El informe definitivo, fechado el 14 de julio de 2026, recomienda habilitar a Jatnna Carolina Terrero López para la apertura de su oferta económica, tras concluir que cumple los requisitos legales, financieros y técnicos y que sus muestras son conformes. No recomienda habilitar a Grupo Flor del Campo, SRL, porque consigna que no entregó las muestras y que su domicilio estaba fuera de las localidades previstas para la convocatoria.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El informe reproduce como requisito del pliego que el Registro Mercantil refleje una constitución societaria de al menos cinco años. En un procedimiento reservado a MIPYMES, ese umbral merece revisión frente a la regla de que los requisitos de calificación sean proporcionales al objeto y a la capacidad de ejecución; el pasaje no acredita que haya determinado la exclusión de un oferente concreto.
“El mismo debe reflejar la constitución de la sociedad con un mínimo de 5 años.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar
Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…
Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones
Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…
El informe identifica como peritos técnicos a personas cuyos cargos consignados corresponden a habilitación de centros, gestión alimentaria y gestión de pagos. Esos cargos no evidencian por sí solos experiencia técnica en mobiliarios; conviene comprobar que la competencia técnica exigida para evaluar este objeto está respaldada en el expediente.
“Ene. de la Div. De habilitación de centro de servicios Antonia Yirandys Rossis Analista de gestión alimentaria Edward Joel Jiménez Analista de gestión de pago”
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 89 · con ChatLeyes
Reglamento 52-26, artículo 89 — Perfil y cantidad de peritos
Artículo 89.- Perfil y cantidad de peritos. Las instituciones contratantes deben designar como mínimo tres (3) peritos, procurando que el número total sea impar, integrados de la siguiente manera: 1. Un perito técnico, con conocimientos en el objeto de la contratación o en el área del conocimiento que corresponda (ingeniería, salud, tecnología, servicios, etc.); 2. Un perito financiero o económico, responsable de analizar la razonabilidad de precios, presupuestos y sostenibilidad económica de las ofertas; 3. Un perito legal, encargado de verificar la conformidad jurídica de las actuaciones y documentos legales. Párrafo I. En los procedimientos de contratación menor y de contratación directa…
Jatnna Carolina Terrero LópezEl informe la recomienda para la apertura de la oferta económica por cumplir con los requisitos legales, financieros y técnicos; las muestras evaluadas constan como conformes.
Habilitado
Lote único
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Grupo Flor del Campo, SRLEl informe no recomienda habilitarla para la apertura del Sobre B: consigna que no entregó muestras y que su domicilio se encontraba fuera del listado de localidades de la convocatoria.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona