Participación efectiva de un solo oferente
· hace 2 meses
El acta registra que se invitó a dos proveedores y que solo Inversiones Siurana presentó propuesta, que luego fue desestimada y el proceso declarado desierto. La participación efectiva de un único oferente merece revisión como indicador de competencia limitada, aunque el acta no atribuye una causa a la falta de otra oferta.
“fueron invitados los oferentes Inversiones Siurana SRL y Grupo Hiciano (Grunhic SRL) a participar en el Proceso de Excepción por Selección Competitiva por Exclusividad , realizado para la Contratación de los Servicios de Almuerzo a través d”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
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