47-25 y en el presente…
El acta adjudica el lote único después de habilitar únicamente a Jatnna Carolina Terrero López para la apertura económica. Aunque participaron dos oferentes, la comparación económica y la adjudicación se realizaron con una sola oferta habilitada; es un dato relevante para revisar la competencia efectiva, especialmente considerando que el proceso estaba reservado a MIPYMES.
“donde solo fuera habilitado por este comité previo recomendación pericial el oferente proponente JATNNA CAROLINA TERRERO LÓPEZ. … procedió a la apertura pública de la oferta económica presentada por el oferente habilitado: JATNNA CAROLINA T”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Ley 47-25, art. 125 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Ley 47-25, artículo 125 — Adjudicación del contrato
Artículo 125.- Adjudicación del contrato. La adjudicación deberá hacerse en favor del oferente calificado cuya propuesta cumpla con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones y sea considerada como la más conveniente, de conformidad con los criterios de adjudicación aplicados.
Jatnna Carolina Terrero LópezAdjudicada como la oferta técnica y económica más conveniente; fue la única oferente habilitada para la apertura económica.
Adjudicado
Lote I
RD$7,304,756
Grupo Flor Del Campo, SRLNo habilitado en la evaluación técnica; esta acta no detalla el motivo concreto.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona