El Acta núm. 085-2026, de fecha 2026-07-24, declara no habilitada la única oferta recibida, del Consorcio Cimac I, por una vigencia insuficiente de la garantía de seriedad que el comité considera no subsanable, y declara desierto el proceso de excepción por exclusividad SNS-CCC-PEEX-2026-0003. También ordena revisar integralmente la necesidad y preparar una futura convocatoria; sin embargo, dispone cerrar el proceso en el portal con causa de cancelación por reformulación del expediente.
Leído a la luz de la Ley 47-25 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El comité declara desierto el procedimiento porque no quedó ningún oferente habilitado, pero también ordena cerrar el proceso en el portal consignando como causa de cancelación la reformulación integral del expediente. Conviene verificar qué acto y régimen de continuación se aplicarán, pues la ley establece consecuencias distintas para la reapertura tras declaratoria desierta y para la cancelación.
“SEGUNDO: DECLARAR DESIERTO el procedimiento de excepción por exclusividad núm. SNS-CCC-PEEX-2026-0003, de conformidad con lo establecido en el artículo 128, numeral … 1, de la Ley núm. 47-25 sobre Contrataciones Públicas, al no existir”
Ley 47-25, artículo 128 — Declaratoria de procedimiento desierto
Artículo 128.- Declaratoria de procedimiento desierto. Antes de la adjudicación, mediante resolución debidamente motivada, la institución contratante podrá declarar desierto un procedimiento a la finalización del plazo para la presentación de propuestas, cuando se verifique alguna de las condiciones siguientes: 1) Que no se haya presentado alguna propuesta o que ningún oferente haya cumplido los requisitos para ser habilitado a la apertura de la oferta económica; 2) Que, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en los pliegos de condiciones, se determine que ningún oferente los cumple; 3) Que todas las ofertas habilitadas superen el monto de apropiación presupuestaria…
Artículo 129.- Reglas aplicables. Ante la declaratoria de procedimiento desierto se aplicarán las reglas siguientes: 1) La institución contratante puede reabrirlo, en la misma forma que lo hizo con el primero, dando un plazo de presentación de propuestas que debe ser mínimo de un cincuenta por ciento (50%) del plazo del procedimiento inicial; 2) Al nuevo procedimiento pueden acudir los oferentes que se presentaron en el que fue declarado desierto; 3) La institución contratante puede realizar ajustes en los criterios de evaluación de los pliegos de condiciones para iniciar un nuevo procedimiento sujetándose a la presente ley y sus reglamentos de aplicación, sin que en ningún caso se cambie…
Ley 47-25, artículo 130 — Cancelación de procedimiento
Artículo 130.- Cancelación de procedimiento. Antes de la adjudicación, la institución contratante podrá disponer la cancelación del procedimiento de contratación, mediante una resolución debidamente motivada, cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones: 1) Hayan desaparecido las razones de interés público que justificaban la contratación; 2) Se evidencien graves irregularidades en la planificación o pliegos de condiciones que impiden seleccionar objetivamente la propuesta más conveniente; 3) Se evidencien graves irregularidades en la ejecución del procedimiento de contratación que impidan continuarlo; y 4) En todo caso, se dejará constancia detallada de los motivos en la…
El acta consigna una única propuesta en un procedimiento competitivo de excepción por exclusividad. El portal registra 2,909 proveedores notificados, aunque las notificaciones no equivalen a participación; el número efectivo de ofertas es un dato útil para revisar la competencia alcanzada, sin que por sí solo demuestre una irregularidad.
“CONSIDERANDO: Que dentro del plazo establecido para la presentación de propuestas fue recibida una única oferta, correspondiente al Consorcio Cimac I;”
Qué dice la ley: Ley 47-25, art. 4 · Reglamento 52-26, art. 161 · con ChatLeyes
Ley 47-25, artículo 4 — Principios
Artículo 4.- Principios. Las contrataciones públicas sujetas a la aplicación de la presente ley se regirán por los principios siguientes: 1) Principio de economía y flexibilidad. Las normas establecerán reglas claras y objetivas para asegurar la selección de la propuesta evaluada más conveniente técnica y económicamente; además, se contemplarán regulaciones que contribuyan a una mayor economía en la preparación de las propuestas y de los contratos. 2) Principio de eficiencia: Se seleccionará la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración, tomando en cuenta criterios de inclusión y desarrollo sostenible. Las…
Reglamento 52-26, artículo 161 — Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad
Artículo 161.- Procedimiento de selección competitiva en caso de bienes o servicios con exclusividad. En los casos de contrataciones de bienes o servicios que, por su especialidad, solo pueden ser suplidos por un número limitado de proveedores, que en ningún caso puede ser superior a cinco (5), se aplican las siguientes reglas particulares: 1. El Comité de Contrataciones Públicas aprueba el uso de la excepción con base en el alcance y contenido establecidos en el informe de justificación, así como en el pliego de condiciones aplicable al procedimiento. 2. Se invita directamente a los proveedores que pueden satisfacer de manera exclusiva las prestaciones contractuales requeridas,…
Oferentes que registra (1)
1 no habilitado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
Consorcio Cimac IEl acta indica que la garantía de mantenimiento y seriedad de la oferta tenía vigencia insuficiente y que, conforme a la opinión de la DGCP, la deficiencia no era subsanable en los términos pretendidos.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona