El informe de estudios previos, fechado el 29 de abril de 2026, define la contratación de almuerzos mediante una plataforma digital multiproveedor y multimenú para aproximadamente 360 colaboradores, por un año, del 6 de noviembre de 2026 al 6 de noviembre de 2027. Estima el servicio en RD$26,026,000.00, incluido el ITBIS, y recomienda una excepción competitiva por exclusividad con adjudicación a un único oferente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (6 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El estudio recomienda la excepción competitiva por exclusividad y afirma que solo dos empresas han mostrado interés; según los datos del PAC aportados, las líneas de servicios de comidas a domicilio estaban previstas como licitación pública nacional. Conviene revisar el sustento de la variación de modalidad y la actualización del plan, sin que la diferencia por sí sola demuestre irregularidad.
“Se han identificado en el mercado que solo dos (02) empresas a través de los años han demostrado su interés en ofrecer el servicio de almuerzo vía plataforma multiproveedor – multimenú, verificable por medio de los procesos de este tipo pub”
Ley 47-25, artículo 79 — Justificación de las excepciones
Artículo 79.- Justificación de las excepciones. El uso de cualquiera de las excepciones a los procedimientos ordinarios de selección deberá estar siempre justificado y debidamente motivado mediante resolución del Comité de Contrataciones Públicas de la institución contratante para aprobar el inicio de su ejecución, previo informes técnicos y jurídicos que motiven y justifiquen su uso. Párrafo.- Los principios rectores de la contratación pública son aplicables a los procedimientos de contratación mediante excepción, de conformidad con la naturaleza y características específicas que correspondan.
Ley 47-25, artículo 86 — Plan Anual de Contrataciones (PAC)
Artículo 86.- Plan Anual de Contrataciones (PAC). Las instituciones contratantes sujetas al ámbito de aplicación de la presente ley tendrán la obligación de elaborar planes anuales de contratación de obras, bienes y servicios, de acuerdo con las políticas, normas y metodologías establecidas por los reglamentos de aplicación de la presente ley. Párrafo I.- Los planes anuales de contratación deberán ser publicados y gestionados en el Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas y en los portales de las instituciones contratantes. Párrafo II.- Sin perjuicio de las excepciones previstas, toda contratación deberá constar en estos planes y estos deberán ser consistentes con las apropiaciones…
Ley 47-25, artículo 78 — Tipos de procedimientos de excepción
Artículo 78.- Tipos de procedimientos de excepción. Serán considerados como tipos de procedimiento de excepción los siguientes: 1) Emergencia. Las contrataciones, autorizadas a partir de un decreto presidencial, que se realicen en situaciones de emergencia, en todo o parte del territorio nacional, vinculadas a alteraciones graves de la normalidad, que se detallan a continuación: a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, sequías, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud; b) Crisis sanitarias, tales como pandemias, epidemias y situaciones de contaminación graves que afecten las vidas de las personas; c) Paralización de…
El estudio prevé que el anticipo del 30% a una MIPYME se desembolse hasta 30 días hábiles después de la certificación del contrato. La Ley dispone que ese anticipo se otorgue con la suscripción del contrato u orden, por lo que el plazo fijado podría retrasar el acceso a esos fondos.
“Si una MIPYME resulta adjudicada, se hará un anticipo del 30% del valor del contrato en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles desde la certificación del contrato, contra presentación de una Póliza de Seguro.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 174 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 174 — Anticipo de pago a MIPYMES
Artículo 174.- Anticipo de pago a MIPYMES. Las instituciones contratantes deberán otorgar un treinta por ciento (30%) de anticipo con la suscripción del contrato, orden de compra o de servicio correspondiente, en todas las contrataciones con Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), sin necesidad de que sea presentada factura alguna.
El estudio fija hasta 30 días laborales para pagar desde la recepción de la factura; ese plazo puede superar los 30 días máximos establecidos por la Ley, que no califica el plazo como hábil. Conviene verificar cómo se aplicaría el límite legal en la ejecución del contrato.
“El pago se realizará dentro de los treinta (30) días laborales siguientes a la fecha de recepción de la factura.”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 148 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 148 — Pago del precio
Artículo 148.- Pago del precio. El proveedor tendrá derecho al pago del precio convenido por la prestación realizada en los términos previstos por la presente ley, sus reglamentos de aplicación, los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo I.- El pago del precio podrá hacerse de manera total o parcial, con abonos a cuenta, o mediante el pago en cada uno de los vencimientos estipulados cuando se trate de contratos de tracto sucesivo. Párrafo II.- Cuando se haya establecido un anticipo de pago como condición para el inicio de la ejecución del contrato, el proveedor tendrá derecho a no iniciar dicha ejecución hasta que dicho pago sea satisfecho, en todo caso, si no se produce el pago del…
Inversiones Siurana, SRLEl estudio la identifica, junto con Grupo Hiciano, como proveedora con capacidad operativa, cobertura nacional y cumplimiento de los requisitos tecnológicos y regulatorios; no registra aquí una oferta ni una adjudicación.
Mencionado
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Grupo Hiciano (Grunhic, SRL)El estudio la identifica, junto con Inversiones Siurana, como proveedora con capacidad operativa, cobertura nacional y cumplimiento de los requisitos tecnológicos y regulatorios; no registra aquí una oferta ni una adjudicación.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona