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Pliego

Pliego de Condiciones para Plataforma de Alimentos PEEX-01.pdf

Contratación de los Servicios de Almuerzo a Través de una Plataforma Digital Multiproveedor y Multimenú para Colaboradores de la Tesorería de la Seguridad Social · Tesorería de la Seguridad Social

Publicado el 30 jun de 2026Fechado el 29 jun de 202645 páginas

Original en el Portal Transaccional Ver el proceso TSS-CCC-PEEX-2026-0001

Lo que dice

El pliego publicado el 30 de junio de 2026 establece las bases de la excepción competitiva por exclusividad TSS-CCC-PEEX-2026-0001 para contratar, por un año, almuerzos mediante una plataforma digital multiproveedor y multimenú, con presupuesto referencial de RD$26,026,000. Fija requisitos técnicos y financieros, una evaluación de calidad-costo con 70 puntos técnicos y 30 económicos, y contiene fechas contradictorias para recepción de ofertas y firma del contrato.

Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.

Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.

Señales de este documento (7)

A revisarHallazgo en documentos

Condición de estar al día podría restringir pagos a MIPYMES

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige al adjudicatario mantenerse al día con obligaciones fiscales y de seguridad social para recibir pagos y prevé la posible rescisión si ese incumplimiento impide recibir el servicio. La ley permite a MIPYMES participar con atrasos fiscales o de seguridad social de hasta seis meses y recibir pagos adeudados para regularizarse; debe aclararse cómo se armoniza esa regla con esta condición contractual.

““El proveedor adjudicatario deberá mantenerse en todo momento al día con sus obligaciones fiscales y de seguridad social, según corresponda, para poder recibir el pago correspondiente.” … “el contrato podrá ser rescindido dando pie a la adj”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 172 · Reglamento 52-26, art. 223 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 172 — Reservas de contrataciones

Artículo 172.- Reservas de contrataciones. Las instituciones contratantes, al momento de realizar su formulación presupuestaria, reservarán como mínimo el treinta por ciento (30%) de las partidas asignadas para contrataciones, para procedimientos de contratación destinados exclusivamente para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES), distribuido de la forma siguiente: 1) Veinte por ciento (20%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) en general; 2) Diez por ciento (10%) para Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (MIPYMES) dirigidas por mujeres. Párrafo I.- Los porcentajes indicados en este artículo deben ser distribuidos trimestralmente. Párrafo II.- Los reglamentos de…

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Reglamento 52-26, artículo 223 — Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social

Artículo 223.- Cumplimiento de obligaciones fiscales y de la seguridad social. De conformidad con lo establecido en la Ley núm. 47-25, las MIPYMES pueden participar en procedimientos de contratación aun cuando no se encuentren al día en sus obligaciones fiscales y de la seguridad social, siempre que el incumplimiento no se haya extendido por un período mayor a seis (6) meses. Párrafo I. A fin de cumplir con esta excepción, el oferente debe presentar certificación de la Dirección General de Impuestos Internos o de la Tesorería de la Seguridad Social, en la que se haga constar el momento a partir del cual inició el incumplimiento de las obligaciones. Párrafo II. A los fines de este artículo,…

Texto oficial completo

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A revisarHallazgo en documentos

Se prevé abrir las ofertas técnicas y económicas en una misma etapa

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego dispone recepción, apertura y evaluación en una única etapa y prevé abrir las ofertas técnicas y económicas en el mismo acto. Esto difiere de la secuencia legal, que mantiene la oferta económica cerrada hasta concluir la evaluación técnica, debilitando la separación y confidencialidad entre ambas fases.

““realizará la recepción, apertura y evaluación de las ofertas en una única etapa.” … “La apertura de las ofertas técnicas y económicas recibidas ya sea en formato papel o electrónico se realizará en acto público””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 106 · Ley 47-25, art. 113 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 106 — División de las propuestas

Artículo 106.- División de las propuestas. Las propuestas deberán contener una oferta técnica y una oferta económica. Párrafo I.- Las ofertas deberán presentarse por separado a través de los medios indicados en la presente ley y bajo las medidas tendentes a garantizar su confidencialidad. Párrafo II.- Cuando las propuestas sean presentadas en físico, la oferta técnica y la oferta económica deberán presentarse mediante sobres sellados y separados. Párrafo III.- Se deberá garantizar la encriptación de las ofertas presentadas a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas.

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Ley 47-25, artículo 113 — Apertura de ofertas

Artículo 113.- Apertura de ofertas. Las ofertas deberán abrirse en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones o en sus alcances sobre prórrogas, en el lugar y con las formalidades que se hayan indicado; debiendo ser agotado el procedimiento siguiente: 1) Una vez agotado el horario de recepción de las ofertas, deberán abrirse las ofertas técnicas o “Sobres A” en la fecha y hora indicadas en el pliego de condiciones; 2) El acto de apertura se llevará a cabo por el Comité de Contrataciones Públicas debidamente conformado o por el responsable del procedimiento, según corresponda, y en presencia de notario público, quien se limitará a certificarlo. El acto será público para todo aquel…

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La fecha de firma prevista excede el plazo máximo indicado en el pliego

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma fija la notificación de adjudicación para el 28 de julio y la suscripción del contrato para el 25 de agosto de 2026. Esa separación excede los diez días hábiles que el propio pliego recoge como plazo máximo para suscribirlo desde la notificación de la adjudicación.

““13. Notificación de adjudicación 28/7/2026 4:00pm” … “15. Suscripción del contrato 25/8/2026””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 134 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 134 — Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios

Artículo 134.- Plazo máximo para suscripción de los contratos y formalización de las órdenes de compras o de servicios. Los contratos deberán ser suscritos en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo I.- Las órdenes de compras o de servicios deberán formalizarse con la notificación al adjudicatario, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto de adjudicación. Párrafo II.- Vencidos los plazos sin que se haya producido la suscripción del contrato o la notificación de la orden de compra o de servicio, la institución contratante o el proveedor, según corresponda, podrá…

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El pliego consigna fechas incompatibles para recibir las ofertas

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El cronograma establece la presentación de ofertas el 10 de julio, mientras otra sección permite recibirlas hasta el 10 de agosto. El portal registra cierre el 15 de julio tras una enmienda, pero esa fecha posterior no resuelve la contradicción del pliego sobre el 10 de agosto y puede generar incertidumbre sobre el vencimiento aplicable.

““Presentación de las ofertas ‘Sobre A’ (oferta técnica) y ‘Sobre B’ (oferta económica) 10/7/2026 11:00am” … “Las ofertas podrán ser recibidas desde el día de publicada la convocatoria en el SECP hasta 10 de agosto del 2026 a las 11:00a.m.””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 87 · Ley 47-25, art. 97 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 87 — Cronograma de actividades y plazos

Artículo 87.- Cronograma de actividades y plazos. El pliego de condiciones aprobado para un procedimiento de selección de proveedores debe incluir un cronograma de actividades con los plazos y fechas límites para las distintas actuaciones, tomando en cuenta las condiciones temporales previstas por la Ley núm. 47-25 para la presentación de propuestas, aclaraciones, adendas o enmiendas, subsanación y aclaración de ofertas, entre otros aspectos.

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Ley 47-25, artículo 97 — Contenido mínimo del pliego de condiciones

Artículo 97.- Contenido mínimo del pliego de condiciones. El pliego de condiciones deberá proporcionar, desde el momento de la convocatoria, toda la información necesaria relacionada con el objeto y el procedimiento de contratación para que el interesado pueda preparar su propuesta deberá incluir, como mínimo, entre otros aspectos, los siguientes: 1) Identificación de la institución contratante; 2) Las características generales y particulares del objeto de la contratación; 3) Indicación de la actividad comercial a la que corresponda el objeto de la contratación; 4) Si la contratación está cubierta por tratados internacionales de libre comercio, o cualquier otro que aplique según la presente…

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La penalidad diaria no especifica un límite acumulado

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego establece una penalidad del 1 % del monto adjudicado por cada día de retraso, sin expresar un tope acumulado en esa cláusula. La ley fija límites para las penalidades por incumplimiento parcial o defectuoso; conviene verificar cómo se aplicaría ese límite a la penalidad diaria prevista.

““El retraso en el cumplimiento y ejecución del contrato por parte del proveedor será aplicado una penalidad correspondiente al uno por ciento (1%) del monto total adjudicado por cada día transcurrido.””
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 147 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 147 — Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso

Artículo 147.- Incumplimiento parcial o cumplimiento defectuoso. La institución contratante, ante incumplimiento parcial de las prestaciones fijadas en el contrato o cumplimiento defectuoso de este, podrá aplicar las penalidades que hayan sido establecidas en los pliegos de condiciones y el contrato. Párrafo.- Las penalidades impuestas deben ser proporcionales al incumplimiento y las cuantías de cada una no podrán superar el diez por ciento (10%) del precio del contrato, ni el total de ellas superar el treinta por ciento (30%) del mismo y, estas se hacen efectivas mediante la deducción de las cantidades que por concepto de pago total o parcial deban abonarse al proveedor.

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La actividad RPE exigida al oferente puede limitar a operadores de plataforma

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

El pliego exige a los oferentes registrar la actividad 90100000 de restaurantes y catering, aunque el objeto descrito incluye la gestión de una plataforma multiproveedor y asigna al oferente un papel de enlace e intermediación entre la TSS y los restaurantes. Conviene verificar que exigir esa actividad al operador de la plataforma sea proporcional y no excluya empresas cuya actividad principal sea tecnológica o de gestión de plataformas.

““los oferentes deberán tener la actividad comercial : Restaurantes y catering (servicios de comidas y bebidas).” … “El oferente es el enlace entre la TSS y los proveedores de servicio, por lo que es responsable y servirá de intermediario pa”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 37 · Ley 47-25, art. 91 · con ChatLeyes

Ley 47-25, artículo 37 — Calificación para contratar

Artículo 37.- Calificación para contratar. La calificación es el mecanismo mediante el cual se determinará que un oferente ha demostrado su capacidad, aptitud, solvencia e idoneidad para asumir una contratación, de conformidad con lo previsto en la presente ley, sus reglamentos de aplicación y los pliegos de condiciones correspondientes; para que los potenciales oferentes sean calificados deberán cumplir con las condiciones siguientes: 1) Poseer las calificaciones profesionales, técnicas y éticas que aseguren su competencia e integridad, los recursos financieros, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; 2) Que los fines sociales sean compatibles con…

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Ley 47-25, artículo 91 — Determinación de especificaciones técnicas

Artículo 91.- Determinación de especificaciones técnicas. Las especificaciones técnicas que resulten de los estudios previos deberán garantizar que la descripción del objeto contractual sea objetiva, funcional y genérica, indicando sus características técnicas, de calidad y de funcionamiento, para lo cual deberán tomarse en cuenta las descripciones técnicas de normas avaladas nacional o internacionalmente. Párrafo I.- Las instituciones contratantes no podrán preparar, adoptar o aplicar especificaciones técnicas que tengan como propósito o efecto generar obstáculos innecesarios a la participación. Párrafo II.- No deberán exigirse o mencionarse marcas o nombres comerciales, diseños o modelos,…

ContextoHallazgo en documentos

La notación de los umbrales financieros deja ambiguo el valor de corte

Documento del 30 jun 2026 · hace 3 meses

Para solvencia y liquidez, el pliego combina la expresión “Mayor o igual que” con el símbolo “>”. Aunque indica que valores menores no cumplen, la presentación deja incierto si un resultado exactamente igual al umbral satisface el requisito.

““Mayor o igual que > 1.20 (Cumple)” … “Mayor o igual que > 0.9 (Cumple)””
Qué dice la ley: Reglamento 52-26, art. 116 · Ley 47-25, art. 118 · con ChatLeyes

Reglamento 52-26, artículo 116 — Reglas de valoración o ponderación

Artículo 116.- Reglas de valoración o ponderación. Las instituciones contratantes deben cumplir con las siguientes reglas de valoración o ponderación: 1. El pliego de condiciones debe establecer claramente los aspectos de la propuesta que son valorables bajo el sistema cumple/no cumple. 2. Con relación a los aspectos de la propuesta cuya valoración deba hacerse por puntaje, el pliego de condiciones debe establecer la ponderación porcentual asignada a cada criterio, así como las reglas de valoración o fórmulas matemáticas que deban aplicarse. 3. Ningún criterio puede ser incorporado o modificado durante el proceso de evaluación. 4. Cuando existan criterios de naturaleza con cierto grado de…

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Ley 47-25, artículo 118 — Criterios de evaluación

Artículo 118.- Criterios de evaluación. Los criterios de evaluación constituyen las pautas, parámetros o directrices según las cuales la institución contratante valora y selecciona la propuesta más conveniente para la ejecución del contrato. Párrafo I.- Los criterios, deberán estar definidos de manera precisa y objetiva en los pliegos de condiciones. Párrafo II.- Los criterios de evaluación deberán referirse a aspectos vinculados directamente al objeto del contrato, entendidos como aquellos que vayan a incidir en la mejor ejecución contractual.

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Oferentes que registra (2)

2 mencionado

OferenteResultado en el actaLote o grupoMonto
Inversiones Siurana, SRLEl pliego la identifica, junto con Grupo Hiciano, como proveedor con capacidad operativa, cobertura nacional y cumplimiento de los requisitos tecnológicos y regulatorios; indica que se instruyó convocar a ambos.Mencionado——
Grupo Hiciano (Grunhic, SRL)El pliego la identifica, junto con Inversiones Siurana, SRL, como proveedor con capacidad operativa, cobertura nacional y cumplimiento de los requisitos tecnológicos y regulatorios; indica que se instruyó convocar a ambos.Mencionado——

Otros documentos del proceso (23)

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Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona

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Formularios solicitados.docx
Documento · 30 jun de 2026
  • MODELO DE CONTRATO.docxContrato · 30 jun de 2026
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