La ubicación figura como motivo adicional de no habilitación
· hace 2 meses
El acta consigna que Grupo Flor del Campo no fue habilitado tanto por no presentar muestras como por estar fuera del listado de localidades de la convocatoria. El Reglamento establece que el domicilio territorial para MIPYMES es preferencial y no excluyente, salvo que la prestación requiera razonablemente una ejecución local y esa limitación se justifique; conviene verificar la base y la aplicación de este criterio, aunque la falta de muestras aparece como motivo independiente.
“El oferente GRUPO FLOR DE CAMPO, no será recomendado para la habilitación del sobre “B”, en vista de lo establecido en el informe preliminar de evaluación de ofertas técnicas: No entrego Muestras y el domicilio del oferente se encuentra”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 173 · Reglamento 52-26, art. 224 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 173 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 173.- Domicilio local de los proveedores. En las contrataciones destinadas para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) se establecerá la condición a los proveedores interesados que tengan fijados, domicilio en el distrito municipal, municipio, provincia o región en la que se vayan a suministrar los bienes, prestar los servicios o ejecutar las obras. Párrafo I.- Los reglamentos de aplicación de la presente ley establecerán los criterios para determinar el domicilio del proveedor. Párrafo II.- Solo en caso de no existir oferentes locales calificados en el distrito municipal, municipio, provincia o región que puedan satisfacer el objeto contractual, se podrá contratar las…
Reglamento 52-26, artículo 224 — Domicilio local de los proveedores
Artículo 224.- Domicilio local de los proveedores. Para los fines del artículo 173 de la Ley núm. 47-25, el domicilio del proveedor MIPYME debe determinarse atendiendo a criterios de presencia efectiva y capacidad operativa en la demarcación territorial correspondiente, los cuales podrán acreditarse, de manera alternativa, mediante: 1. Sede principal, sucursal, oficina operativa o establecimiento registrado en la demarcación donde se ejecutará la contratación; 2. Capacidad comprobada de prestación del servicio o suministro en la zona, atendiendo a la naturaleza del objeto contractual, la logística necesaria y los tiempos de respuesta requeridos; 3. Relación comercial previa y verificable en…
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